El número de ciudadanos que han presentado alegaciones, es muy importante, en primer lugar, porque la cifra es muy considerable, pues el mes de agosto es un mes de vacaciones donde hay menos posibilidades de información por parte de los ciudadanos. Pero esta técnica de aprobar normas fraudulentas en el mes de agosto, realizada por el Sr. Villanova, copiada de gobiernos antidemocráticos, le ha salido bastante mal. En segundo lugar, porque son ciudadanos con gran valor cívico al presentar alegaciones con su nombre y datos personales, pues el Sr. Alcalde de Alhaurín, realiza represalias, contra todo aquel que osa presentar una reclamación a favor de que cierren las canteras, o que osa manifestarse como contrario a las canteras, o ser simpatizante de la Plataforma. Este miedo impuesto por el Sr. Villanova, lo hemos podido comprobar en la recogida de alegaciones en el pueblo. Eran muchas las personas que se acercaban a donde estábamos dando información, y nos decían que estaban de acuerdo con nosotros, y que las canteras “son un cáncer” para la el pueblo de Alhaurín de la Torre, pero que no podían firmar porque si firmaban el Alcalde realizaría represalias contra ellos.
Esto demuestra que los ciudadanos de Alhaurín de la Torre, conocen, saben y son conscientes que el Plan aprobado por el Sr. Alcalde y la Junta de Andalucía es un fraude y un engaño, y que las canteras van a continuar su actividad extractiva, como hasta ahora. Saben y conocen que todo este entramado organizado por los canteros, con la complicidad del Sr. Alcalde y de Delegados de la Junta de Andalucía es con loa única intención de la continuación de las canteras para favorecer los intereses privados de estos empresarios que han estado durante 30 años realizando una actividad declarada por el TSJA como ilegal y clandestina por carecer de Licencias. Por otro lado indicar también que en el Plazo de Alegaciones, no hay ningún ciudadano o asociación que haya presentado ningún escrito defendiendo este fraude.
El Plan Especial, “un fraude de ley”, un “engaño” a los ciudadanos, y un desafío a los Tribunales al incumplirse una Sentencia judicial firme.
* El Sr. Alcalde ha ocultado documentos muy importantes del expediente administrativo, que no han estado expuesto a los ciudadanos en el periodo de información pública.-
En exposición pública no han estado expuesto todos los documentos del Plan Especial aprobado por el Ayuntamiento, no ha estado expuesto informes de Medio Ambiente, donde se reconoce que se va a continuar la actividad extractiva, no ha estado expuesto la propia solicitud de los canteros, que piden expresamente autorización, para extraer áridos, comercializar y vender esos áridos y para la realización de nuevas instalaciones fabriles. Estos documentos los ha ocultado el Sr. Alcalde para que los ciudadanos no conozcan la verdad de que las canteras van a continuar extrayendo.
* El Acuerdo Marco, es un Convenio ilegal firmado por el Sr. Alcalde y la Junta de Andalucía con los canteros.
El Acuerdo Marco es un documento privado firmado por el Sr. Alcalde, en el que cede los derechos de ordenación del territorio del municipio a favor de los canteros privados. Es decir, el Alcalde, y los Delegados de la Junta, firmaron un documento donde se comprometían a dar Licencias Urbanísticas para las canteras, independientemente de lo que se alegara por los ciudadanos. Es decir, el Acuerdo privado es tan fuerte, que este periodo de alegaciones es un mero artificio, pues sean las que sean las alegaciones que se presenten el Alcalde concederá Licencia para explotar a los canteros ilegales.
* El Sr. Alcalde incumple la LOUA, y perdona una sanción a los canteros por ser empresas ilegales.
La ley establece que a empresas que han realizado actividades ilegales, se les tienen que realizar un expediente sancionador cuya multa debe de ser igual a los beneficios obtenidos, y además se le tiene que obligar a restaurar el daño ocasionado. En lugar de ello el Sr. Alcalde les va a dar Licencia para seguir explotando.
* El Plan Especial es un fraude para incumplir una Sentencia Judicial firme.- El TSJA cerró las canteras por ilegales, ahora el Sr. Alcalde les concede un nuevo permiso para que puedan explotar, disfrazando con ponerle de nombre restauración. El fin de toda cantera legal es su restauración. Sin embargo, cuando una cantera está en restauración, no puede extraer, ni comercializar ningún árido. Si se continúa la extracción, si se continúa la venta y comercialización de áridos, se continúa por tanto la actividad de cantera.
