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Declaración de zonas demarcadas por el curculionido ferruginoso de las palmeras
Francisco Pérez Ríos. 10.01.12 
El Boja numero 4 de fecha 9 de enero, pública la resolución que se adjunta y que de cualquier manera nos afecta a todos los andaluces, bien sea por activo al tener palmeras particulares o por pasivo por lo concerniente a las palmeras publicas. Decreto 77/2010, de 23 de marzo, por el que se califica de utilidad pública la lucha contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (rhynchophorus ferrugineus olivier) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención  por el que se califica de utilidad pública la lucha contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (rhynchophorus ferrugineus olivier) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha.
Artículo 3. Zonas demarcadas.

1. La Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, mediante resolución, declarará las zonas demarcada, indicando los municipios que forman parte de la misma, cuando se detecte alguna planta o grupos de plantas afectadas por el curculiónido.
2. La Dirección General competente en materia de sanidad vegetal publicará, periódicamente, la relación actualizada de términos municipales incluidos en zonas demarcadas. Dicha relación se publicará en la página web: http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal, junto con información sobre los métodos más eficaces para el control del curculiónido y coordinará los trabajos necesarios para ampliar el conocimiento de la plaga y de los métodos de lucha.
3. Cuando se detecte alguna planta o grupos de plantas afectadas por el curculiónido en un municipio en zona no demarcada, se establecerá una nueva zona demarcada en la que se intensificarán las acciones de prospección y divulgación de las estrategias de protección fitosanitaria.
4. En las zonas demarcadas deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Capítulo II y en especial, aplicarse las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el artículo 9.
Artículo 9. Medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas demarcadas.
1. Las personas o entidades públicas o privadas, propietarias de plantas sensibles afectadas, deberán someter estos ejemplares a un plan de tratamientos con sustancias activas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el Anexo VI.
2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las citadas personas o entidades propietarias de plantas sensibles afectadas deberán ejecutar cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria, para la erradicación de esta plaga, por la Consejería de Agricultura y Pesca.
3. En el caso de que los daños provocados por el curculiónido imposibiliten la regeneración de la palmera afectada, constituyendo un grave peligro de difusión de la plaga, se procederá a su eliminación, de acuerdo con las directrices técnicas descritas en el Anexo V.
4. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias establecidas en este Decreto, correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
5. No se podrán realizar transplantes de plantas sensibles procedentes de zonas demarcadas, sin una autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente. En cualquier caso las plantas transplantadas serán sometidas a un tratamiento previo a su trasplante y al plan de tratamientos obligatorios periódicos previstos en el Anexo VI.
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la zona demarcada por el curculionido ferruginoso de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante el Decreto 77/2010, de 23 de marzo, se califica de utilidad pública la lucha contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha.
Conforme al artículo 3 de dicho Decreto, corresponde a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, mediante Resolución, declarar la zona demarcada
.Mediante Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se declararon zonas demarcadas a los términos municipales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía afectados por el curculiónido ferruginoso de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier). Tras detectarse nuevos brotes en el territorio, procede la actualización de los polígonos y términos municipales incluidos
en dicha Resolución.
Por todo ello, en virtud del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
R E S U E L V O
Primero. Declarar la zona demarcada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 77/2010, de 23 de marzo, indicando los polígonos, términos municipales y provincias incluidas, las cuales figuran en el Anexo de la Resolución.
Segundo. Las referencias al Polígono contenidas en el Anexo se entenderán realizadas a las referencias del Sistema de Identificación Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2011.
Resulta impresionante observar todas las zonas de Andalucía que quedan afectadas por este decreto, que en si abarca supuestamente casi toda Andalucía y que de alguna manera no hemos podido atajar, sino al contrario hemos potenciado plantando palmeras y más palmeras públicas con el consiguiente perjuicio en general para Ayuntamientos, Diputaciones y Junta de Andalucía, por ello recomiendo lean el Anexo en el Boja y quedaran impresionados de su magnitud. En lo concerniente a nuestro pueblo Alhaurin de la Torre quedan incluidas en dichas medidas los polígonos: 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 8, 21.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/4/d/updf/d17.pdf

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