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TDT local : funciona o no
Tatiana Diaz. 07.12.11 
Sin dar datos fiscales,comentar que en el verano de 2006 me encontré sin descanso en julio y agosto, pues lo dediqué trabajando a un proyecto que me entusiasmaba, ya que una entidad quería solicitar la siguiente publicación:
Sevilla, 19 de abril 2006 BOJA núm. 73 Página núm. 9
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
ACUERDO de 11 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía.

Con esmero y muchos datos se preparó un proyecto para presentar en tiempo y forma, y asi se hizo y así fue concedida. En el proyecto se tenía que detallar la finalidad y la financiación de la "parrilla" y bueno algunos puntos que me detengo a detallar para quien le interese el cómo debería de funcionar las emisiones TDT local:
"a.1. Objetivos de la emisora.
a.2. Características de la oferta de contenidos audiovisuales a ofrecer por la Televisión digital Local en la demarcación, desarrollando los siguientes puntos:
- Los elementos relevantes de la producción local y autonómica, así como el porcentaje de cada una de ellas en relación con el total de la producción, propia y ajena.
- Descripción del marco genérico en el que se encuadra la oferta de contenidos, haciendo referencia como mínimo a lo siguiente:
Valores en los que se sustenta.
Audiencia a la que se dirige.
Esquema tipo de parrilla.
Medios y recursos para la producción propia de programas.
Número de horas destinadas a la producción propia y a la programación de obras andaluzas, españolas y europeas.
Detalle diferenciado de las horas de programación y de publicidad, incluyendo las garantías de emisión de campañas de sensibilización y publicidad gratuita.
- Descripción detallada y específica de las pautas generales de la parrilla de programación-tipo que se proponga, así como
aquellas cuestiones concretas relevantes, en relación, entre otros, con los aspectos siguientes:
Participación ciudadana.!¿?!
Inclusión de la diversidad política,!!!!¿¿¿¿??? social, religiosa, étnica y cultural.
Programación cultural.
Programación educativa.
Programación infantil y juvenil.
Programación de función política.
Programación de Informativos.
Programación de función divulgativa y social.
a.3. Resumen de los servicios adicionales de datos que, en su caso, proponga prestar y sus principales características.
a.4. Personal que prestará servicio en la emisora, cualificación profesional del mismo, titulación, así como descripción de los distintos puestos de trabajo que ocuparán.

y también :

a.6. Proyecto de viabilidad económica de la emisora:
En relación con la viabilidad económica de la emisora, se detallarán los siguientes puntos:
- Los costes estimados de puesta en funcionamiento del servicio.
- El calendario de ejecución de las inversiones.
- Modalidades de financiación.
- Estimación de ingresos y gastos de explotación, con las previsiones para los tres años siguientes al del inicio del funcionamiento de la emisora.
Se especificará, en todo caso, las partidas presupuestarias vinculadas a la prestación del servicio, por parte de cada uno de los Ayuntamientos.
b) Certificación del acta con el acuerdo del Pleno municipal, en el que se haya acordado la participación del municipio en esta Convocatoria en los términos previstos en ella, así
como, en su caso, la habilitación del Alcalde o Alcaldesa para la presentación de la solicitud.
c) Los estatutos de la entidad pública de gestión, así como la acreditación de los representantes legales de la misma, en el
supuesto de estar constituida al tiempo de presentar la solicitud de otorgamiento de la concesión, o compromiso de constituirla
y de remitir los estatutos en el plazo de 5 meses a contar desde la publicación de la presente Convocatoria.
d) En el supuesto en que la gestión del programa correspondiera a un único municipio, declaración relativa a la forma de gestión directa prevista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si la opción consistiera en alguna de las formas de gestión distintas a la prevista en el apartado a) del mencionado artículo, deberá remitirse el compromiso de creación del organismo, entidad o
sociedad, así como los estatutos en el plazo de 5 meses desde la publicación de la presente Convocatoria.
e) Los estatutos previstos en los apartados c y d anteriores, respetarán el contenido previsto en el artículo 8.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, así como los requisitos establecidos en el artículo 8.5 del mencionado Decreto

Yo siempre soñé con una televión sin una Lucrecia que se "forre" a costa de los niños españoles. Ni que estuviera manipulada por los intereses de unos cuantos.

Y creo que la concejala de televión lo podría hacer mejor para eso está mas que preparada, yo diría que de sobra.

Un saludo. Tatiana Díaz

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