Toda la Ordenanza es importante, pero desde mi criterio destacaría su Capitulo I. Objeto y concepto, en su artículo 2º. Y en su capitulo II el artículo 3º.
Las formas de patrocinio sólo podrán consistir en: a) Aportaciones dinerarias, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada. b) Aportación de material necesario para la actividad. c) Cesiones de bienes muebles o inmuebles.
CAPÍTULO II Naturaleza de la aportación Artículo 3. Aplicación de los patrocinios Los patrocinios que se obtengan y acepten no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no hubiera coincidido, podrá exigir el reintegro de su importe.
No obstante dada su importancia, realizo un enlace a la Ordenanza al objeto de que los lectores de Alhaurin.com, puedan conocerla totalmente. https://www.bopmalaga.es/edicto.php?id=190467&marcar=undefined
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