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Moción para la creación de la sociedad Torrevisión S.A.

Oficina de Prensa del Ayto. 01.09.06 

AL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALHAURÍN DE LA TORRE

D. Julián Sesmero Carrasco, Concejal-Delegado de Televisión Municipal y Cultura, ante el Ayuntamiento Pleno comparece y, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2.568/86 de 28 de noviembre, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente


MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD TORREVISIÓN, S. A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Ha sido objeto de constante inquietud municipal el contar con un instrumento eficaz para transmitir a la ciudadanía el desarrollo cotidiano de la localidad, como vehículo de transmisión de sus costumbres, tradiciones y peculiaridades y como elemento vertebrador de la sociedad alhaurina, con una constante vocación de servicio publico. Ese instrumento fue Torrevisión, la TV municipal de Alhaurín de la Torre, un medio de comunicación público diseñado para informar, entretener y formar.

Con fecha 14 de mayo de 2001, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre remitió a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (Dirección General de Comunicación Social) la solicitud, según modelo oficial para la concesión de la televisión local por onda terrestre para nuestro municipio, de acuerdo a la Orden de 6 de febrero de 2001 publicada en BOJA número 21.

En ese documento se incluía el acuerdo plenario de fecha 6 de abril de 2001 en el que, por unanimidad, toda la corporación aprobó solicitar el citado servicio de TV local de carácter público y municipal. Torrevisión, como es sabido, comenzó sus emisiones en pruebas en la Semana Santa de 2002.

Posteriormente, y dado que existía un importante vacío legal en la normativa autonómica y nacional sobre la ocupación del espacio radioeléctrico y una saturación de todo el espectro, muy pocas televisiones locales en Andalucía contaban con título habilitante real ni autorización expresa por parte de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía. Por ello y mientras tanto, Torrevisión venía emitiendo con la autorización tácita del Gobierno autonómico en tanto se iba tramitando la futura Ley Nacional de las TDT.

Así las cosas, la Junta, en enero de 2004, publicó un Decreto que regulaba el régimen transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en nuestra Comunidad. Gracias a ese marco y tras realizar todos los trámites pertinentes por parte de este Ayuntamiento, Torrevisión obtuvo su licencia provisional en enero de 2005.

Paralelamente, entre 2004 y 2005, fue tomando cuerpo el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital y la Ley para el Impulso de la TDT que, tras varias modificaciones, fue aprobada en junio de 2005, y su cumplimiento fue encauzado por las Comunidades Autónomas, responsables del otorgamiento de las respectivas licencias de TV digital local. En ese momento, las cerca de 1.000 TV locales que operaban en España – de forma legal o alegal- se  veían en la difícil encrucijada de digitalizarse o desaparecer.

El Decreto 1/2006 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía viene a regular el régimen jurídico de las TV locales por ondas terrestres en Andalucía y, posteriormente, el 11 de abril de 2006, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la convocatoria de Concesiones del Servicio Público de TDT locales, por la que se reservan 72 licencia de Televisión Digital Local en las diferente s Demarcaciones andaluzas para su gestión municipal. En la provincia de Málaga, nuestro municipio se encuentra integrado en la Demarcación TL05MA, en el canal múltiple 58, con un ámbito de actuación que abarca a la capital, Torremolinos, Rincón de la Victoria, Cártama y Alhaurín de la Torre.

Mucho antes de que este camino legal se hubiera terminado de trazar, a mediados de 2004, el municipio hermano de Torremolinos, objeto de nuestra Demarcación, comenzó con Alhaurín de la Torre  una serie de gestiones y reuniones que derivaron en la presentación a sus respectivos plenos de dos acuerdos plenarios para establecer la voluntad de ambas localidades por asumir y compartir la gestión directa del programa de TDT público, al sumar 3/5 partes de la población de toda la Demarcación, por cercanía, por motivos técnicos y por el interés de ambos municipios de ir conjuntamente (ni Cártama ni Rincón de la Victoria mostraron el más mínimo interés hasta hace apenas pocas fechas).

Como se recordará, el primer acuerdo plenario de Alhaurín de la Torre en este sentido data del 6 de julio de 2004 y obtuvo unanimidad, y hubo de ser ratificado en febrero de 2005, por algunos cambios normativos por parte del Gobierno Central, que obligaron a renovar el compromiso y la voluntad municipal de gestionar ese servicio.

De acuerdo con lo recogido en la convocatoria de las Concesiones de las TDT locales, este Ayuntamiento, en las personas de su alcalde y de su concejal de TV ha mantenido contactos con los municipios que forman parte de la citada demarcación, resultado de las cuales los ayuntamientos de Torremolinos y Alhaurín de la Torre pueden solicitar el otorgamiento de la concesión por reunir las condiciones previstas y anteriormente citadas.

En consideración a todo lo expuesto, se  propone a la aprobación de este Ayuntamiento Pleno los siguientes

ACUERDOS

1. Solicitar la concesión de la gestión directa del servicio público de televisión local por onda terrestre en la referencia y canal previsto para Alhaurín de la Torre en el Acuerdo de 11 de abril de 2006 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, participando de forma conjunta con el Ayuntamiento de Torremolinos.

2. Formalizar, antes de finalizar la convocatoria y previa presentación de la documentación exigida, la constitución de una entidad pública bajo la forma de sociedad mercantil anónima local con la denominación Torrevisión, S. A., y cuyo objeto social lo constituye la gestión directa del servicio de televisión local por onda terrestre, facultando al Sr. Alcalde – Presidente a la firma de cuantos documentos fueran necesarios.

3. Aprobar el proyecto de estatutos que figura adjunto a esta moción como marco que regirá la sociedad a constituir, de conformidad con la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la Legislación de Régimen Local y la legislación en materia de comunicaciones.

4. Fijar el capital social de constitución en 330.000 euros representados por once acciones nominativas, numeradas correlativamente del 1 al 11, ambas inclusive, por un importe cada una de 30.000 euros. De acuerdo con la distribución poblacional de ambos municipios, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre suscribirá y desembolsará las acciones nº 8 a 11, ambas inclusive, por un importe nominal de 120.000 euros.

5. Someter a información pública y audiencia los Estatutos de la nueva sociedad, por plazo extraordinario de 15 días dada su urgencia en el ánimo de cumplir con los plazos previstos en el Acuerdo de 11 de abril de 2006.

   Alhaurín de la Torre, a 23 de agosto de 2006

   El Concejal - Delegado de Cultura

                                        Fdo. Julián Sesmero Carrasco

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