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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL 22 DE JUNIO DE 2006

Federico Ortega. 17.09.06 

Como ya indicamos el pasado 31 de agosto, Alhaurin.com iniciará a partir de ahora la transcripción literal de los acuerdos de los Plenos del Ayuntamiento, una vez que hayan sido aprobados definitivamente por el consisitorio. No es una tarea fácil al no disponer de una copia electrónica de los mismos y tener que escanear folio a folio su texto que, con mucho esfuerzo, ha podido llegar a nuestras manos. En el pleno del día 31 de agosto se aprobaron las actas de los plenos anteriores de los meses de junio, mayo, abril y marzo. En la presente entrega emitimos el acta del mes de junio y proseguiremos publicando los anteriores cuando los tengamos listos.


PLENO ORDINARIO DEL DÍA 22 DE JUNIO DE 2006

En Alhaurín de la Torre, siendo las diez horas del día 22 de junio de 2.006, se reúnen en el salón de actos del Ayuntamiento, bajo la presidencia del señor Alcalde, D. Joaquín Villanova Rueda, los concejales D. Rafael Gómez Chamizo, D. Gerardo Velasco Rodríguez, D. Diego Carrillo Alcaraz, Da. Remedios Carrillo Peña, Da. María José Sánchez Garrido, Da. María Inmaculada Pérez Solano, Da. María José Segura Garrido, D. Juan Antonio Moriel Ibáñez, D. Salvador Herrera Donaire, Da. María José Álvarez Muñoz, D. Julián Sesmero Carrasco, Da. María Isabel Fraile Herrera, D. José Antonio León Godoy, D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Da. Susana Radio Postigo, D. Félix Diego López Figueroa, Da. Patricia Alba Luque, D. Daniel Bernal Jiménez, Da. Encarnación Ruiz Fernández y Da. Mercedes Ávila González, asistidos por el Secretario, D. Emilio González Jaime, con objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno en primera convocatoria.

Verificada la concurrencia del quórum de asistencia necesario, por la presidencia se declara abierto el acta y a continuación se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día:

1 °. APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES DE 2.006

Tramitado procedimiento para la modificación de ordenanzas fiscales, se somete a la consideración del Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de 12 de junio de 2.006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Primero: Aprobar provisionalmente, en los términos que se proponen, la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, por la utilización de las dependencias demaniales del cementerio y prestación de servicios mortuorios, y por expedición de documentos administrativos

Segundo: Exponer al público el acuerdo de aprobación provisional, mediante anuncio insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el boletín oficial de la provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que durante el plazo de los treinta días siguientes al último anuncio publicado, puedan los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se presentaran reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Tras la exposición del señor Gómez Chamizo y promovido debate, se suceden las siguientes intervenciones:

La señora Radio Postigo señala que ya pusieron de manifiesto que las ordenanzas han experimentado un incremento considerable, por lo que condiciona. su apoyo a una disminución de su importe. Sobre la tasa de expedición de documentos, entiende que contradice el artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y considera que deben sancionarse las construcciones ilegales sin desnaturalizar la tasa, indicando que el Ayuntamiento no dispone de un archivo que le permita conocer las construcciones antiguas.
La señora Ruiz Fernández indica que ya se pronunciaron en contra de estas" tasas por la subida desmesurada que implicaban y entiende que la presente propuesta supone una corrección de errores del acuerdo anterior. Sobre la tasa de expedición de documentos admite que quien incumpla, pague, pero no con una tasa, sino con otras medidas más adecuadas.

Consumido el turno de intervenciones se somete el expediente a votación, acordándose por mayoría, con el voto en contra de Manchado Gutiérrez de Tena, Radio Postigo, López Figueroa, Alba Luque, Bernal Jiménez, Ruiz Fernández y Ávila González, aprobar la propuesta.

MODIFICACION DE LA PLANTILLA PARA EL EJERCICIO 2006

Tramitado procedimiento para modificar la plantilla de puestos de trabajo, se da cuenta de la siguiente propuesta de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de 16 de junio de 2.006:

Primero: Aprobar la modificación de la plantilla de puestos de trabajo en los siguientes términos:

A) Ampliaciones
Oficial Jardinero  4    D Laboral     
Oficial Pintor 1    D Laboral            
Oficial Conductor  2    D Laboral     
Oficial Electricista 1    D Laboral     
Oficial Ayudante Electricista  1     D Laboral     
Oficial Ayudante Pintor  1     D Laboral     
Oficial Ayudante Albañil  4     D Laboral     
Oficial Ayudante Jardinero  2     D Laboral     
Operario de Limpieza Viana  5     E Laboral     
Operario Conductor  2     E Laboral     
Operario de Obras  8     E Laboral     
Operario Jardinero  7     E Laboral     
Operario Pintor 2    E Laboral     
Operario/a Limpiadora 1    E Laboral     
Operario Servicios Generales 3    E Laboral     
Operario de Electricista 1    E Laboral     
Prensa 1    A Función. Eventual  

B) Amortizaciones

Protocolo  1 B Función Eventual  
Ingeniero técnico industrial 1 B Función. Admón. Técnica
            Especial Media
Operario Servicios Múltiples 1 E Función. Servic. Esp. Personal  oficios               


C) Reducciones

Gastos corrientes destinados a la contratación temporal de los mismos

D) Cambio de denominación

El puesto de coordinador técnico de obras municipales, pasa a denominarse técnico de gestión.

Segundo: Exponer al público el expediente así aprobado por plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de reclamaciones. El acuerdo se entenderá definitivamente adoptado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, entrando en vigor una vez que se haya publicado en la forma prevista en el artículo 169.3 del Texto Refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo.

