logo

Tu diario. Libertad de expresion

Buscador de alhaurin.com Telf. de interés Normas de alhaurin.com Hemeroteca Todas las carpetas de alhaurin.com
Dos Reales Decretos –ley, que es primordial saber, al tratarse de principalmente de medidas sobre las Administraciones y la Función Pública
Francisco Pérez Ríos. 15.07.12 
El BOE número 168 de fecha 14/07/2012, publica dos Reales Decretos de vital importancia para todo el país, el Real Decreto Ley 21/ 2012, de 13 de julio de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero y el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ambos salvo algunas excepciones entran en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado.

Nunca en mis 42 años de funcionario público había observado tantos cambios de leyes y medidas de una tacada, mucho han cambiado los elementos técnicos que se tienen a mano en las Administraciones Públicas, pero desde mi opinión tantas medidas de un a vez, darán lugar a cierto caos en las Administraciones Públicas de cara a soluciones los problemas diarios de los españoles y residentes.
El Real Decreto 21/2012, de 13 de julio toma medidas sobre la Liquidez y Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a la Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, encontrándose diseñado en base de los principios de competencia, eficacia, operatividad y cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas. Ello da lugar en algunas ocasiones a que Señores Diputados que han aprobado esas medidas y que desempeñan cargos de primeros ediles, soliciten la desaparición de algunas medidas tomadas que perjudiquen a sus municipios.
La Ley 20/2012 es muy compleja y abarca desde mi neófito entender tantas medidas que a una persona normal le cuenta trabajo entenderla. Por ello realizó un enlace a las mismas al objeto de que a los lectores de Alhaurin.Com. , les sea más fácil encontrarlas y poder leer lo que les interese.
No obstante expongo algunas de las medidas publicadas que nos puede afectar a una mayoría de españoles: Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.
Se reducen los días de libre disposición. Además, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones.
Se homogeniza, asimismo, el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas.
Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para reducir el absentismo de su personal. Así, cada Administración Pública determinará, respecto del personal a su servicio, los complementos retributivos que en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social corresponda en las situaciones de incapacidad temporal. En todo caso, cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres primeros días, tanto para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como para el personal laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el cincuenta por ciento de las retribuciones. Asimismo, desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En estos mismos términos se modula la plenitud retributiva de la prestación económica del personal integrado en el Régimen de Funcionarios Civiles del Estado y el personal integrado en el régimen especial de seguridad social de las fuerzas armadas, en caso de incapacidad temporal.
En definitiva no es mi intención traer los decretos al artículo en copia -pega, sino ponerlo para conocimiento, ya que también existen medidas buenas y esperar que estas medidas den el fruto deseado por el bien del Estado y de todos aquellos que sufrimos las consecuencias de una manera más directa y perjudicial.
 http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9365.pdf

Esta noticia ha recibido 1452 visitas       Enviar esta noticia



<-Volver

Artículos de opinión y colaboraciones:
Animamos a los alhaurinos a expresar sus opiniones en este periódico digital. Alhaurin.com no se responsabiliza del contenido o datos de dichas colaboraciones. Todo escrito debe traer necesariamente, incluso si quien escribe es un colectivo: Nombre, apellidos y un teléfono de contacto del autor. Envíe su artículo o carta a: redaccion@alhaurin.com
Alhaurin.com Periódico Independiente - Alhaurín de la Torre - Málaga. Dep. Legal: MA-1.023-2000. Andalucía Comunidad Cultural S.L.
Servidor de Internet. Director: Alejandro Ortega Navarro. Fundador: Federico Ortega. 678 813 376

Webs que alojamos:

15999753
visitas desde nov. 1998