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Normativa, listado  y catálogo español de especies exóticas invasoras
Francisco Pérez Ríos. 14.12.11 
El B.O.E. número  298 de fecha 12 de diciembre de 2011, publicó  el Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. Un Decreto bastante importante que nos puede afectar directamente a todos los españoles y residentes y que de alguna manera debemos tener conocimiento del mismo. Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.

Dicho Catálogo tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, y será dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, quien especificará su estructura y funcionamiento, y se regulará reglamentariamente. Complementariamente, el artículo 61.4, prescribe la necesidad de seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor.
Debido a su importancia e interés se adjunta un enlace a efectos que los lectores de Alhaurin.com puedan tener un completo conocimiento del mismo y puedan cump0lir en los casos preceptivos sus disposiciones; no obstante acompaño algunos de sus artículos más importantes.

Artículo 15. Sanciones.

El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones incluidas en este real decreto, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por otra parte y en su caso les serán de aplicación los regímenes sancionadores de las leyes que afectan a la materia de la presente norma, como las aplicables en materia de comercio: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre de 1995, de Represión del Contrabando y el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio de 1998, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

 Disposición transitoria tercera. Animales de compañía exóticos o domésticos.

Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Estas autoridades podrán establecer, en su caso, sistemas apropiados de identificación y/o marcaje (tatuaje, crotal, microchip y registro veterinario), siempre que sea factible y necesario y, solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder a otro particular estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.
Disposición transitoria cuarta. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines públicos.
Los ejemplares de las especies de plantas incluidas en el Catálogo en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios en el medio urbano, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural y no podrán comercializar ni ceder los ejemplares a otro particular. En el caso de aquellos ejemplares de especies del Catálogo localizados en parques o jardines públicos las administraciones competentes recomendarán, en los casos en que esté justificado, su eliminación o sustitución por otras, especies especialmente localizadas en el dominio público hidráulico. De ellas destacaremos algunas para conocimiento como: la esparraguera africana, hierba nudosa japonesa, la pitera común, ambrosia, perejil gigante, tunera común, lechuga de agua, caracol gigante africano, picudo rojo, mariquita asiática, cangrejo americano, rana toro, culebra de maizal, cotorra argentina, perro mapache, ardilla gris, entre otras.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/12/pdfs/BOE-A-2011-19398.pdf

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