He subido en dos ocasiones al Pico de Mijas y zonas adyacentes días 2/3 actual, con objeto de observar de una manera eficaz y a vuelo de pájaro la magnitud del incendio, el día 2 bastante temprano apenas pude ver la situación general, en la tarde del día 3, ha mejorado la situación y acompaño algunas fotos no claras pienso por lo quemado. De todo ello me quedo con algo positivo, que el fuego no ha llegado al Refugio de Juanar, a la Sierra de las Nieves, ni ha afectado la Sierra de Mijas en Alhaurin el Grande , Alhaurin de la Torre y el resto de términos municipales que limitan con la misma. Todos debemos estar preocupados por la poca vigilancia forestal existente y lo digo con conocimiento de causa, ya que en la época que nos encontramos es fácil observar vehículos de motor circulando por la sierra. La limpieza también es una de las circunstancias más especiales para que el fuego no sea tan agresivo, recuerdo perfectamente cuando se limpiaba la sierra sin apenas gasto, ganado pastando, recogida de leña, tomillo, palmas, esparto, manzanilla etc., dejaban la sierra con multitud de senderos y casi totalmente limpia a nivel de matojos. A nivel de Leyes, los incendios forestales como todos debemos conocer están incluidos en el vigente Código Penal y su reforma de diciembre de 2010,
Capitulo II. De los Incendios. Artículos 351, 352, 353,354, y artículo 355, el cuál especifica claramente que los Jueces y Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a efectos en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención de la madera quemada procedente del incendio. Por si fuera poco el titulo XVI del vigente Código Penal, de los delitos relativos a la Ordenación del Territorio y de Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente contempla una protección al Medio Ambiente, que supuestamente parte de los males que le afectan a las sierras provienen desde las Administraciones Públicas, que deben ser insobornables y ostentar como bandera su cumplimiento. Por si fuera poco, tenemos en vigor la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Los Incendios Forestales, una Ley con exigencias para todos de la cual destaco el Capitulo III. Actuación de los Particulares. Artículo 13. Obligaciones generales.1. Toda persona deberá extremar el cuidado del monte en la realización de usos o actividades en el mismo, respetando las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas al efecto en la presente Ley y su normativa de desarrollo. 2. Toda persona o entidad deberá prestar la colaboración requerida por las autoridades competentes para la lucha contra los incendios forestales y para la adopción de medidas de prevención o protección, que incluirá la evacuación de áreas de incendio y la intervención auxiliar en situaciones de emergencia por incendio forestal. 3. La realización de actividades que puedan llevar aparejado riesgo de incendios forestales, tanto dentro como fuera de los terrenos forestales, se ajustará a la presente Ley y demás normativa de aplicación. Para finalizar quiero felicitar desde estas líneas a todos los servicios públicos y personas que han contribuido de una manera eficaz a la desaparición de la pesadilla y lamentar profundamente las desgracias personales y los cuantiosos daños ocasionados. |