La proliferación de terrazas y elementos auxiliares en el municipio ha experimentado un gran auge, de manera que desde mi opinión quedan pocos establecimientos públicos de hosteleria que no tengan terrazas en los espacios públicos o particulares de uso público, bien colocando mesas, tarimas, marquesinas u otros elementos análogos. He leído la citada Ordenanza en muchas ocasiones y desde mi modesto entender, salvo opiniones de expertos, son unas Ordenanzas muy completas, muy claras y que nos afecta a todos los alhaurinos, considerando que debemos al menos tener conocimiento de las mismas con el objeto de que podamos disipar cualquier duda que nos pueda surgir al respecto. De la citada Ordenanza destacaría varios puntos de la misma: En su artículo 1º .La instalación y uso de las terrazas quedan a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, quedando expresamente prohibida el uso e instalación de terrazas en espacios públicos sin licencia municipal. En su artículo 4º: La autorización para la instalación de terrazas en la vía pública es una autorización discrecional del Ayuntamiento, debiendo prevalecer en los casos de conflictos, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano. En su artículo 7º. Horarios, el funcionamiento no debe empezar antes de las 8´00 horas y cumplir los requisitos de horario de cierre de la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía. En su artículo 34. Sanciones, destacar que se clasifican en leves, graves y muy graves, que pueden llegar hasta los 30.050,61 euros dependiendo de su gravedad. Debido a su importancia de conocerla totalmente desde mi modesta opinión, acompaño un enlace directo al edicto, al objeto de que todos los alhaurinos y lectores que lo deseen puedan conocer íntegramente la misma.
https://www.bopmalaga.es/edicto.php?id=180509&marcar=undefined
|