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Sobre asociaciones  y subvenciones  

Francisco Pérez Ríos. 01.08.06 

La entrada en vigor  el día 4 del actual mes de agosto de la Ley 4/2006 de 23 de junio sobre Asociaciones de Andalucía y la publicación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 23/2003 de 17/11 General de Subvenciones y algunas polémicas  surgidas en nuestro municipio me han hecho redactar este pequeño escrito.  

Vaya por delante que el derecho de asociación supone la libre voluntad de las personas para agruparse con objeto de participar en una finalidad común, así como compartir conocimientos y actividades reconocidas en nuestra  Constitución artículo 22.

En nuestro pueblo las distintas asociaciones existentes han contribuido bastante en el realce  de la cultura  y costumbres, por lo que desde estas líneas les felicito.

También es verdad que el aumento en el mismo de asociaciones de un modo tan importante  y tratándose de un pueblo pequeño donde la economía no es tan boyante  como se piensa, exceptuando algunos sectores privilegiados de nuestra sociedad. Los gastos del dinero público en subvenciones entre otros también importantes, repercute en los alhaurinos con la subida siempre dura de impuestos especialmente gravosos para pensionista, jubilados  y personas con poco poder adquisitivo.

Por ello al igual que se publica algunos  presupuestos de obras, monumentos u otros, no podría el Ayuntamiento  publicar las subvenciones que otorga  a cada Asociación  o  entidades, con ello  el pueblo sabría la verdad  y no referencias en algunos casos  falsas, pudiéndose situar  con  conocimiento en el caso de ayudas que voluntariamente pudiera aportar.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones entrará en vigor  el 22/10/06.

Entre los muchos artículos de este Real Decreto  en la Sección 4ª  Publicidad. Articulo 30. Habla de la publicidad de las subvenciones concedidas.

Sección 6º Base de datos nacional de Subvenciones  .Articulo 36 Ámbito subjetivo.

1º Están obligados  a facilitar información  sobre las subvenciones que concedan los órganos de:

a)       La Administración General del Estado.

b)       Las entidades que integran la Administración Local.

c)       Las Administraciones  de las Comunidades autonómica, entre otras.

No es mi intención escribir este Real Decreto, el cual se halla publicado  en el BOE número 176 de 25/07/2006.

No soy el primero que ha pedido que se publiquen las  subvenciones concedidas por nuestra Ayuntamiento, por ello he hecho constar  este último real Decreto en  que parece que la Ley quiere poner en conocimiento de los ciudadanos las subvenciones que  se otorga, siempre desde mi  neófito saber.

 

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