En sus conclusiones, el juez recuerda que los convenios urbanísticos “constituyen la manifestación de una actuación convencional frecuente en las administraciones públicas” y que, cuando suponen una modificación del planeamiento urbanístico como en este caso, su cumplimiento “queda condicionado a la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la innovación planteada”. La sentencia no establece expresa imposición de las costas procesales.
El citado convenio al que se refiere la causa fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 20 de abril de 2005 y planteaba la constitución de un nuevo sector de planeamiento en el Ensanche Sur de El Romeral para darle un uso residencial. Se trata de una innovación dirigida a posibilitar la construcción de 181 VPO y que no ha llegado a entrar en vigor por no haber sido refrendada por la Junta de Andalucía. |