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Publicado el Reglamento de la Mesa Municipal de Turismo de Alhaurin de la Torre | | Francisco Pérez Ríos. 25.06.12 | | El BOPMA número 121 de fecha 25 de junio 2012, publica el Edicto 8168/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre, el cual en pleno ordinario de 08/06/12 aprobó el citado Reglamento, el cual adjunto íntegramente para conocimiento de los alhaurinos y lectores de Alhaurin .Com. Es mi opinión personal, que nuestro pueblo lleva 30 años de atraso con respecto a la mayoría de los municipios de la provincia, ya que en estos años ha prevalecido más la construcción y expansión del municipio, que pensar en un a ciudad sostenible, pero nunca es tarde teniendo en cuenta la situación de nuestro municipio con respecto a otros muchos municipios de la provincia. | Considero muy importante el citado Reglamento y recomiendo a los alhaurinos su lectura o archivo. Del mismo destacaría el artículo 1.2 por ser un órgano independiente y sin personalidad jurídica y el artículo 7.1. Todos los miembros de la Mesa de Turismo de Alhaurin de la Torre, ejercerán sus funciones como cargos honoríficos, y no recibirán en caso alguna retribución, ni establecerán una relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre. Una medida que si fuera de aplicación en los miles de órganos consultivos en nuestro país, otro gallo n os cantaría en la actual crisis. Edicto 8168/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Alhaurín de la Torre), publicado en el Boletín nº 121 (Suplemento 1) del 25 de junio de 2012: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Alhaurín de la Torre Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 8 de junio de 2012, aprobó definitivamente el Reglamento de la Mesa Municipal de Turismo de Alhaurín de la Torre, siendo su texto íntegro el siguiente: “REGLAMENTO DE LA MESA MUNICIPAL DE TURISMO DE ALHAURÍN DE LA TORRE Exposición de motivos : La actividad turística se ha configurado en nuestro país como una industria estratégica que ha contribuido al progreso social y económico de los ciudadanos en general. Es por lo tanto, un motor fundamental de nuestra economía, impulsado sin duda por nuestras especiales condiciones históricas, climatológicas y culturales. Con la constitución de la Mesa Municipal de Turismo se pretende poner en valor el municipio de Alhaurín de la Torre como destino turístico a fin de impulsar su competitividad, permitiendo incrementar la riqueza y el empleo generado por el turismo. Para ello se impulsará la mejora en la competitividad de las empresas y el incremento de la diversidad y calidad de la oferta turística; además se favorecerá la creación de estados de opinión pública en favor del turismo local y se realizarán estudios y acciones que favorezcan el turismo. Por todo esto, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, consciente de que es necesario contar con la participación activa de todos los sectores que componen el tejido turístico para definir las grandes líneas de actuación en materia turística de cara al futuro, constituye un órgano, como es la mesa de Turismo, que propiciará este diálogo plural de los sectores implicados, para así poder ofrecer a las generaciones venideras el marco suficiente para el desarrollo sostenible de la actividad turística, y al mismo tiempo favorecer su calidad y su competitividad. La mesa de Turismo tendrá carácter local y se organizará y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 1. Definición 1.1. La mesa de Turismo constituye el órgano colegiado y consultivo, de participación, cooperación y asesoramiento en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos e iniciativas concretas vinculadas al desarrollo turístico de Alhaurín de la Torre. 1.2. La mesa se configura como un órgano independiente y sin personalidad jurídica, que permite establecer y coordinar la participación plural de todos los sectores implicados en la actividad turística que se desarrolla a nuestro municipio. Así, tanto los agentes sociales como profesionales, ambos junto con la administración local, podrán conseguir una política turística lo más consensuada posible, fruto del debate y la reflexión conjuntas de todas las partes. Artículo 2. Composición 2.1. La mesa de Turismo de Alhaurín de la Torre, estará integrada por los siguientes miembros, los cuales habrán de estar vinculados al municipio de Alhaurín de la Torre: Presidente/a: El/la Ilmo./a Sr./a Alcalde/sa. Vicepresidente/a: El/la titular de la Concejalía de Turismo. Vocales - Los/as Vocales Miembros de la Comisión Informativa de Asuntos Generales. - Un representante de la Asociación de Industriales y Comerciantes de Alhaurín de la Torre. - Un representante de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús de la Paz y el Amor en su entrada triunfal en Jerusalén y María Santísima de la Esperanza. - Un representante de la Real Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno del Paso y María Santísima de los Dolores. - Un representante de la Real, Antigua y Venerable Cofradía del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Ntra. Señora de la Soledad. - Un representante de la Peña Flamenca Torre del Cante. Los miembros de la mesa actuarán en representación de sus respectivas instituciones, entidades o asociaciones. 