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Ordenanza Reguladora de la actividad de patrocinio del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre

Francisco Pérez Ríos. 03.10.12 
El Bopma número 190 de fecha 2 de octubre de 2012, publicó la Ordenanza Reguladora  del Patronicio del Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre, que fue aprobada en sesión  ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2012, y entrará en vigor a los 15 días hábiles, salvo lo expuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Ordenanza  Reguladora aprobada  es bastante completa desde mi neófito conocimiento y viene a rellenar un  hueco supuestamente vacío, para empresas, entidades y personas físicas que quieran colaborar en los eventos que hace referencia la misma. Me parece bastante justa siempre que ésta se cumpla por parte de la Administración Pública.

Toda la Ordenanza es importante, pero desde mi criterio destacaría su Capitulo I. Objeto y concepto, en su artículo 2º. Y en su capitulo II el artículo 3º.

 Las formas de patrocinio sólo podrán consistir en:
a) Aportaciones dinerarias, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.
b) Aportación de material necesario para la actividad.
c) Cesiones de bienes muebles o inmuebles.


CAPÍTULO II
Naturaleza de la aportación
Artículo 3. Aplicación de los patrocinios
Los patrocinios que se obtengan y acepten no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio.
Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no hubiera coincidido, podrá exigir el reintegro de su importe.

No obstante dada su importancia, realizo un enlace a la Ordenanza al objeto de que los lectores de Alhaurin.com, puedan conocerla totalmente.
 https://www.bopmalaga.es/edicto.php?id=190467&marcar=undefined

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