VISTA LA COMUNICACIÓN REMITIDA POR EL C.D. CIUDAD DE VICAR RELATIVA A SU RETIRADA DE LA COMPETICIÓN DE TERCERA DIVISIÓN, GRUPO IX, ESTE JUEZ DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA, PONE DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 17 de Febrero de 2012, se recibe en la sede de la Federación Andaluza de Fútbol escrito remitido por el club C.D. Ciudad de Vicar por el que comunica el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicho club de que se retira de la competición, por contar con una plantilla de jugadores muy reducida, ya que enviamos cuatro últimas fichas y fueron devueltas por la Federación Andaluza y otro de los motivos es tener tiempo suficiente para planificar la temporada siguiente 2012, 2013 ya en la categoría de liga andaluza. Segundo.‐ A la vista del anterior escrito, y a fin de evitar gastos innecesarios, por la Federación Andaluza se comunicó al club C.D. Nerja, al Comité Técnico Andaluz de Árbitros y a este órgano Unipersonal la suspensión del encuentro C.D. Ciudad de Vicar- C.D. Nerja previsto para celebrarse el domingo día 19 de Febrero de 2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.‐ Dado el acuerdo adoptado por el C.D. Ciudad de Vicar de proceder a la retirada del equipo de la presente competición a que se encontraba inscrito, comunicado de forma fehaciente a la Federación Andaluza, procede decretar por éste Órgano Competicional la retirada de dicho equipo de la competición. 2º.‐ Los efectos de la retirada de un club de la competición en la que participaba vienen previstos en el artículo 62 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, según el cual en tal caso se tendrá a dicho club por no participante en la competición, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas, siendo aplicables, en lo que proceda las reglas que prevé el artículo 77 del Código Disciplinario.
Este artículo 77, en su apartado 2 prescribe que, la retirada de un club de la competición, tratándose de una competición por puntos, tendrá el siguiente efecto: Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás club hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido. Igualmente señala éste último precepto citado que el club excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más. Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, este Juez deCompetición y Disciplina Deportiva
A C U E R D A PRIMERO. Declarar la retirada del campeonato del club C.D. Ciudad de Vicar, con los efectos previstos en los artículos 62 y 77 del código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. SEGUNDO. Se respetan todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hastael momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de dos goles a cero. TERCERO. El C.D. Ciudad de Vicar al término de la presente temporada quedará adscrito a la división inmediatamente inferior (1ª División Andaluza Sénior), sin derecho a ascender hasta transcurrida una más. CUARTA. Imponer al C.D. Ciudad de Vicar multa accesoria de 500 euros por la retirada contemplada (Artículo 52 del Código Disciplinario). QUINTO. A los efectos clasificatorios del grupo, la exclusión del C.D. Ciudad de Vicar se computará por una de las plazas de descenso, descendiendo en su grupo además, los clubs clasificados en los puestos 18 y 19 al finalizar la competición.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes implicadas, y publíquese la misma, haciéndose saber que contra la misma puede interponerse, en el plazo de diez días desde su notificación, RECURSO DE APELACIÓN ante el Comité Nacional de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol. Y para que conste, lo firmo y rubrico en la ciudad de Sevilla a veintidós de febrero de dos mil doce.
COMUNICACIÓN DIRIGIDA A: CLUBES DEL GRUPO IX DE TERCERA DIVISIÓN ____________________________________________________ Teniendo en cuenta el breve lapso de tiempo que mediará entre la celebración de los encuentros correspondientes a la jornada veintinueve del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, Grupo IX, que se disputarán, con carácter general, el domingo 26 de Febrero de 2012 y la jornada siguiente a disputar el martes día 28 de Febrero de 2012, lo que conlleva que el trámite de alegaciones estipulado en los Art. 26.3 y 43 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, respecto de las infracciones cometidas durante el juego, que tengan constancias en las Actas arbítrales, no pueden ser cumplidos, con la consiguiente imposibilidad de garantizar adecuadamente los derechos de defensa a los interesados, este Juez de Competición acuerda que las resoluciones relativas al Campeonato Nacional de Liga de Tercera División (Grupo IX) referentes a la jornada del domingo día 26 de Febrero, se adopten el miércoles día 29 de Febrero de 2012, a las 14 horas. Por tanto, todos los partidos de sanción por acumulación de cinco amonestaciones, las expulsiones por doble amonestación, las tarjetas rojas directas o cualquier otro tipo de incidencias mostradas el domingo día 26 de Febrero, podrán ser alineados en la jornada del martes día 28 de Febrero de 2012, debiéndose cumplir las sanciones, en la jornada del día 4 de Marzo de 2012, una vez se reúna éste órgano disciplinario en su sesión del citado miércoles día 29 de Febrero. Sevilla, 21 de Febrero de 2012 Fdo: Juez Único de Competición y Disciplina Tercera División. |