A los impuestos que se aplica concretamente este “peaso” de convenio son:
En España: IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuestos Locales sobre la Renta y el Patrimonio, en definitiva los impuestos españoles.
En China: IRPF, el “Joint ventures” denominado impuesto sobre la renta de empresas mixtas de capital chino y extranjero, el impuesto sobre la renta de empresas extranjeras y el impuesto local sobre la renta, sí lo que son los impuestos chinos. Este Convenio también nos habla de las Rentas Inmobiliarias y de beneficios empresariales entre otras cosas como; cánones, ganancias de capital, servicios personales (dependientes e independientes), pensiones, funciones públicas, etc.
Este Convenio es moralmente ilegal y totalmente legal porque roza la competencia desleal, pero el artículo 30 de éste dice lo siguiente:
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio a través de los canales diplomáticos notificándolo por escrito hasta el día 30 de Junio de cualquier año civil transcurridos cinco años desde su entrada en vigor […]
El gobierno debe hacer lo posible para evitar este abuso que como dije antes, roza la competencia desleal debido a la cantidad ingente de chinos que tenemos en España. Recuerdo que el Ayuntamiento de Valencia tuvo que tomar medidas para que haya una distancia entre negocios chinos y menos mal porque se hubieran hecho con toda la comunidad Valenciana.
Lo que de verdad nos demuestra este Convenio es que desde hace unos años el PSOE (hace tiempo que no arremeto políticamente contra ellos jeje) ya hacía políticas neoliberales antes de que llegara Aznar, así que ahora no me vengan quejándose de los neoliberales.
Haz tus comentarios en http://pedrokoschara.blogspot.com En mi blog se encontrará próximamente el Convenio en formato PDF y he subrayado lo más esencial de dicho convenio. Un saludo Pedro J. Koschara Maldonado |