Estimado Sr. Santiago: En primer lugar un saludo, decirle que nunca he tenido animales de compañía, ya que como Vd. dice hay que dedicarle mucho tiempo para poder cumplir las necesidades de los mismos y las exigencias de las Leyes. Exponer que las Leyes que amparan la protección de los animales de compañía y de animales peligrosos de compañía en Andalucía son muy complejas y abarca un gran abanico de protección e infracciones, que en muchas ocasiones son las propias Administraciones Públicas las que la incumplen. En cuanto a su pregunta le contesto: La Ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección de los animales de compañía en la Junta de Andalucía, en su artículo 4º. Prohibiciones, apartado q dice: Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias a los vecinos. |