Expuesta y justificada la propuesta por la señora Álvarez Muñoz promovido debate, se suceden las siguientes intervenciones:

El señor Manchado Gutiérrez de Tena considera positivo la fijeza de los trabajadores, pero dice que hace tiempo que solicitaron la catalogación sin que hasta el momento se les haya facilitado (ni a él, ni al señor Félix a quien dice la señora Álvarez que se le entregó),. por lo que afirma que hay personas que no han entrado por los procedimientos establecidos. No se aclara, dice, si deben incoarse expedientes de modificación de créditos.

La señora Ruiz Fernández manifiesta que la modificación l1ega con retraso, después de años de temporalidad, lo que ha permitido la entrada de trabajadores afines. Para los trabajadores que acceden a la estabilidad es porque la ley y los tribunales lo exigen, no porque el Alcalde lo haya dispuesto. Dice que desconoce los puestos que van a salir en la oferta pública y que no se les ha facilitado información, solicitando que se le dé vista.

La edil ponente señala que no ha faltado a la verdad, puesto que la señora Encarna le hizo saber que la documentación se la entregó al señor Félix; documentación que también la tienen los sindicatos, y manifiesta que la información se dará a los grupos cuando se estudio. Respecto al presente expediente afirma que viene documentado y completo y que la actitud de la señora Ruiz no parece favorecer la estabilidad.

Consumido el primer turno de intervenciones hace uso de la palabra el señor Alcalde indicando que 17 personas son objeto de persecución por la señora Ruiz; que toda la documentación solicitada desde los contratos celebrados en 2.003, se ha puesto a disposición de los concejales, y si sólo hay interés en 17 contratos deduce que existe persecución. Afirma que los contratos son legales, con las interrupciones  correspondientes, y que no se puede entrar en la Administración por una sentencia, sino a través de un procedimiento. Responde a la señora Ruiz que no se apunta el tanto ya que es una ley socialista la aplicable. En cuanto a la catalogación dice que se está haciendo nueva.

Abierto un segundo turno tienen lugar las siguientes intervenciones:

El señor Manchado insiste en que se ha faltado a la verdad ya que no se ha facilitado la catalogación. A su juicio, la plantilla tiene que partir de la catalogación. Finalmente. Asimismo indica que no están dispuestos a mantener un jefe de prensa.

La señora Ruiz precisa que "estuvo viendo con Félix la catalogación y después, ella, no sabía dónde lo había puesto". Pone énfasis al manifestar que los 17 empleados no han pasado proceso selectivo y reprocha la existencia de recomendación.

A continuación retoma la palabra el señor Alcalde para indicar que el puesto de prensa se justifica porque cada día hay más actos, y no para propaganda de su partido, sino al servicio del Ayuntamiento. Aclara que no hay opacidad porque en las Comisiones se dan cuenta de todas las contrataciones. Y finalmente señala que hay persecución contra 17 personas en concreto, cuando precisamente se han aplicado los criterios de la bolsa como izquierda unida lo dejó.

Consumido el segundo turno de intervenciones se somete el expediente a votación, acordándose por unanimidad aprobar la modificación de la plantilla que se propone.

3°. RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO DE DESAFECT ACION DE EDIFICIO USADO POR LA IGLESIA EVANGELICA SITO EN CALLE JOAQUIN BLUME

Tramitado procedimiento para la des afectación de un bien de dominio y servicio público, figura incorporado al expediente informe del Secretario, así como del servicio de urbanismo del siguiente tenor:

"Expediente PM-04/06"

Asunto: Alteración de la calificación de bien de dominio público. Resolución de procedimiento.

El asesor jurídico del Departamento de Urbanismo informa que:

Primero: El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre es propietario de una parcela de terreno situada en Calle Joaquín Blume, en la que se encuentran situadas en la actualidad instalaciones deportivas municipales; Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Málaga, al tomo y libro 31, folio 245, finca 1.211, siendo la superficie registral de 19.545 metros cuadrados. La referencia catastral es 9580101. Estando pendiente la elaboración del inventario municipal, no se puede indicar el asiento en el inventario que tiene este bien inmueble.

En la referida parcela hay situado un edificio con la siguiente descripción: Edificio situado en parcela de equipamiento público, en Calle Joaquín Blume, con 274,05 metros cuadrados de anejos de piscina pública; al Sur, con pasaje que lo separa de campo de deportes; y al Oeste, con Calle Joaquín Blume. Se adjunta plano de situación y plano de superficie.

Al tratarse de un edificio de equipamiento público está destinado a un servicio público, por lo que se trata de un bien de dominio público local que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Segundo: Mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 24 de febrero de 2006 tuvo lugar el inicio de expediente para la desafectación al servicio público del referido edificio. Una vez adoptado el acuerdo, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de abril de 2006, anuncio que estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 17/03/2006 hasta el 18/04/2006, procediendo de esta forma al trámite de información pública durante el plazo de un mes, plazo que finalizó el4 de mayo de 2006, no habiendo sido presentadas alegaciones.

Tercero: El artículo 5 de la Ley 7/1999, establece que corresponde a las entidades locales acordar la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad o necesidad de conformidad con la legislación vigente.

El artículo 9 del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, en el apartado 1 preceptúa:

"1. Corresponderá al Pleno de la Entidad Local acordar la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se motive su oportunidad o necesidad, y se tramitará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Resolución de la Presidencia de la Entidad Local ordenando la incoación del expediente. La resolución dispondrá que se incorpore un informe sobre la situación física y jurídica del bien, con referencia expresa al asiento del Inventario de Bienes y nota simple del Registro de la Propiedad, en el caso de que se trate de un bien inmueble.
b) Información pública durante un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad Local.
c) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local, con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de personas miembros en el caso de bienes
demaniales y comunales. "

El Decreto 18/2006 entró en vigor el día 16 de febrero de 2006, y el informe jurídico que dio lugar a inicio del presente expediente se redactó el día 9 de febrero de 2006, fecha en que era de aplicación, en desarrollo de la Ley 7/1999, el Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales. En la normativa anterior al Decreto 18/2006 no se exigía a este respecto la resolución de la Presidencia de la Entidad Local ordenando la incoación del expediente, que constituye una novedad de éste, por lo que cuando se redactó el informe del 9 de febrero no constaba dicha resolución en el expediente.

