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Tu diario. Libertad de expresion

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Contestación al Señor Santiago G. Rull
Francisco Pérez Ríos. 28.07.12 
Estimado Sr. Santiago: En primer lugar un saludo, decirle que nunca he tenido animales de compañía, ya que como Vd. dice hay que dedicarle mucho tiempo para poder cumplir las necesidades de los mismos y las exigencias de las Leyes.
Exponer que las Leyes que amparan la protección de los animales de compañía y de animales peligrosos de compañía en Andalucía son muy complejas y abarca un  gran abanico de protección e infracciones, que en muchas ocasiones son las propias Administraciones Públicas las que la incumplen.
En cuanto a su pregunta le contesto: La Ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección de los animales de compañía en la Junta de Andalucía, en su artículo 4º. Prohibiciones, apartado q dice: Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias a los vecinos.
En su artículo 40. Infracciones Leves. Son infracciones leves: Apartado E. La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
En su artículo 41. Sanciones. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de A, De 75 a 500 euros para las leves.
En su artículo 44. Procedimiento y competencia sancionadora. 1. Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley. C. Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía.
En la disposición adicional tercera. Actualización de sanciones. Se faculta al Concejo de Gobierno para la actualización cada tres años del importe de las sanciones conforme al Índice de Precios al Consumo.
Espero que el mismo sea suficiente para dar repuesta a su pregunta, ya que como columnista asiduo de este periódico digital procuro ayudar a los lectores en ocasiones en temas que domino. Le reitero mis saludos.
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