Leyendo el BOE de fecha hoy, existe una disposición general de la Agencia Española de Protección de Datos, Resolución 1/09/06 interesante, que en este escrito hago un enlace al mismo y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Por ello me he permitido hacer este pequeño artículo por considerar que se trata de un tema muy importante y que nos afecta a todos, ya que en infinidad de ocasiones ha dado lugar a denuncias, malos entendidos, etc. Como ejemplo diré que como la gran mayoría de españoles recibo propaganda a menudo, por probar he entrado en los archivos de la citada Agencia y mis datos no figuran en ningún registro, punto que deberé solucionar. |
Ciñéndome a la citada Ley por si algún lector no quiere entrar en las publicaciones voy a exponer algunos artículos de interés general.
Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Apartado 3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: A) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. B) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. C) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. D) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. E) Los procedimientos de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Artículo 5. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: A) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. D) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición. Artículo 6. Consentimiento del afectado. 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Artículo 7.Datos especialmente protegidos. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. Artículo 15. Derecho de acceso. 1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/22/pdfs/A33210-33211.pdf. http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf |