La delegada territorial de Educación, Cultura y Deporte, Patricia Alba, ha instado al Ayuntamiento de Málaga a que deje de hacer política con los centros educativos y asuma sus responsabilidades respecto al mantenimiento y conservación de los centros escolares de su competencia dedicando a ello los recursos suficientes. Ha añadido que “resulta muy esclarecedor el Plan anual de inversiones municipales correspondiente al ejercicio 2012, en el que las cantidades destinadas a conservación y mantenimiento de todos los colegios públicos del distrito Centro ascienden a unos exiguos 6.500 euros y todos los del distrito Este a 15.000 euros, mientras que para distritos como Churriana o Carretera de Cádiz no asigna cantidad alguna”. Patricia Alba también ha afirmado que confía en que esta estrategia municipal de confrontación, que no beneficia en modo alguno al alumnado, no tenga como finalidad dificultar el trabajo de la Delegación, dada la difícil situación económica por la que atravesamos. No obstante, Patricia Alba ha manifestado su voluntad de tender la mano al Ayuntamiento para establecer canales de diálogo, entendimiento y colaboración por el bien de todo el alumnado malagueño.
Legislación
La LEY 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, afirma en su artículo 4 respecto a los Centros docentes que “Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales”, añadiendo en su artículo 51 relativo a las obligaciones respecto a sus bienes, que “Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes”. Las competencias en materia de educación de las Entidades Locales están recogidas también en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación (LODE), y en concreto en la Disposición Adicional Segunda, según la cual las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Decimoquinta, establece asimismo que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial, corresponderán al municipio respectivo. |