* El Plan incumple la propia normativa del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, pues en las Normas Subsidiarias, se PROHIBE EL USO EXTRACTIVO del suelo donde se encuentra las canteras por su alto valor ecológico y paisajístico. Por tanto como es presupuesto indispensable para que puedan declararse las actuaciones de interés público que la actuación sea compatible con el régimen correspondiente del suelo. El Plan debe de ser rechazado, pues solicita expresamente Licencia para realizar la actividad extractiva, la comercialización y venta de áridos y la realización de instalaciones fabriles, planas de machaqueo etc. para comercializar dicho árido.
Pero incluso la Modificación propuesta en las NNSS por acuerdo del Pleno de 2 de Agosto de 2006, también prohibiría la realización de las actividades para las que se tramita el Plan Especial, pues el Plan Especial promovido por las empresas ilegales y clandestinas, es no sólo para extraer, explotar y realizar en definitiva la actividad de cantera, sino que expresamente la licencia es para la comercialización y venta de árido. Es decir, el fraude de ley es cada vez más claro, los promotores lo que pretender es tener Licencia para la actividad de cantera, pero ello es incompatible con el régimen del uso del suelo.
* No se ha tramitado ni aprobado la obligatoria DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Con el Plan Especial se pretende obtener una Licencia Urbanística que permita la extracción de áridos a cielo abierto, es decir realizar una actividad minera, así como la comercialización y venta de ese árido, además como fin último una supuesta restauración. Es decir se va a realizar con esta Licencia Urbanística la actividad de cantera y extracción de áridos. Por ello es absolutamente imprescindible la aplicación de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, así como el Decreto 292/1995 de 12 de diciembre aprobatorio del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. La actividad para la que se solicita Licencia Urbanística, esta contenida en el Anexo I, 14 de dicha ley, Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales. Quedan afectadas por la presente Ley, las explotaciones mineras a cielo abierto en los supuestos previstos en la legislación básica estatal y las extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones del apartado 12 del anexo 2 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites previstos de cualquier aprovechamiento o explotación a cielo abierto existente.” Y por tanto se exige en el art. 11 el sometimiento al requisito de Evaluación de Impacto Ambiental.
No cabe alegar por parte del Ayuntamiento o por parte de las empresas ilegales y clandestinas que intentan tramitar, legalizar e incumplir una sentencia que no es de aplicación esta Ley, pues el TS ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto pues la Licencia Urbanística que aquí se quiere tramitar a través de este Plan obligatoriamente esta sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, pues es una Licencia NUEVA, solicitada ahora en el año 2006.-
*Incumplimiento de la distancia mínima de emplazamiento a zonas urbanas. Al hilo de lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de actividades, molestas, nocivas e insalubres y peligrosas (RAMINP) dispone que “en todo caso, las industrias fabriles que deban de ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla generala una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. Esta normativa esta en vigor y es aplicable en Andalucía a pesar de la redacción defectuosa de la DF Tercera de la Ley 7/94, que mantiene la aplicación supletoria en todo aquello que no haya sido desplazado por la Ley 7/94. Así lo establece entre otras la STJA de Granada, en Sentencia de 17 de febrero de 2003. Por lo tanto el emplazamiento de las actividades que plantean en el Plan Especial está a menos de 2.000 metros, tanto de la Urbanización Pinos de Alhaurín, como de otras zonas urbanizables del municipio. Y En todo caso la actividad a desarrollar es molesta, insalubre y peligrosa pues se utiliza explosivos.-
* Se van afectar y destruir una superficie que duplica a la actual explotada. En el Plan Especial específicamente se señala que por ejemplo la Cantera Taralpe tiene 400 hectáreas, de propiedad. Y cuando se refiere a que número de hectáreas que van a ser afectadas, no señala nada. Es decir que se va aplicar lo aprobado en el Protocolo, las canteras de Sando y Sierra Llana que ya están agotadas, se van a pasar a extraer y explotar a la zona de Taralpe, dividiéndose los canteros esta superficie para continuar la explotación.
