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Modificación de la Ley Electoral de Andalucía e Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras | | Francisco Pérez Ríos. 19.01.12 | | El Boja número 244 de 15/12/2011, publicó la Ley 9/2011 de 5 de diciembre sobre modificación de la Ley Electoral de Andalucía e Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras. Nos encontramos en plena precampaña electoral y todos los partidos se encuentran trabajando para preparar las listas electorales con motivo de las elecciones en la Comunidad Autónoma Andaluza. Una ley desde mi neófito entender importante que debemos conocer todos los andaluces y cumplirla pues ha sido promulgada en nombre del Rey y aprobada en el Parlamento de Andalucía con todos los requisitos legales, que llega en un momento crucial de cara a las próximas elecciones a la Junta de Andalucía. | Una Ley que también debería existir a nivel estatal, con el objeto de acabar con algunos privilegios de la clase política española, teniendo en cuenta la actual crisis existente y, es que no es ético acaparar más de un cargo, cuando estos se abonan con dinero público. Por su importancia en los momentos actuales, adjunto algunos artículos importantes de la misma. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en todo lo referente a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como de las normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general. Para mejorar el funcionamiento de nuestras ins¬tituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen, en el debate del estado de la Comunidad del 29 y 30 de junio de 2011, el Presidente de la Junta de Andalucía ofreció un acuerdo para recuperar la confianza ciudadana y prestigiar la política. Un acuerdo que se pudiera tramitar como proposición de ley de carácter inmediato. Derivada de esta iniciativa, y como propuesta formulada, asimismo, por el Presidente de la Junta de Andalucía, se constituyó un Grupo de Trabajo sobre determinadas modificaciones legislativas y normativas en materia de transparencia y calidad democrática. Resultado de dicho grupo, y con el refrendo del Pleno del Parlamento de Andalucía, se concretó un conjunto de propuestas para reforzar las incompatibilidades de parlamentarios y altos cargos de la Administración, reforzar sus obligaciones en materia de transparencia de sus actividades e ingresos, así como modificar el estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía. Las normas y procedimientos electorales se encuentran regulados en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, que ha sido modificada puntualmente en materia de inelegibilidades e incompatibilidades para adaptar la normativa electoral a la realidad i Actualmente, entendiendo la política como un servicio público imprescindible en nuestro sistema democrático y siguiendo la línea de profundizar en la transparencia y plena dedicación que los parlamentarios deben a la ciudadanía, el artículo 6.2 de la Ley Electoral debe ser modificado para atender a las nuevas necesidades de la sociedad andaluza, pues la política debe ser ejercida con lealtad a los intereses generales y desde una objetividad y rigor que solo la plena dedicación puede otorgarle. En esta misma línea, se establece la incompatibilidad de percibir cualquier retribución o asignación, pública o privada, al margen de las retribuciones como parlamentario y las expresamente previstas en la legislación, y la incorporación a las declaraciones públicas que deben realizar los parlamentarios de sus retribuciones y las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones de sus familiares directos. La aprobación de la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía reconoció el fundamental papel desempeñado en la consolidación de la democracia y en el desarrollo de Andalucía por aquellas personas que han ejercido la más alta responsabilidad política de nuestra Comunidad Autónoma. De acuerdo con las recomendaciones del grupo de trabajo, se suprimen los artículos 2 y 3 de esta Ley, eliminando la asignación mensual prevista en los mismos. Finalmente, en aras de una mayor transparencia de los asuntos públicos, se procede a modificar la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, obligando a todos los altos cargos a incluir en la declaración de actividades, bienes e intereses sus retribuciones y relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones de sus familiares directos. Asimismo se adecuan la Exposición de Motivos, la tipificación de infracciones y el régimen sancionador a las nuevas obligaciones. Asimismo, para facilitar la comprensión de la norma y la claridad del marco legislativo, redundando de esta forma en la seguridad jurídica del ciudadano, resulta necesario modificar las referencias que la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos realizan del Estatuto de Autonomía, actualizando dichas referencias al nuevo texto estatutario. Artículo primero. Modificación del artículo 6.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. Se modifica el artículo 6.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. 2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles: a) Los Diputados del Congreso. b) Los Diputados del Parlamento Europeo. c) Los Alcaldes, los Presidentes de Diputación Provincial y los Presidentes de mancomunidades de municipios. d) Los Jefes de los Gabinetes de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. e) Los titulares de las Autoridades Portuarias designados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. f) Los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía. g) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos equivalentes y, en general, los miembros de órganos unipersonales y colegiados de entes públicos, cualquiera que sea su denominación, incluidos los entes descentralizados con personalidad jurídica propia previstos en la legislación de Régimen Local, consorcios, fundaciones y empresas en los que sea mayoritaria la representación o participación, directa o indirecta, del sector público, salvo que desempeñaran tal función en su condición de Consejero del Gobierno, miembro de Corporación Local, o su elección o desig¬nación corresponda directamente al Parlamento de Andalucía. No obstante lo anterior, la Cámara podrá compatibilizar la actividad parlamentaria con el ejercicio de funciones públicas honoríficas de carácter excepcional y por tiempo limitado. h) Los cargos mencionados en la letra anterior de entidades de crédito o aseguradoras o de cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito, con la excepción de los miembros de las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorro que sean elegidos por el Artículo segundo. Modificación del artículo 6.4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. El artículo 46.2. ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno, en el marco del régimen electoral general». En definitiva es mi opinión que se trata de una buena Ley, que ya se encuentra en vigor desde hace años en alguna otra Comunidad Autónoma y que por lo menos viene a recortar un poco los privilegios tan desorbitados que tiene la clase política, abarcando puesto de trabajo o cargos que pueden ser ocupados por otras personas con el consiguiente beneficio. |
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