2.2. La mesa tendrá un Secretario/a independiente que será el/la de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará como fedatario público de la misma. 2.3. La adscripción concreta a la mesa de los representantes de las diferentes instituciones, organismos, entidades y grupos, se realizará mediante escrito de cada una de ellas dirigido a la presidencia de la mesa de Turismo en el cual se designará su representante. Asimismo se podrá designar un suplente para cada titular. 2.4. La presidencia de la mesa ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y específicamente, las que se concretan en este reglamento, y al resto de la normativa vigente. 2.5. La presidencia de la mesa, por si sola o a propuesta de cualquiera de los miembros de la misma, podrá autorizar la asistencia de otros representantes de las instituciones, organismos y entidades representativas, o de otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para su mejor asesoramiento. 2.6. Asimismo a las reuniones de la mesa podrán asistir, en calidad de asesores, aquellos especialistas expertos o miembros de las Asociaciones que la Presidencia o la mayoría de la mesa considere necesario, que participarán con voz pero sin voto. 2.7. La mesa se apoyará en los empleados públicos adscritos a la Concejalía de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 2.8. Podrán incorporarse a la mesa aquellas personas jurídicas cuyo objeto sea concurrente con los objetivos e intereses de ésta, a cuyo efecto podrán solicitar su adhesión, la cual deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa. Artículo 3. Funciones de la mesa y de sus miembros 3.1. La mesa de Turismo constituida como comisión de debate y asesoramiento tiene asignadas las siguientes funciones específicas: a) Asesorar en materia de cuestiones turísticas. Considerándose dentro de lo posible sus dictámenes, consejos o propuestas en la política turística municipal. b)Debatir las propuestas e iniciativas municipales que afecten la materia turística. c) Proponer directrices y criterios de actuación y proyectos, así como la adopción de medidas en materia turística. d) Transmitir y debatir las inquietudes y demandas de aspectos referentes a la política turística de las entidades y personas que forman parte de la mesa. e) Solicitar de los organismos competentes o de otras administraciones públicas el apoyo necesario a fin de poder desarrollar sus objetivos, como son ayudas, informes, o colaboración institucional. f) Además de las funciones que le atribuye este reglamento, corresponde a la mesa de Turismo, cualquier otra función que le pueda ser asignada en el futuro. g)Coordinar y analizar los resultados obtenidos en la medida de los indicadores en materia turística. h)Fomentar la participación de las empresas y los servicios públicos en labores de asistencia técnica para la implantación de sistemas de calidad turística existentes hasta el momento. 3.2. Funciones de los miembros de la mesa: • El Presidente/a tendrá las siguientes funciones: Nombrar a los miembros de la mesa, una vez recibida la Propuesta para el nombramiento de los representantes de las entidades que la forman. Representar a la mesa de Turismo que preside. Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo del debate. Formular la orden del día de las sesiones. Planificar la puesta en marcha de las actividades derivadas de esta mesa. • Serán funciones del Vicepresidente/a: Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de éste y colaborar en sus funciones. Velar por la ejecución de los acuerdos de la mesa. • Serán funciones del Secretario/a: Levantar acta de las reuniones mantenidas por la mesa. - Dar traslado a los miembros de la mesa de los acuerdos adoptados. • Serán funciones de los vocales: Recuperar los datos del sector al que representan y proporcionarlos a la mesa. Difundir entre los asociados o miembros de su entidad a la cual representan las conclusiones conseguidas, necesidades detectadas o actuaciones identificadas. Artículo 4. Naturaleza de los acuerdos 4.1. Siendo las funciones de la mesa de Turismo de carácter consultivo y asistencial, los acuerdos que adopte tienen el carácter de recomendaciones que no tienen carácter vinculante y, por lo tanto, no son susceptibles de recurso. Artículo 5. Sesión constitutiva 5.1. Una vez esté vigente este reglamento, se notificará por oficio a todas las instituciones, organismos, entidades y grupos que de acuerdo con el artículo 2 son miembros de la mesa de Turismo para que designen a un representante y suplente por cada titular, a fin de que puedan tomar posesión ante el presidente de la mesa en la sesión constitutiva. 