No obstante lo anterior se ha incorporado al expediente resolución de la presidencia ratificando el acuerdo plenario de 24 de febrero de 2006 por el que fue incoado el expediente, y disponiendo que se incorpore un informe sobre la situación física y jurídica del bien, con referencia expresa al asiento del Inventario de Bienes y nota simple del Registro de la Propiedad.

Por lo expuesto, el suscribiente propone al Pleno Municipal que acuerde la desafectación al servicio público del edificio referido, y la alteración de la calificación del mismo, para que pase a tener la consideración jurídica de bien patrimonial. No obstante, el Pleno acordará lo que estime oportuno." (Fechado y firmado el 18 de mayo de 2006).

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 15 de junio de 2.006 y expuesta y justificada la propuesta por el señor Velasco Rodríguez, se promueve debate con sucesión de las siguientes intervenciones:

El señor Manchado dice que tras la exposición del ponente, no queda aclarado el objeto del expediente pues entiende que es desafectación y no transferencia a la iglesia evangélica. Constata que no existe inventario de bienes, lo que antes no se reconocía, aunque está de acuerdo en que todas las propiedades estén inventariadas y con escritura.

La señora Ruiz reprocha al ponente que el urbanismo sea "tan excelente" y que no aclare el objeto del acuerdo. Dice que viene otra vez a Pleno una desafectación de la que parece que se quiere que no se entere nadie.

Abierto un segundo turno tienen lugar las siguientes intervenciones: capaz de presentar un modelo urbanístico mejor, interesándole sólo atacar el del partido Popular. Al señor Manchado le responde que "el caos será él" ya que recibieron un archivo alterado, asaltado y que todavía hoy resulta difícil recomponer.

El señor Manchado propone que se haga una investigación de los bienes que tienen él mismo y el señor Velasco para que se sepa de dónde viene y a dónde va. Indica al señor Velasco que tendrá que demostrar que los papeles se desparramaron y afirma que no se llevó ningún papel e incluso postula la creación de una comisión de investigación.

La señora Ruiz responde al ponente que el modelo urbanístico de izquierda unida lo aplicarán ellos y no se le darán al partido popular. Manifiesta que se ocupa sólo de los temas de Alhaurín y no de otros sitios. No entiende como los archivos no se han cuidado.

A continuación hace uso de la palabra el Alcalde indicando que los bienes ya están en el Registro de Bienes de Secretaría. Dice tener pruebas del desorden en que se encontró el archivo, lo que de hecho provocó la contratación de un archivero. Afirma que todos los bienes están inscritos en el Registro de la Propiedad, incluso el que se desafecta. También informa que a través de la Junta de Andalucía se contratará la actualización del archivo. Termina su intervención señalando que entró de Alcalde para solucionar el caos en que se encontró el Municipio y ha sido luego respaldado por las urnas.

Consumido el segundo turno de intervenciones se somete el expediente a votación, acordándose por unanimidad aprobar la alteración de la calificación jurídica que se propone.

4°. VENTA DE PARCELA PARA FOMENTO DE VIVIENDA EN REGIMEN DE AUTOCONSTRUCCION EN TORREALQUERIA

Segundo procedimiento terminado para la enajenación de la parcela AU-3 de suelo urbano situado en la barriada de Torrealquería, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo de 15 de junio de 2.006.

El debate sobre este asunto se inicia con la exposición del señor León Godoy en la que se analizan los antecedentes que concurren y prosigue con las intervenciones de los portavoces de los grupos municipales.

El señor Manchado di siente del baremo que se propone porque estima más adecuado el sorteo. Entiende que falló el sistema anterior de baremo y que no se puede subvencionar a personas que tienen medios suficientes. En definitiva, reitera la solución del sorteo con el establecimiento de unas condiciones que respondan a la ley.

La señora Ruiz manifiesta que solicitó en Comisión la retirada del expediente si no estaba derogada la normativa anterior ya que debería ser ésta última la que debería ser aplicada. Reitera esta solicitud porque no estaba en el expediente los anexos 1 y n. También anuncia que no apoyará una venta en una Mesa sin representación del Pleno.

Abierto un segundo turno tienen lugar las siguientes intervenciones:

El señor Godoy afirma que se trae un acto reglado, con todos los informes preceptivos; que siendo cierto la ausencia inicial de los documentos reclamados por haberse traspapelado, no ha existido malicia, se han incorporado luego y desde el primer momento sí existía la documentación de peso. Considera que no hay lugar a la lista de espera porque la normativa anterior se limitaba a los casos en que no se aceptara el solar. En este caso, continúa, hay aceptación y el Ayuntamiento ha recuperado el solar después del intento de venta por el propietario. Justifica el concurso porque al tener que adjudicar la vivienda en función del que tiene peor condición económica.

El señor Manchado sostiene que la valoración del bien no se justifica, que cuando se promueve sorteo aumenta la participación de la gente y que, tal vez, haya alguien con nombre y apellidos.

La señora Ruiz echa en falta un informe de la Asesoría Jurídica y contesta al señor Godoy que los documentos tardíos son fundamentales y deben tener más tiempo para su estudio.

El señor Godoy sostiene que el solar no es una subvención y que tiene un valor catastral, avalado por los técnicos. Dice que el solar no tiene dueño y que el expediente se ha llevado a cabo con la suficiente seriedad.

Consumido el turno de intervenciones, se somete a votación la propuesta de retirada del expediente, obteniendo el asentimiento de Manchado, Radio, López Figueroa, Alba, Bernal, Ruiz y Avila, y el disentimiento de los demás concejales asistentes. Computados los sufragios emitidos se declara desestimada la propuesta.

