El Bopma 243 de fecha 19 de noviembre de 2012, publica el Edicto número 16.389/2012 de nuestro Ayuntamiento, por el cual se aprueban la Modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, tasa por expedición de documentos, Ordenanza Fiscal Regulizadora del IBI, Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO y la tasa de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas. |
Personalmente soy un damnificado más dentro del municipio, un profano en la materia, por ello acompaño un enlace al edicto para conocimiento de los lectores de Alhaurin. com y realizo algunos apuntes al mismo que entrarán en vigor a 1º del 2013. En primer lugar me llama poderosamente la atención el tipo de gravamen aplicado a los bienes inmuebles urbanos, que queda fijado en el O´68%, si tomamos ejemplo de una ciudad como Estepona donde el mismo gravamen estaba establecido en el O´57 y lo ha n reducido al O´53%, para reducir el coste del recibo medio en un 8%. También han bajado la plusvalía del 30 al 12 por ciento con objeto de que se vendan in muebles y han establecido exención de pago de la misma a las personas víctimas de embargos desahucios. Llama la atención la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio Público Local en su artículo 9º. Normas de Gestión. Se añade un apartado 5, que dice que aquellas comunidades de propietarios que domicilien los recibos recibirán el 10% adicional de beneficio de la cuota de la entrada de vehículos y vado. Es que el resto de alhaurinos no tenemos derecho a estos beneficios, especialmente como en mi caso que llevo pagando entrada de vehículos desde 1996 o vado desde el año 2003 y, nunca he dejado de pagar estos recibos. Saneamiento y depuración. Los abonados de urbanizaciones donde no esté recepcionado el servicio de abastecimiento o que no están incluidos en el ámbito de cobertura del servicio de suministro de agua y que no dispongan de red de fecales, la tasa a pagar por los mismos serán de 15 euros trimestrales. En definitiva desde mi opinión supuestamente no son unas ordenanzas para bajar la presión fiscal y los impuestos en las actuales circunstancias de crisis y retirada de derechos; por ello desde estas líneas abogo por una limitación de gastos en fiestas, comidas y otros eventos banales, que hagan bajar la presión fiscal para aquellos que de verdad la sufren en su ya deteriorada economía.
https://www.bopmalaga.es/edicto.php?id=194215&marcar=undefined
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