* El Establecimiento de un Sistema de pesaje confirma la realidad de la actividad Extractiva. Se acuerda establecer un sistema de pesado de camiones para controla todo el material extraído dentro de los acuerdos realizados con los empresarios. Dicho sistema es para justificar el pago de las contraprestaciones al Ayuntamiento de Alhaurín. Si estuviéramos en una actividad de restauración, las empresas debieran de pagar la sanción urbanística correspondiente y desde luego no podían realizar la actividad declara ilegal la actividad de cantera.
*Continuar con la actividad extractiva ocasiona un daño medioambiental irreparable a la Sierra de Alhaurín de la Torre. Este daño medioambiental esta reconocido en un informe pericial realizado por prestigiosos profesionales y Doctores de la Universidad de Málaga, que señalan: Por otro lado, esta salvaje destrucción es irreversible y por los siglos de los siglos. Es reconocida por la propia Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Se indica copia del Informe firmado por el Jefe de Servicio de Estructuras de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, cuyo contenido, entre otros, es el siguiente:
"En efecto, los terrenos ocupados por canteras nunca vuelven en la práctica - una vez finalizada la ocupación - a reunir valores protectores mediante la restauración del suelo, de la vegetación y de la fauna originarios (al menos en plazos perceptibles por el hombre), sino que por el contrario permanecen como roquedos, graveras o arenales artificiales y estériles incluso con grave deterioro de la conformación natural de los terrenos. De poco han servido en la práctica los planes de Restauración preceptivos, ya que no existe control efectivo alguno sobre su ejecución, siendo dudosa su efectividad restauradora en muchos casos, incluso si se ejecutaran realmente."
"3.3.- Irreversibilidad de la degradación producida por la actividad extractiva minera a cielo abierto
La experiencia demuestra que las canteras raramente recuperan, una vez abandonada la actividad, las condiciones naturales que han de permitir el cumplimiento de las funciones esenciales exigibles a los terrenos forestales, siempre que se considere un lapso de tiempo a escala de la vida humana, no a escala geológica.
Y ello a pesar de la obligatoriedad de presentar para su aprobación el "Plan de Restauración", que en la práctica no es exigible al Concesionario o Titular - pero si el aval para responder de ello -, y en los pocos casos en que se acomete tal restauración no pasa de ser una lamentable caricatura de lo que debería llegar a ser. Por ello, en la práctica no es posible invocar al carácter más o menos transitorio de la degradación producida por la actividad, sino que dicha degradación subsiste muchos años después del cese de la misma."
Y además, incide y pone el dedo en la llaga en el tema de las canteras al indicar que el único interés que existe es el del interés privado de los canteros, salvajes explotadores de la sierra cuando señala:
"Si gana como es natural el Concesionario, quien por más que ejerza funciones derivadas del interés público (como es la explotación de los recursos minerales), no deja de ser una Entidad de derecho privado."
Por todo ello, es la propia Consejería de Medioambiente de la Junta de Andalucía quien reconoce que es irreversible el daño que ocasiona las extracciones de áridos y que no se puede realizar ninguna nueva extracción sin poner en grave peligro el equilibrio natural de los sistemas naturales de la Sierra de Mijas.