A continuación se somete el expediente a votación, acordándose por mayoría, con el voto en contra de Manchado, Radio, López Figueroa, Alba, Bernal, Ruiz y Ávila:

5°. CONSTITUCION DEL DERECHO DE SUPERFICIE EN BIEN MUNICIPAL A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA

Tramitado procedimiento para la constitución de derecho de servidumbre en bien municipal a favor de la Iglesia Católica, figura incorporado al expediente, entre otros documentos, informe del Secretario, fiscalización de la Intervención e informe del servicio de urbanismo del siguiente tenor:

"Expediente PM -03/06"

Asunto: Cesión de derecho de superficie para construcción de iglesia católica.

El asesor jurídico del Departamento de Urbanismo informa que:

Primero: Por parte del Obispado de Málaga, el día 29 de marzo de 2006 fue presentado en el registro del Ayuntamiento, en el que solicitan la cesión de superficie por el plazo de 75 años del solar S-E-2, al objeto de la construcción de un nuevo Complejo Parroquial. Se adjunta al referido escrito plano a efectos de situación.

Segundo: La parcela referida se trata de una parcela de equipamiento público, señalada como S-E-2 en el plan Parcial del Sector UR-EN-05 "Las Chumberas ", que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el 3 de febrero de 2006.

En cuanto a su calificación jurídica, al no estar destinada a un servicio público, se trata de un bien patrimonial, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. No forma parte del Patrimonio Municipal del Suelo, según el tenor literal del artículo 72 de la referida Ley.


La finca sobre la que se concederá el derecho de superficie tiene la siguiente descripción:

Parcela de terreno situada en el Sector UR-EN-OS, destinada a equipamiento público, con mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados de superficie. Linda, al Norte, con límite del Sector, constituido por el Sector UR-EN-04 de las Normas Subsidiarias; al Sur con Vial A-2 que la separa de parcela de áreas libres; al Este con el límite del Sector, constituido por el Sector UR-EN-04 de las Normas Subsidiarias; y al Oeste, con parcela destinada a Equipamiento denominada E-l.

El derecho de superficie no se concedería sobre la totalidad de la finca, sino sobre una parcela de 1.200 metros cuadrados que figura delimitada en el plano que consta en el expediente firmado por el Topógrafo Municipal.

Se trata de una parcela de equipamiento público, cuyos parámetros urbanísticos, de acuerdo con el artículo 133.6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, son los siguientes:

Ocupación máxima: 60%
Edificabilidad: 1,S m2t/m2s
Altura: 3 plantas.

Tercero: El derecho de superficie tiene su regulación en el artículo 77 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece: "1. Las Administraciones y demás entidades públicas, así como los particulares, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá al superficiario. "

El derecho de superficie consiste en que el propietario de un terreno, en este caso el Ayuntamiento, autoriza a otra persona, el Obispado es el beneficiario en el caso que nos ocupa, a construir en el referido terreno conservando el primero su derecho de propiedad.

El uso religioso, que se materializaría mediante la construcción de una iglesia católica se entiende un uso permitido en los terrenos de equipamiento público por la ordenación urbanística, de acuerdo con el artículo 44 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alhaurín de la Torre.

De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 7/1999, "podrá cederse el uso gratuito, con carácter temporal, de un bien patrimonial, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, también podrá cederse a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de aquellos mismos fines. "

Considerando que en el expediente que nos ocupa no estamos ante una cesión de uso, sino ante la concesión de un derecho de superficie, a estos efectos podemos equiparar ambas figuras, y en este artículo se justifica la posibilidad de concesión gratuita que nos ocupa. El Obispado de Málaga, como parte de la Iglesia Católica, se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sin que necesite ser justificado por su notoriedad; y el interés social de la actuación es evidente, e implica un beneficio.

Cuarto: En cuanto a las condiciones reguladoras del derecho de superficie, teniendo en consideración las circunstancias necesarias que deben constar según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Hipotecario, serán las siguientes:

1; El plazo de duración será de setenta y cinco años, a contar desde la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad, transcurrido el cuál la edificación pasará a ser propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, salvo en el supuesto de que se prorrogue de acuerdo con lo fijado en la ley.

2; Para su efectiva constitución, el derecho de superficie deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de concesión del derecho de superficie al beneficiario, deberá ser formalizado en escritura pública, y una vez formalizada habrá de ser inscrita en el Registro de la Propiedad en el plazo de un mes desde su otorgamiento.

Todos los gastos que origine la formalización en escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta del Obispado de Málaga.

3; El derecho de superficie se constituye a título gratuito, no estableciéndose canon o contraprestación alguna.

4; La finalidad de la cesión del derecho de superficie es la construcción de un Complejo Parroquial compuesto por una Iglesia y los salones parroquiales anexos a la misma necesarios para el culto religioso.

Para la referida construcción deberán solicitarse las licencias preceptivas de acuerdo con la legislación urbanística.

El plazo para finalizar la construcción será de cinco años a contar desde la fecha de inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad.

5) El derecho de superficie que se concede no será transmisible sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

6) El incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización e inscripción registral del derecho de superficie, o para la finalización de la construcción, el destino de la construcción para uso diferente al indicado, y el incumplimiento de la obligación de transmisión, suponen causa de extinción del derecho de superficie sin derecho a indemnización.

Quinto: El derecho de superficie se valora en 5.460,00 euros, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de acuerdo con los cálculos que se exponen a continuación:

Valor del terreno: 7.800,00 €
Porcentaje a aplicar: 70%
Valor del derecho de superficie: 5.460,00 €

Sexto: La competencia para la constitución y cesión del derecho de superficie que nos ocupa corresponde al Pleno Municipal, en función de lo establecido en el artículo 22.2.n) de la Ley 7/1985, al ser el derecho de superficie superior a cuatro años.

