La oficina de prensa del Ayuntamiento ha informado del acuerdo de la sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la aplicación de medidas cautelares de suspensión de unos artículos de la modificación de normas urbanísticas publicadas en el año 2001, y aprobadas por el Alcalde actual, tras la interposición de un recurso por parte de una empresa extractiva contra nuestras normas urbanísticas actualmente en vigor.
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Hemos tenido acceso al auto y efectivamente
acuerda “La suspensión cautelar de los artículos 76 a 79 (incluidos
ambos), de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
municipio de Alhaurín de la Torre publicadas en el Boletín Oficial de
la provincia de Málaga en fecha 17 de septiembre de 2001 o de los
artículos 250 y 255 en cuanto a las referencias que realizan al
Capítulo 5 del titulo III de las mismas normas, con la única excepción
del artículo 80 que no ha sido objeto de esta suspensión”.
El
PSOE de Alhaurín de la Torre, aunque no aprobó esas normas, ante las
interpretaciones que ha hecho la Oficina de prensa quiere aclarar lo
siguiente:
1.Se suspende cautelarmente una serie de artículos
por lo tanto no se resuelve las cuestiones de fondo ni se anulan
definitivamente los artículos que regula la actividad minera,
donde se exigen una serie de documentos para la aprobación de la
licencia municipal, entre ellas la presentación de un estudio de
impacto ambiental y la presentación del plan de labores anuales para la
renovación de las licencias.
2. El auto alude a una
sentencia del Tribunal supremo sobre la falta de competencia de los
Ayuntamientos para regular la actividad extractiva que le
corresponde a la administración autonómica pero deja claro que el
Ayuntamiento tiene competencias en la licencia urbanística y de
apertura por ser una actividad molesta, insalubre o peligrosa. Para dar
esa licencia la empresa debe demostrar con documentos que ha cumplido
todos los requisitos que marca la ley y bajo responsabilidad de
la Junta de Andalucía como por ejemplo estudio de impacto ambiental
para el caso de canteras (exigible desde 1986) o informe ambiental para
plantas clasificadoras de áridos, hormigón y plantas de asfalto
(exigible desde 1994 por la Ley 7 de Protección ambiental de
Andalucía). Ahora bien, la empresa aunque tenga todos los trámites
exigibles por la Junta de Andalucía no puede abrir si no cuenta con una
Licencia de apertura. Hay que recordar que hay una sentencia del
tribunal contencioso-administrativo que declara a 4 canteras
clandestinas e ilegales por carecer de licencia de apertura y a otros
tres da por válida la licencia de planta de machaqueo aunque no se
corresponda a la de cantera. Las 4 canteras sin licencia de apertura
municipal siguen abiertas o no han desarrollado la
restauración.
3. El auto no suspende
cautelarmente el artículo 250 y 255 completo si no la parte que alude a
la regulación y control de las canteras. Así, está totalmente vigente
la prohibición del uso extractivo en suelo no urbanizable y sólo se
permite a las canteras existentes (Art. 250.3) y de nuevo en otro
artículo se prohíbe el uso extractivo de forma específica en la
Sierra de Mijas (Complejo serrano de interés ambiental, CS-3)
justificado por su alto valor paisajístico y ecológico,
permitiéndose el mismo solo a las canteras existentes.
4. En la
actualidad de acuerdo a nuestras normas municipales urbanísticas NO se
pueden abrir nuevas canteras. Así, la inclusión de un plan minero
que permita ampliar las canteras le corresponde sólo al
Ayuntamiento. En otras palabras, abrir nuevas canteras en la Sierra
implica que el Ayuntamiento cambie sus normas urbanísticas y desproteja
la Sierra declarándola apta para el desarrollo minero. La Junta de
Andalucía no le impone el cambio de normas municipales y ha declarado
que la aprobación del uso del suelo para canteras en la sierra le
corresponde al Ayuntamiento, si éste aprueba que no quiere más
canteras en su suelo, como el caso Alhaurín el Grande o Benalmádena, no
puede oponerse y tiene que respetar ese acuerdo.
5. El
Alcalde en su estrategia manipuladora quiere aparecer como víctima y
que son otros los que le obligan a aprobar más canteras. El tiene sus
competencias, son las más importantes pues nuestro Ayuntamiento es el
que decide el uso que le da al suelo respetando la normativa
vigente de espacios protegidos. Puede haber empresas mineras que tengan
terrenos de su propiedad en la Sierra, igual que lo tienen importantes
promotores urbanísticos, pero eso no impone ningún cambio de
norma y al día hoy no se pueden abrir nuevas canteras ni tampoco se
pueden construir viviendas en la parte protegida de la Sierra (Complejo
serrano, CS3) pues está declarada no urbanizable. Los empresarios
pueden presionar para que esos cambios se produzcan pero los buenos
políticos son los que responden a los intereses sociales y generales de
nuestra comunidad. La mayoría de la población no está de acuerdo en la
ampliación de las canteras. Nuestro municipio ha apostado por el
desarrollo residencial servicios e industriales (Polígonos, Finca
de la Moraga y nuevo suelo junto al acceso norte del aeropuerto).
6.
El PSOE desde la oposición en Alhaurín de la Torre ha exigido tanto al
Ayuntamiento como a la Junta de Andalucía el estricto cumplimiento de
la ley, que se cierren las canteras ilegales y se restaure el
espacio afectado por las actividades mineras. Además hemos dicho que un
municipio como el nuestro con el desarrollo residencial que tiene no
puede seguir soportando la extracción del 80% de los áridos de la
provincia. Es necesario el reparto en las explotaciones a
través Plan Provincial que ubique las canteras en lugares que no
provoquen impacto en la población humana y no destruya espacios
naturales de interés paisajístico y ecológico (como es la sierra de
Mijas).Con este Alcalde ningún cambio es posible, sólo está instalado
en el todo vale y está dispuesto a seguir echándole la culpa a otros de
su irresponsabilidad e incompetencia por resolver el problema.
Roque Manchado Gutiérrez de Tena. Secretario General del PSOE.Tel.: 639 06 45 38
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