Mañana entran en vigor las Tasas en Justicia, entre otras medidas fiscales | | Francisco Pérez Ríos. 21.11.12 | |
El BOE de fecha 21/11/2012, pública la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de la Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Una ley que debe ser estudiada por los especialistas y que a vista de pájaro supuestamente perjudica a la clase media española, ya empobrecidos de por si, por las actuales circunstancias y las Leyes y Decretos que han entrado recientemente en vigor, expongo un par de artículos importantes, pero lo lógico es tener conocimiento de la misma en su totalidad, por su importancia en el devenir de la mayoría de la población y realizo un enlace directo para que los lectores de Alhaurin.com puedan leer la indicada Ley en aquellos artículos y capítulos que le conciernan. TÍTULO I |
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles. Artículo 2. Hecho imponible de la tasa. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales: a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo. b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales. c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil. e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo. f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social. g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales. |
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