*La restauración proyectada en el Plan Especial va a continuar produciendo un enorme Impacto Ambiental en la Sierra de Mijas similar al ya producido por la explotación ilegal de las canteras durante más de 20 años, y que puede resumirse en los siguientes puntos: Desde un punto de vista estrictamente ecológico el crecimiento del área prevista por las actuaciones para generar las terrazas conlleva la destrucción total del suelo y de su cubierta vegetal en zonas que hasta la fecha, no han sido directamente afectadas por la explotación. Es decir: la superficie total destruida se incrementa, disminuyendo así la calidad paisajística de esta sierra, puesta de manifiesto en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga que cataloga la Sierra de Mijas como Complejo Serrano de Interés Ambiental, y que señala que “... aporta una gran calidad al paisaje actuando como telón de fondo del litoral”. Sobre el valor botánico de la Sierra de Mijas baste decir que presenta un 27,9% de endemismos andaluces (entre ellos cuatro taxones endémicos estrictos de estos territorios) y que casi el 60% del territorio ha sido catalogado como de valor botánico alto/muy alto. Por lo que se refiere a la fauna, es destacable la existencia de endemismos ibéricos de gran interés como la Cabra Montés (Capra Pyrenaica), algunos anfibios y cuatro especies de murciélagos. Además, la Sierra de Mijas tiene un particular interés ya que actúa como una península, acogiendo especies de distribución más occidental cuyas áreas de distribución se interrumpen en Málaga a este nivel, como es el caso de algunas aves y anfibios. Todo ello se pone de manifiesto en el informe pericial encargado por el juzgado a la Universidad de Málaga, al que antes se ha aludido. Por otra parte, el mantenimiento de la actividad de la maquinaria pesada necesaria mantendrá el impacto ecológico que ya se produce sobre las áreas de influencia indirecta (ruidos y polvo) con las consiguientes molestias para la fauna que se ve desplazada de los alrededores. Simultáneamente se mantendría el vertido a la atmósfera de grandes cantidades de CO2 producto de la combustión de los motores, contrario a las directrices del gobierno encaminadas a disminuir dicha emisión de cara al cumplimiento del protocolo de Kyoto. Desde un punto de vista de impacto producido sobre la población, se mantendría durante el plazo previsto (de 7 a 10 años) las molestias provocadas por el ruido, el trasiego de camiones y el polvo en suspensión, responsable además de la aparición o agravamiento de ciertas patologías respiratorias. En relación al impacto visual, la creación de terrazas produce una anormal simetría paisajística que no se da de forma espontánea en la naturaleza dadas las peculiaridades de los procesos biológicos y, sobre todo, geológicos. Dicha simetría, en lugar de corregir el impacto visual, lo transforma pero lo mantiene. De hecho existe cierta controversia entre los expertos sobre la conveniencia de este tipo de actuaciones, ya que suponen una importante intervención con un incremento en el impacto sobre el ecosistema y sobre la población pero con unos resultados limitados o nulos sobre el impacto visual.
* El plan propone extraer “bajo cuerda” con el pretexto de la reforestación ¡nada más ni nada menos que ciento veinte millones de toneladas de áridos en siete años! que, con la prórroga de tres años que se han otorgado, alcanzarán la cifra descomunal de ciento setenta y un millones de toneladas, que son las que se extraerán encubiertas por la reforestación; con un monto económico bruto no menor de mil doscientos millones de euros. Ello supone una extracción real de áridos del terreno, que se tratarán y comercializarán, del doble aproximadamente de todo lo que se ha extraído desde 1990. ¿Cómo justificar tan enormes ingresos, que en realidad por los canteros está previstos que se produzcan con la restauración? Ni el acuerdo Marco ni El Documento Técnico prevén ingresos, sino únicamente gastos, cuantiosos por cierto. ¿Entonces como se van a contabilizar y fiscalizar los ingresos que se van a producir, 1.200.000.000 €? Por ello lo importante para los promotores de este Documento ES LA AUTORIZACIÓN PARA EXTRAER Y COMERCIALIZAR ÁRIDOS. ¿Qué le va a suponer a estos empresarios 3 millones de euros anuales si van a facturar 120 millones de euros anules?
* La restauración es un coste para los canteros y no pueden producir beneficio alguno a los mismos. Las restauraciones no están para que hagan negocio los canteros, no puede producir beneficio porque es un coste con el que se ha venido gravando el precio de venta durante la producción para acumular un monto económico suficiente que permita al final dicha restauración. Los Planes de Restauración que tienen las canteras aprobados y avalados económicamente, ninguno prevé comercialización de áridos, ni que la roca tenga que salir de la zona en restauración, no puede existir ningún flujo comercial en este sentido; pero el Ayuntamiento se apresta a controlarlo mediante el correspondiente pesaje (Anexo 10.5 del Documento Técnico) a 1.027 m. Aguas debajo de la primera de las canteras del Arroyo del Pinar (para que no se escape nadie
Eso sí, según el Documento Técnico, se proponen empezar de inmediato a reforestar las partes más altas de los frentes, para que desde el exterior no se vea lo que está pasando, pero para causar un daño que ya será exponencial a la sierra; su paisaje, su flora y su fauna ya no resucitarán jamás, ni falta que hará porque, quien puede creer que dentro de diez años los canteros se van a parar... Si les sale bien este golpe a la legalidad, quien les hará volver al Estado de Derecho. Mucho tendría que cambiar la situación política.
Lina Arlandis, Presidenta de la PDSS |