Es necesario saber que cabe la posibilidad de alegar en la Administración competente que su edificación se encuentra dentro de un asentamiento.
Deben conocer que los bancos conocen de esta normativa, y que ellos la van a requerir en casos de compraventas de edificaciones en el campo, por mucho que tengan ya su obra nueva inscrita en el Registro de la Propiedad, o como en el argot del pueblo se dice, “con los papeles en regla”. El nuevo Decreto contempla un nuevo documento, que será necesario tener en las compraventas y en las escrituras de obra nueva de las viviendas y demás edificaciones sitas en suelo no urbanizable.
Por último, es importante saber que existirá un régimen jurídico específico para las casas “ilegales” pero que tienen prescrita y caducadas su edificación “ilegal”, y que es posible que las compañías de luz y de agua le suministren legalmente y con contrato tanto la luz como el agua.
Desde el punto de vista de que es una norma compleja y muy importante, y que son necesarios procedimientos administrativos, este Despacho les aconseja el asesoramiento y gestión por profesionales cualificados.
Este artículo es redactado por el Despacho de Abogados y Asesores Gómez y Murcia, y todo ello s.e.u.o
Ana Isabel Gómez Ayala |