 Recorrer nuestras sierras por lugares no transitables, nos puede reportar en las mayorías de ocasiones alegrías y emociones fuertes, como conocer simas, cuevas, observar animales, árboles centenarios o desconocidos, pero en algunas ocasiones también algunos disgustos o bajas de moral. En primer lugar advertir que la foto que se acompaña puede herir la sensibilidad del lector; es muy común encontrarse animales de compañía muertos en las cunetas, caminos o tirados al más puro estilo de escombreras. El hecho de que en la mañana de hoy 7/01/11, haya encontrado un animal de compañía (perro) semienterrado en un terreno público bastante frecuentado por las personas, ya no es tan normal. |
Desde mi opinión, el hecho en sí, demuestra que no ha querido abandonar a su suerte al animal, pero tampoco ha finalizado su cometido ya que debía haberlo enterrado totalmente y a una profundidad al menos que no sea observado o devorado por otros animales o simplemente para evitar un problema supuestamente sanitario. Actualmente debemos plantearnos la incineración o entierro de nuestra querida mascota, no sólo como una forma de darle un final digno, sino como un a cuestión de salud pública recogida en la normativa vigente. En la actualidad existen varias leyes o reglamentos que regulan el tema como la Ley 10/ 98 de residuos, el Real Decreto 2.224/ 1993 de 17 de diciembre y la Ley 8/2003 de 24 de abril de la Sanidad Animal, que ha prescrito al Reglamento de Epizootias de 1º de febrero de 1955, quizás el más conocido de todos por los años de vigencia. Si entrar en detalles de dichas Leyes o Decretos, se pueden realizar enterramientos de animales con autorización, teniendo en cuenta su profundidad para que los animales carnívoros no puedan acceder a los cadáveres o animales muertos y desperdicios, en terreno adecuado para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, antiguamente se cubrían los animales con cal, en la actualidad también existen otros productos que surten el mismo efecto. |