5.2. En un plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación que hace referencia el párrafo anterior, se convocará la sesión constitutiva de la mesa de Turismo, a la cual se convocará a las personas designadas de acuerdo con lo que se prevé en este reglamento. 5.3. Para la válida constitución de la mesa de Turismo se requiere en una primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En una segunda convocatoria podrá constituirse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros. Artículo 6. Régimen de sesiones y funcionamiento 6.1. La mesa de Turismo celebrará dos sesiones ordinarias al año en los meses de enero y junio, y celebrarán sesiones extraordinarias cuando convoque la presidencia de la mesa con tal carácter, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la mesa. En este supuesto tal solicitud deberá formularse por escrito razonado de quien lo solicite y la celebración de la sesión habrá de efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles desde que tuvo entrada en el registro general de la corporación. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias y urgentes aquéllas que sean convocadas por el Presidente de la mesa cuando la urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria de la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. 6.2. Corresponde a la presidencia de la mesa fijar el orden del día y la hora en que debe celebrarse la sesión, así como la convocatoria, la cual deberá ser notificada a los miembros de la mesa con una antelación mínima de 2 días hábiles, a excepción de las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día y el acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación. 6.3. Los miembros de la mesa podrán solicitar la inclusión de puntos en el orden del día. Las propuestas habrán de hacerse llegar por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 6.4. Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de más de la mitad del número total de miembros de la Mesa, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de los miembros en segunda convocatoria, una hora más tarde. 6.5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la mesa. 6.6. De cada reunión el/la secretario/a levantará acta de la sesión. Artículo 7. Régimen de los miembros 7.1. Todos los miembros de la mesa de Turismo de Alhaurín de la Torre, ejercerán sus funciones como cargos honoríficos y desinteresados, y no recibirán en caso alguno retribución ni establecerán una relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 7.2. Los miembros de la mesa de Turismo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes: 1. En caso de Corporativos, por expiración del periodo de mandato. No obstante lo anterior, estos seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. 2. Por la revocación de la representación que ejercen. 3. Por renuncia expresa. 7.3. En el supuesto que se produzca una vacante, se deberá cubrir, en el plazo máximo de un mes por un nuevo miembro. Artículo 8. Deberes de los integrantes de la mesa 8.1. Son obligaciones de los integrantes a) La participación activa para la consecución de los fines de la mesa. b)Observar el presente reglamento. a) Nombrar sus representantes en la mesa. d)Cada representante de los diferentes miembros de la mesa se compromete a: Transmitir las resoluciones y acuerdos de la mesa al resto de agentes que pertenecen a aquella entidad o sector. - Recopilar aquellos datos de su entidad necesarios para el funcionamiento de la mesa. - Difundir entre los miembros de su entidad las conclusiones alcanzadas, necesidades detectadas o actuaciones identificadas. - Fomentar entre los asociados la participación en las actuaciones puestas en marcha a consecuencia de la mesa. Artículo 9. Disolución 9.1. La mesa de Turismo de Alhaurín de la Torre, se podrá disolver con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros o por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Artículo 10. Marco normativo 10.1. La mesa de Turismo, en todo aquello no previsto en este Reglamento con respecto a su funcionamiento, se regirá por lo que se dispone para el Pleno en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el resto de la normativa local. Artículo 11. Entrada en vigor 11.1. El reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Alhaurín de la Torre, 11 de junio de 2012. El Alcalde, firmado: Joaquín Villanova Rueda. |
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