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Entrada en vigor de la aportación mensual de los asegurados de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
Francisco Pérez Ríos. 01.02.13 
El BOR. Número 27 de fecha 31 de enero de 2013 publica la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, actualizando las cuantías máximas de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como Pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
El tema me parece de especial interés para todos, especialmente en los momentos actuales de crisis, por lo cual expongo un  resumen del mismo participando que la Resolución entrará en vigor el 1º de febrero del 2013.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, mediante la presente resolución se procede a:
Primero.
Fijar en 4,20 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.
Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
Asimismo, se aplicará a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.
Segundo.
Actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,14 euros.
b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual 18,32 euros.
c) Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 61,08 euros.
Tercero.
Lo dispuesto en los puntos anteriores comenzará a surtir efectos a partir del 1 de febrero de 2013.
Madrid, 21 de enero de 2013.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.
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