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Sobre los terrenos del antiguo vertedero municipal | | Francisco Pérez Ríos. 23.12.11 | |  ¿ Se han cometido supuestamente errores por parte de las Administraciones Públicas en el sellado o circunstancias actuales de los terrenos del antiguo vertedero municipal ?. Francisco Pérez Ríos. Con fecha 12/ 12/11 pudimos leer los alhaurinos en los periódicos digitales locales, un artículo de nuestro Ayuntamiento que ponía en conocimiento la paralización de unos movimientos de tierras ilegales en Torrealquería. Por razones obvias de haber sido copropietario de terrenos que lindan con los mismos, he vivido en primera persona todo lo que suponía tener un vertedero colindante, cuyos terrenos supuestamente pertenecía al IARA, organismo ya extinguido y cuyas propiedades han sido integradas dentro del organismo de la Agencia Andaluza del Medio Ambiente, por supuesto que no entro en el tema de la resolución de nuestro Ayuntamiento, que técnicamente debe ser ajustada a Ley. | El hecho se presta a confusión en el sentido siguiente, si el terreno pertenecía al IARA y ha sido vendido o cedido por el actual organismo de la Junta de Andalucía a un particular, se le ha puesto en conocimiento las circunstancias especiales de dicho terreno. Se tomaron las medidas pertinentes por las Administraciones Públicas de la Ley 10/1998 y del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre que regulan el sellado de vertederos. La Ley 10/1998 vigente hasta julio del 2011 y el Decreto 1481/ 2001, junto con las competencias de la Junta de Andalucía son muy complejas en dicho sentido y adjunto el artículo 14 del decreto en vigor que dice: Artículo 14. Procedimiento de clausura y mantenimiento posclausura. 1. El procedimiento de clausura del vertedero, o de parte del mismo, podrá iniciarse cuando se cumplan las condiciones correspondientes enunciadas en la autorización, con autorización de la autoridad competente a petición de la entidad explotadora, o por decisión motivada de la autoridad competente. Un vertedero, o parte del mismo, sólo podrá considerarse definitivamente clausurado después de que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y le haya comunicado 2. Tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con lo que al respecto se fije en la autorización, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III. El plazo de la fase posclausura durante el que la entidad explotadora será responsable del vertedero, en los términos de la autorización, será fijado por la autoridad competente, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el vertedero pueda entrañar un riesgo significativo para la salud de las personas y el medio ambiente, sin perjuicio de la legislación en relación con la responsabilidad civil del poseedor de los residuos. En ningún caso dicho plazo podrá ser inferior a treinta años. Acompaño una foto tomada desde propiedad colindante y el hecho en si supuestamente merece una resolución y una reforma de los terrenos del vertedero a efectos de adecuación a la actual Ley. |
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