Por lo expuesto, el suscribiente propone al Pleno Municipal que acuerde la constitución y cesión del derecho de superficie sobre la parcela descrita en el punto tercero y de acuerdo con lo establecido en este informe, y autorice al Sr. Alcalde para la firma de la escritura notarial en que se formalice. No obstante, el Pleno acordará lo que estime oportuno." (Fechado y firmado el18 de mayo de 2006)

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 15 de junio de 2.006 y expuesta y justificada la propuesta por el señor Velasco Rodríguez, se promueve debate con sucesión de las siguientes intervenciones:

El señor Manchado manifiesta que en un Estado de Derecho las cosas tienen que ser iguales para todos, por lo que entiende procedente que todas las confesiones religiosas deben tener el mismo tratamiento. Aunque anuncia el apoyo de la iniciativa pregunta acerca de la elección de este terreno en concreto.

La señora Ruiz respeta la iniciativa, aunque solicita que la enajenación se ajuste a la ley. Entiende que existen contradicciones entre los informes y que debe procederse a la desafectación previa.

El señor Velasco afirma que la iglesia es una realidad y que el actual templo es insuficiente para este Municipio. Dice no entender las trabas que izquierda unida quiere poner cuando el expediente está correcto.

Consumido el primer turno de intervenciones hace uso de la palabra el señor Alcalde manifestando que izquierda unida no se ha leído el informe y la fiscalización favorable. También anuncia que traerá otros temas similares. Finalmente señala que no hay desafectación y recuerda que la propiedad no se pierde, aunque está gravada, recuperándose plenamente a los 75 años.

Abierto un segundo turno tienen lugar las siguientes intervenciones:

El señor Manchado dice que el tema sacada por la señora Ruiz fue él quien lo planteó. No le gustaría, continúa, que tuviera que rectificarse el expediente de aquí a unos meses.

La señora Ruiz considera que se le ha contestado sobre el motivo de que no se desafecte y si figura o no en el patrimonio municipal del suelo.

Retoma el uso de la palabra el señor Alcalde para afirmar que se ha leído los informes y que es la señora Ruiz la que no se entera.

Consumido el segundo turno de intervenciones se somete el expediente a votación, acordándose por mayoría, con las abstenciones de Ruiz y Ávila, aprobar la constitución del derecho de superficie que se propone.

6°. EJECUCION FORZOSA DE PROCEDIMIENTO DE RESTAURACION DE URBANISTICA EN LA BARRIADA SANTA AMALIA RESOLUCION DE LA LEGALIDAD

Tramitado procedimiento para restablecer la legalidad urbanística vulnerada por acto de construcción realizado por D. Miguel Torreblanca Bonilla en parcela municipal situada en Santa Amalia, figura incorporado al expediente, entre otros documentos, informe del servicio de urbanismo del siguiente tenor:

"Expediente R-IO5/04"

Asunto: Ejecución de resolución de expediente para la restauración de la legalidad urbanística.

El  asesor jurídico del Departamento de Urbanismo, vistas las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, así como la normativa aplicable al efecto, informa que:

Primero: Mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 24 de octubre de 2005, y tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido, fue adoptada resolución en el expediente para la restauración de la legalidad urbanística seguido contra D. Miguel Torreblanca Bonilla, por la construcción de un garaje de 32 m2, sin licencia, en una parcela propiedad municipal con referencia catastral 0235206UF6603NOO01HS, actos no legalizables y constitutivos de infracción urbanística grave en base. Al artículo 207.3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En la referida resolución se le ordenó a D. Miguel Torreblanca Bonilla la demolición de la construcción referida, concediendo a esos efectos el plazo de quince días a contar desde la fecha de recepción de la notificación del acuerdo de resolución del expediente sancionador.

Intentada la notificación personal en el domicilio del Sr. Torreblanca, los días 11 y 13 de febrero de 2006, no fue posible la práctica de la misma por no encontrarse en el mismo, según consta en informe del agente notificador de 14 de febrero de 2006, por lo que, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, la resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de abril de 2006 y estuvo expuesta en e! tablón de anuncios del Ayuntamiento del 17 de marzo de 2006 al1 de abril de 2006.

Segundo: De acuerdo con la resolución expuesta, para el restablecimiento del orden jurídico perturbado, considerando que la construcción destinada a garaje no es legalizable, debe procederse a la demolición de ésta, como así se requirió en la citada resolución. Ha transcurrido el plazo de quince días que fue concedido para la ejecución de la resolución del expediente mediante la demolición de la construcción ilegal, y no se ha procedido a la misma por el Sr. Torreblanca, por lo que procede la ejecución forzosa de la referida resolución.

A este respecto, el artículo 95 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en os supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.

Los medios de ejecución forzosa los recoge el artículo 96 de la referida Ley:

"1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el censo restrictivo de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener e! consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. "

De los medios de ejecución expuestos, en nuestro caso procede la 99 Y 98 de la Ley 30/1992, respectivamente, según preceptúa la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el artículo 184: "1. El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros. 2. En cualquier momento, una vez transcurrido e! plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario d dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva. "

El artículo 184 establece como medio de ejecución forzosa, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas, la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, a costa de! obligado al que le serán exigidos los gastos, dalias y perjuicios que se deriven. Esta ejecución subsidiaria se podrá llevar a cabo en cualquier momento una vez transcurrido el plazo de quince días que se le dio al obligado en la resolución del procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística (plazo que ya ha finalizado), y como último momento, para el caso de que se impongan multas coercitivas, sé deberá hacer transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.

Por lo expuesto, el suscribiente propone al Pleno Municipal que se dicte resolución para la ejecución subsidiaria de la resolución del expediente para la restauración de la legalidad urbanística, procediendo a la demolición de la construcción referida, que será llevada a cabo por los medios de lo que dispone el Ayuntamiento, a costa de D. Miguel Torreblanca Bonilla al que le serán exigidos los gastos daños y perjuicios que se deriven. Dicha demolición tendrá lugar a partir de las 10 horas del décimo día a contar desde la fecha de notificación al interesado de la resolución de la ejecución subsidiaria. Antes del día indicado podrá el obligado a la ejecución de la demolición, sin que se le exija, en tal caso, gasto alguno.

