¿Quién administra los terrenos de ese cauce que no se deslinda y que sin embargo figura en cualquier plano de nuestra cartografía? ¿Qué motivos existen para no deslindarlo totalmente? No hace muchos años se podía bajar desde el Castillejo por el cauce del Arroyo del Pinar, atravesando las canteras hasta la actual travesía; exigir lo que le pertenece al pueblo no es llevar la contraria a ninguna Ley o disposiciones, únicamente reclamar para el pueblo lo que es del mismo para su uso y disfrute.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 2 de marzo de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo del Pinar, en el término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga). Segundo. Posteriormente con fecha 20 de diciembre de 2010 la Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve la caducidad del procedimiento de referencia, tal y como se indica en la misma resolución y en aplicación del art. 66 de la Ley 30/92, acordándose el reinicio del expediente de deslinde «con la conservación de los trámites correctamente realizados... hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales». Tercero. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los interesados, así como las publicaciones que sean preceptivas, al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa. A tales hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año. