- Cualquier vecino puede visitar la citada escombrera. Es una montaña de escombros de construcción que invade el cauce del Arroyo Zambrano. Los escombros allí depositados son de diverso tipo: escombros de obras, maderas, basura, chatarra, etc. Incluso se encuentran fregaderos, cocinas viejas… invadiendo ya hasta las aceras.
- El material de desecho acumulado no es ni zahorra ni tierra, son escombros, restos de azulejos, de pavimentos, resto de alquitrán, etc. Es una escombrera iniciada y organizada por el propio Ayuntamiento incluyendo la realización de vertidos prohibidos por las propias normas municipales.
- La Cuenca Mediterránea Andaluza no ha dado autorización, ni para el embovedado de esta parte del Arroyo y mucho menos para el vertido de escombros. Pero no obstante, aunque en un futuro se acometiera esa obra, es evidente que es una ilegalidad, además de un desprecio al medioambiente, el verter escombros en una zona verde municipal y en un arroyo.
- Ante la nota de prensa municipal, de nuevo he visitado la escombrera, en la mañana del sábado. Ese mismo día una persona se dedicaba a verter escombros. Manifestó que ésa es la escombrera que ha organizado el Ayuntamiento para verter escombros. También se encontraban en el lugar otros vecinos que protestaban por este vertido en la zona verde.
- El Ayuntamiento tiene en vigor una ordenanza que sanciona con multa de hasta 1.202.024,21 euros el vertido de escombros en las zonas verdes si se realiza algún daño medioambiental. Y si con el vertido de escombros no hay daño medioambiental la multa es de hasta 30.050,61 euros. En la Ordenanza Municipal de limpieza y gestión de residuos urbanos se manifiesta, en relación con las operaciones de carga, transporte, eliminación y tratamiento de residuos procedentes de la construcción y demolición de edificios y obras en general, en su art. 72 que el Ayuntamiento evitará: “El vertido incontrolado o en lugares no autorizados; la ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público, el deterioro de pavimentos en la vía pública y en otras superficies de la ciudad; la degradación del entorno de la ciudad, en especial en márgenes de arroyos y cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar.” En el art. 100 de esa ordenanza se califica como infracción muy grave, el abandono vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Y en el art. 102 como infracción grave, el abandono vertido o eliminación incontrolada sin que se hay producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
- Como quiera que el propio Ayuntamiento reconoce que ha realizado vertidos de escombros en zona verde, acción totalmente prohibida y sancionable, nos preguntamos que quién es el responsable de estos vertidos por parte del Ayuntamiento. ¿Quién ha dado la orden de verter escombros en una zona verde municipal incumpliendo todas las normativas tanto municipales, como la propia Ley de Aguas que también sanciona el vertido de escombros en los cauces de Arroyo?
Se adjuntan a este escrito diversas fotos donde se observa clara y detallamente la escombrera organizada, por el Ayuntamiento. También se observa el tipo de escombros vertidos y la invasión del Arroyo por los escombros. Se observa también la destrucción de árboles por los escombros, y el estado del parque y zona verde de la ermita del Cerro.
Izquierda Unida ha presentado una Moción para que se determine quién ha permitido esta escombrera en zona verde municipal, y también para que se retiren estos escombros. Asimismo ya se ha comunicado este vertido en el cauce del Arroyo a la Cuenca Mediterránea Andaluza.
MERCEDES ÁVILA, Concejala de IU en Alhaurín de la Torre. Tf: 629220540. |