La ordenanza, inexistente hasta la fecha, fué bien recibida por todos los grupos de la corporación, ya que vendria a regular una actividad que se viene realizando de forma discrecional hasta la fecha, y que consiste en permitir que empresas privadas publiciten su imagen de marca y su condicion de patrocinador, a cambio de aportaciones económicas o materiales para actividades deportivas, culturales o sociales organizadas por el Ayuntamienuto.
Para ELECTORES la vinculación de una determinada empresa a la propia imagen del municipio y del Ayuntamiento, a través del mecanismo del patrocinaje, es un tema de la suficiente importancia y sensibilidad como para asegurar la máxima transparencia y pluralidad de los órganos de decisión, proponiendo como alegación que ademas de los funcionarios y el concejal encargado del área relacionada con el patrocinaje, elegidos por el equipo de gobierno, (como ocurre en el borrador inicial de la Ordenanza), los vocales de la comisión de asuntos generales, ( donde están representados todos los grupos de la corporación) formen parte de la Comisión Técnica de Patrocinio.
La segunda alegación solicita que las organizaciones sin animo de lucro, ONG´s y otras asociaciones benéficas puedan disfrutar de los beneficios del patrocinaje de actividades municipales ( principalmente visibilizacion de su imagen publicitaria) sin tener que aportar contraprestaciones económicas o materiales, permitiendo a la Comisión Técnica de Patrocinio, valorar esta excepción en función de la función social y benéfica que la solicitante realice. ELECTORES, viene realizando aportaciones constructivas a todos los documentos, reglamentos y ordenanzas en tramitación desde el inicio de la legislatura, trasladando las sugerencias y aportaciones de los colectivos y particulares que lo solicitan, tal y como recientemente ha realizado en los reglamentos de mesa de Turismo, y Bolsa de Trabajo actualmente en redacción. |