No obstante, el Pleno acodará lo que estime oportuno. (Fechado y firmado el 7 de junio de 2006).

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 15 de junio de 2.006 y expuesta y justificada la propuesta por el señor Velasco Rodríguez, se promueve debate con sucesión de las siguientes intervenciones:

El señor Manchado anuncia el voto afirmativo de su grupo y dice que la medida debe tomarse en todos los casos, cuando se han usurpado zonas públicas.

La señora Ruiz está de acuerdo con el restablecimiento de la legalidad urbanística en todos los casos. Lamenta que el particular inscribiera el bien con un expediente de dominio, sin que el Ayuntamiento se personara.

Consumido el turno de intervenciones, se somete el expediente a votación, acordándose por mayoría, con las abstenciones de Ruiz y Ávila, aprobar la ejecución forzosa del acto administrativo en los términos en que se propone.

7°. APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LOS ARTICULOS 191, 192, 193 Y 194 REFERENTE A LA RESERVA DE APARCAMIENTO EN LAS ORDENANZAS N-l, N-2, N-3 Y N-4

Tramitado procedimiento para la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal concerniente a los artículos 191, 192, 193 y 194 sobre reserva de aparcamiento en las ordenanzas N-l, N-2, N-3 y N-4, figuran incorporados al expediente, entre otros documentos, informe del servicio de urbanismo del siguiente tenor:

"TERCER INFORME DE LA INNOVACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS N° 24 RELATIVA A LA OBLIGATORIEDAD DE RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.

En relación con la Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alhaurín de la Torre n° 24 destinada a la modificación del apartado 12 de los artículos 191, 192, 193 Y 194 de la Normativa de la Revisión de las NNSS, referente a las reservas de aparcamiento en las ordenanzas N-1, N-2, N-3 Y N-4, que regulan la normativa de la edificación en el casco histórico y todas sus zonas de ensanche, esta Oficina Técnica informa:

- Que el 19/09/05 por parte de esta Oficina Técnica se emitió el siguiente informe:

Por parte de la Oficina Técnica Municipal se elabora el presente informe con objeto de llevar a cabo por iniciativa municipal la Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alhaurín de la Torre n° 24 destinada a la modificación del apartado 12 de los artículos 191, 192, 193 Y 194 de la Normativa de la Revisión de las NN.SS, referente a las reservas de aparcamiento en las ordenanzas N-1, N-2, N-3 Y N-4, que regulan la normativa de la edificación en el casco histórico y todas sus zonas de ensanche.

La modificación que se pretende y que más adelante se justifica, tiene por objeto el aumentar la obligatoriedad de disponer plazas de aparcamiento en todas las edificaciones residenciales que se desarrollen en el casco histórico y sus ensanches y cuyo número de plazas a prever en aplicación de la normativa sea igualo superior a tres, aliviando de esta forma la fuerte demanda existente de aparcamientos en superficie en las zonas citadas.

Se contiene en la memoria adjunta redactada por la Oficina Técnica Municipal el objeto de la innovación, la fundamentación jurídica, la justificación y motivación de la misma, así como la nueva redacción del apartado 12 de los artículos antes citados, por lo que nos remitimos a la misma a efectos de reiteraciones innecesarias.

Por ello, los suscribientes proponen al Pleno Municipal, si así lo consideran, la adopción del siguiente acuerdo:

1º  Aprobar inicialmente la innovación- modificación del apartado 12 de los artículos 191, 192, 193 Y 194 de la Normativa de la Revisión de las NN.SS, referente a las reservas de aparcamiento en las ordenanzas N-1, N-2, N-3 Y N-4.

2º Exponer al público el expediente de 1nnovación durante el plazo de un mes mediante anuncio en el B.O.P., en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento para que puedan ser presentadas alegaciones si así se considera oportuno. "

- Que el Ayuntamiento en Pleno, en Sesión celebrada e! 26/09/05, tuvo lugar la aprobación inicial de la referida innovaciól1;: Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 20 de octubre de 2.005 y el Diario Sur de 9 de noviembre de 2.005.

Contra e! acuerdo de aprobación inicial se presentaron una serie de alegaciones que fueron desestimadas por e! Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 24/02/06, acordándose en la misma sesión la aprobación provisional de la Innovación-Modificación que nos ocupa y la remisión del expediente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes efectos de su aprobación definitiva.

- Que el 29/05/06 y n° de registro 8.630, se ha recibido en este Ayuntamiento, informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en donde se concluye lo siguiente:

"1º.- Informar favorablemente la modificación de elementos de las NNSS. de Alhaurín de la Torre relativo a la modificación de los artículos 191,192, 193 y 194 referente a la reserva de aparcamiento en las ordenanzas N-1, N-2, N-3 y N-4, promovido de oficio por e! Ayuntamiento.
2º.- Remitir el presente informe al Ayuntamiento, que deberá continuar la tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva.
3º.- Advertir al Ayuntamiento que, con carácter previo a la publicación de! acuerdo de aprobación definitiva, deberá proceder a su inscripción en e! registro de planeamiento en los términos previstos en el Decreto 2/2.004 de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. "

Así pues, se propone al Pleno Municipal, si así lo estima, la adopción del siguiente acuerdo:

1º. Aprobar definitivamente la modificación de elementos de las NNSS  Alhaurín de la Torre relativo a la modificación de los artículos 191, 192, 193 Y 194 referente a la reserva de aparcamiento en las ordenanzas N-1, N-2, N-3 Y N-4, promovido de oficio por el Ayuntamiento.

