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Normativa suspendida cautelarmente por el TSJA

Oficina de Prensa del Ayto. 19.10.05 

Ante la constante petición de información solicitada por vecinos del contenido de los artículos de las Normas Subsidiarias aprobadas en 1990 y suspendidos cautelarme por el auto de 30 de mayo de 2005 del TSJA, principalmente el polémico art. 255 en su referencia al uso extractivo. Este Ayuntamiento quiere hacer público el texto de los artículos 76, 77,78,79, correspondientes al Capitulo 5 así como el 250 y 255 en su referencia a dicho uso extractivo.

CAPÍTULO 5.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL USO EXTRACTIVO.

Art. 76.- Definición.
Se entiende por uso extractivo la actividad dirigida al aprovechamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos caracterizado por su utilización directa como áridos destinados a la fabricación de hormigones y usos de naturaleza análoga, así como la simple operación de extracción y aprovechamiento del recurso en bruto sin necesidad de su quebrantamiento y calibrado.

Art. 77.- Requisitos para la obtención de licencia municipal.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, la solicitud para el ejercicio de esta actividad con la documentación exigida, deberá ser informada favorablemente y autorizada, según los casos, por los organismos competentes por razón de la materia y por la administración medioambiental.
La solicitud, a la que se acompañará la documentación exigida, se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, el cual se encargará de darle el curso pertinente ante las administraciones competentes.

Art. 78.- Documentación de la solicitud de licencia.
La instancia solicitando licencia deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
1.- Proyecto redactado por técnico competente comprensivo de:
a) Memoria descriptiva del ámbito y características de las operaciones extractivas, especificando los desmontes y terraplenes previstos, así como duración de los trabajos.
b) Planos de información a escala adecuada del terreno en su estado natural recogiendo sus características medioambientales, delimitando las zonas donde se pretende desarrollar la actividad.
c) Estudio económico del coste de reposición de las características medioambientales originarias del terreno una vez finalizada la explotación.
d) Compromiso de que la restauración del terreno afectado por la explotación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2994/82, de 15 de Diciembre.
e) Fianza bastante por importe igual al determinado en la letra c) con la facultad de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento para el caso de incumplimiento del deber de reposición, que habrá de presentarse mediante aval bancario, o en metálico.
2.- Estudio de evaluación de impacto ambiental que tendrá el contenido del R.D. Legislativo de 28 de Junio de 1.986, desarrollado por el R. D. de 30 de Septiembre de 1.988, cuando la zona tenga la condición de protegida o, en todo caso, el contenido contemplado en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga cuando la zona donde se pretende el ejercicio de la actividad no se considera protegida.
En el plazo máximo de dos meses contado a partir de la Aprobación Definitiva de estas Normas, las personas físicas o jurídicas que detenten licencia en la actualidad para el ejercicio de actividades extractivas que para su autorización no les fue exigido estudio de evaluación de impacto ambiental, deberán presentarlo en el Registro de este Ayuntamiento, conjuntamente con el estudio económico y garantía suficiente definidas en los apartados c) y e) de este mismo artículo.

Art. 79.- Renovación anual de las licencias.
Todas las solicitudes de extracción de áridos autorizadas por el Ayuntamiento, tanto las existentes al momento de aprobación de esta Revisión como las que se puedan otorgar en el futuro, deberán anualmente solicitar una renovación de las mismas a cuyo efecto habrán de adjuntar el plan de labores previstas para dicho año, la justificación de laboreo realizado en el ejercicio precedente y las obras o actuaciones de reposición del territorio al estado natural de conformidad con el estudio de impacto ambiental.
Las licencias se renovarán si la actividad se ha ajustado a las condiciones de su autorización. Quedarán en suspenso hasta tanto no subsanen las deficiencias observadas y particularmente la reposición del territorio afectado o no aportar en el plazo de dos meses el estudio al que se refiere el último párrafo del artículo anterior, y caducarán si, en el plazo de seis meses desde que fueran requeridos para la subsanación, no llevasen a efecto las obras o actuaciones exigidas.

Art. 250.- Usos.
La regulación de Usos en el Suelo No Urbanizable Común, de acuerdo con el Título III de estas Normas son:
3.- Prohibidos.
Se incluye dentro de los usos prohibidos los extractivos, permitiéndose únicamente este uso en las canteras existentes a la aprobación de estas Normas en el término municipal, hasta tanto cumplan con lo previsto en el Capítulo 5 del Título III de éstas Normas.

Art. 255.- Usos. Edificación y normativa de aplicación.
Los usos permitidos y prohibidos para esta clase de suelo, así como su regulación es la que figura en la normativa del P.E.P.M.F.
En esta clase de suelo y justificado en su alto valor paisajístico y ecológico se prohíbe el uso extractivo, permitiéndose el mismo únicamente en las canteras existentes a la aprobación de estas Normas, hasta tanto cumplan con lo previsto en el Capítulo 5 del Título III de estas Normas.

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