La Consejeria de Salud en el Boja número 147 de fecha 1/08/06 publica el Decreto 150/06 de 25 de julio, por el que se desarrolla la Ley 28/05, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en materia de señalización y zonas habilitadas para fumar.
Como el decreto especifica las principales novedades afectan principalmente a los establecimientos de hostelería y otros centros, con medidas que entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 02/08/06 especialmente en señalizaciones.
Articulo 2. Señalización en establecimientos autorizados para la venta y suministro de productos del tabaco.
Articulo 3. Señalización de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
Artículo 4. Centros y dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.
Artículo 5. Señalización en los pequeños establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 7 Separación de zonas, se entenderá satisfecho el requisito de que las zonas para fumar estén separadas físicamente y completamente compartimentadas, cuando exista una separación estructural de material sólido, de suelo a techo y con puerta de acceso, que impida que el humo del tabaco pueda expandirse más allá de la zona habilitada para fumar.
Artículo 8. Dispositivos que garanticen la eliminación de humos.
Las zonas habilitadas para fumar deberán contar con sistemas de ventilación forzada independiente, que extraigan el aire contaminado por el humo del tabaco, o de máquinas que permitan la limpieza del aíre conforme a la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
Mucho y rápido tendrán que trabajar los locales y establecimientos afectados para ponerse al día y cumplir la presente normativa, aunque los hay que se han adelantado a la misma. http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2006/08/aj-bojaVerPagina-2006-08/0,23164,bi%253D696995669883,00.html |