2º. Condicionar la publicación del acuerdo en el B.O.P, a la expedición de certificación registral de la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento que nos ocupa, de conformidad a lo contenido en el arto 22 del Decreto 7/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y crea el registro Autonómico." (Fechado y firmado el4 de abril de 2006)

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de 15 de junio de 2.006 y expuesta y justificada la propuesta por el señor Velasco Rodríguez, se promueve debate con sucesión de las siguientes intervenciones:

El señor Manchado manifiesta que no constan las particularidades y circunstancias que su grupo formuló en su momento. Afirma que quieren
aparcamientos, pero esta modificación.. perjudica a los más necesitados; si se hace en función del número de viviendas no se favorecen aparcamientos.

La señora Ruiz comparte el problema del aparcamiento y pregunta acerca de la exigencia de su pago en la zona comercial y centro de salud.

Abierto un segundo turno tienen lugar las siguientes intervenciones:

El señor Velasco señala que la fórmula propuesta es la menos mala, afirmando que se tienen en cuenta las circunstancias económicas y que la existencia de una casa no implica u obliga a realizar aparcamientos.

El señor Manchado reitera que la propuesta no satisface todos los problemas porque no garantiza la permanencia en sus lugares de las personas menos favorecidas.

La señora Ávila anuncia el voto positivo de su grupo en coherencia con la posición que vienen manteniendo, existiendo una necesidad real de aparcamientos.

Consumido el segundo turno de intervenciones se somete el expediente a votación, acordándose por mayoría, con el voto en contra de Manchado, Radio, López Figueroa, Alba y Bernal, aprobar la modificación que se propone de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

8º. ASUNTOS URGENTES

No hubo.

9°. DAR CUENTA DE DECRETOS /RESOLUCIONES

Se dio cuenta de los decretos de la Alcaldía y las resoluciones adoptadas por los concejales delegados desde el 26 de abril al 9 de junio de 2.006.

Interviene Manchado para señalar que no se le ha facilitado la información, contestando el señor Alcalde que precede a este Pleno la Comisión Informativa, en la que se dio cuenta de los decretos, estando en la Secretaría desde la

A continuación pregunta la señora Ávila cómo se fiscalizará la Junta de Gobierno. El señor Alcalde, después de aludir al colapso que provoca la petición de información de cientos de expedientes, contesta que no tiene ningún inconveniente que el control se haga en la Comisión Informativa.

10°. PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE I.U.L.V.-C.A., DOÑA MERCEDES AVILA GONZALEZ, RELATIVA A SOLICITUD DE ELABORACION DE UN REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL

Conoce el Pleno la siguiente moción suscrita por la señora Mercedes Ávila González:

"Doña Mercedes Ávila González, Concejala del Grupo Municipal de Izquierda Unida a tenor de lo establecido en el R.O.F. arto 93 y 97.2 presenta al Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre la presente MOCIÓN:

Antecedentes de Hecho

Desde siempre Izquierda Unida ha pretendido que en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, exista una verdadera de la democracia participativa. Nuestro municipio tiene una importante Avenida denominada Avenida de la Democracia. Sin embargo, la práctica diaria en el Ayuntamiento es muy contraria al funcionamiento democrático.

La democratización, la descentralización y la participación en las instituciones, constituyen las piedras angulares para conseguir que los ciudadanos recuperen el protagonismo respecto a las decisiones políticas, así como el control de la gestión del sector público y la evaluación de sus resultados.

La planificación democrática, la corresponsabilidad y la solidaridad, son elementos claves para Izquierda Unida. La democracia participativa adquiere un contenido pleno en los ámbitos cercanos a la ciudadanía, ya que permite un control ,más estrecho de la actividad de los órganos de decisión política y favorece la implicación activa y la toma de decisiones por parte de los/las ciudadanos/as. La descentralización, por lo tanto se convierte en un elemento imprescindible en la formulación del modelo participativo.

Para I. U. un Ayuntamiento democrático no es solamente un grupo de Concejales elegidos por sufragio universal, es también una institución pública donde dichos Concejales actúan dentro de un modelo de organización municipal que garantiza el control político de la Oposición hacia el Gobierno, así como permite el ejercicio de la Democracia directa, a través de la participación ciudadana en las instituciones.

Por tanto, es imprescindible elaborar y poner en marcha un Reglamento Orgánico Municipal (ROM) y por ello Izquierda Unida presenta la siguiente Moción al Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre,

Aprobación con acuerdo entre todas las fuerzas políticas dicho Reglamento que entre otras cuestiones debe de contemplar lo siguiente:

a) Dotar al Pleno Municipal del máximo protagonismo, reduciendo las competencias del Alcalde y llevando un control exhaustivo de sus delegaciones, creando las comisiones de control que sean necesarias para que periódicamente, el Alcalde y su equipo de gobierno rindan cuentas de sus actuaciones al Plenario. Es decir se propone que si dos Grupos Municipales lo deciden obligatoriamente se creen las Comisiones de Investigación. Que un cinco por ciento de los ciudadanos del Municipio puede también solicitar la Creación de cualquier Comisión de Investigación.
b) Celebración de Referéndums en todas aquellas decisiones de gran importancia y trascendencia para el pueblo.
c) Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana, e incluirlo como parte del ROM, para garantizar la participación directa de vecinos,
colectivos y asociaciones, en los órganos municipales de decisión. d) Celebración de los Plenos municipales en horarios que permitan la máxima afluencia de público, ya que para participar es indispensable conocer. Además de la prensa.
e) Acceso de todos los Concejales a la documentación municipal, en cualquier momento y sin restricción alguna.
j) Creación de la Oficina de Información Municipal al Ciudadano prevista en la legislación vigente y su puesta en marcha como ventanilla única, de manera que se facilite el acceso de todas los ciudadanos a la documentación pública municipal y se simplifique la relación de la administración con los administrados.
g) Participar de todos los grupos políticos municipales, en todos los órganos de gobierno municipal: Aqualauro y Torrevisión.
h) Creación de una Comisión de Investigación que se ocupe de las denuncias ciudadanas de corrupción, abuso de poder, etc., por parte de cargos públicos y funcionarios. Esta Comisión debe de ser permanente de forma que todos los escritos o denuncias ciudadanas se dirijan a la misma para su investigación. " (Fechado y firmado el 5 de mayo de 2006).

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de. 16 de junio de 2.006 y expuesta y justificada la moción por la señora Ávila González, se promueve debate con sucesión de las siguientes intervenciones:

El señor Sesmero Carrasco anuncia el voto negativo de su grupo porque la propuesta no colmaría la democracia participativa y repercutiría en mayores gastos.

Iniciada la intervención del señor Manchado, el señor Presidente, previa advertencia, le retiró el uso de la palabra por considerar que no se ajustaba al punto del orden del día.

Abierto un segundo turno tienen lugar las siguientes intervenciones:

La señora Avila, tras contestar una alusión a los sueldos de los concejales, realiza una lectura de algunos fragmentos de la moción. Finalmente insiste en los defectos de información y participación.

El señor Sesmero afirma que se quiere cobrar más y triplicar los organismos existentes.

En uso de la palabra, el señor Alcalde manifiesta que no hay abuso de poder ni consume todas las intervenciones. Dice que tampoco hay defecto de información porque se le ha suministro en exceso y que la señora A vil a no quiere enterarse. Afirma que no hay sentencia que obligue a incluir a otros grupos en el Consejo de Aqualauro y que ya existen Comisiones que favorecen la participación. También señala que no utiliza una comida de mayores como arma electoral ya que incluso no ha invitado a concejales de su grupo, debiendo tenerse en cuenta que el Alcalde, como tal, debe acudir siempre a los actos institucionales, mientras que los demás será cuando se les invite.

El señor Manchado manifiesta que le ha usurpado el tiempo pues entiende que puede utilizado como crea conveniente. Se le retira la palabra porque dice que el Alcalde no sabe dirigir un Pleno.

Según la señora Ruiz, gente que acudió a la comida le cuenta que fue utilizada para fines electorales. Dice reconocer la condición de Alcalde, aunque debe invitar a la oposición.

Consumido el turno de intervenciones, se somete a votación la moción, obteniendo el asentimiento de Ruiz y Ávila, las abstenciones de Manchado, Radio, López Figueroa, Alba y Bernal y el disentimiento de los demás concejales asistentes. Computados los sufragios emitidos se declara desestimada la propuesta.

11°. RUEGOS Y PREGUNTAS

El señor Gómez Chamizo ruega a Manchado que tenga en cuenta que cuando él presidió le fue retirada la palabra por no ceñirse al orden del día.

El señor Reitera ruega a izquierda unida y partido socialista que fiscalicen también las comidas.

El señor Manchado ruega que se le respete la utilización de su tiempo pues hace su trabajo al fiscalizar. Solicita ver los expedientes y dice que él también habla como miembro de una institución.

Susana Radio ruega que se desbroce el margen de algunas calles, contestando el señor Moriel que está previsto.

Félix López ruega que se regule el protocolo, contemplando la representación que deben tener de los tres grupos. Asimismo aclara que el catálogo se lo enseñó Encarna Ruiz por el pasillo y que no se le suministró. Finalmente solicita que se reúnan los portavoces.

El señor Alcalde señala que es la Junta quien aprueba definitivamente el planeamiento y la que ha rechazado diversas iniciativas. Sobre el Reglamento Orgánica dice que ya se trajo una propuesta que pretendía vetar la intervención del Alcalde. Sobre el protocolo manifiesta que cuando él prepara una carta siempre invita a los concejales; no tiene nada que ver cuando sean otros concejales los que organicen, y que no invita a actos que no tienen importancia.
Encarnación Ruiz pregunta: sobre el tupo de calle Periana con Mijas; ¿por qué no se mandan convocatorias a asociaciones?; si se cobrará aparcamientos; ¿por qué no se hicieron pruebas de acceso a determinado personal?; ¿qué criterios sigue la Alcaldía dado que se demoran expedientes como el Taralpe, el "S" Y "~-16"?; ¿por qué no ordena que le faciliten expedientes de folio y medio en vez de poner al funcionario a contar folios? Asimismo afirma que hizo ostentación de la propaganda de la plataforma, no que lo ocultara. Finalmente se adhiere al ruego de Félix López respecto.

Mercedes Ávila pregunta: sobre el técnico que ha consentido la licencia de Alex Soto; si el suelo de la iglesia se ha ofrecido o se ha solicitado por aquélla. Ruega que las actas de las Juntas se entreguen a los diez días de la reunión y que el Alcalde se abstenga de valorar su trabajo.

Interviene el señor Alcalde contestando a las siguientes cuestiones: Sobre la zona azul no es definitiva y está en estudio una propuesta de ADICAT; respecto a las pruebas de personal, las hizo el INEM; en cuanto a la demora de expedientes, no interviene en los criterios que sigue el técnico y es el departamento al que se dirige el que verifica las disponibilidades y el tiempo, sin que el Alcalde pueda saber dónde están todos los expedientes; en cuanto a la magnitud de la información, la persona no cuenta los folios, sino que hace constar los que se le ponen a ver; sobre la licencia de Alex, hay un decreto de paralización posterior a la licencia que no podía detectarse por el técnico; en cuanto al suelo de la iglesia, era otro el ofrecido y después de valorar diversas alternativas, la propia iglesia ha optado por la que es conocida. Finalmente señala que no ha pretendido entrar en valoraciones sobre el trabajo de Mercedes Ávila, lo que entiende es que existe un abuso de información.

Diego Carrillo manifiesta que la tubería antes referida se ejecuta por Marcus S.L., se ha cubierto y está pendiente la otra calle.

Concluido el objeto de la convocatoria el señor Presidente levantó la sesión a las catorce horas, de lo que como Secretario certifico.


EL PRESIDENTE                                                               EL SECRETARIO

Fdo. Joaquín Villanova Rueda                                        Fdo. Emilio González  Jaime

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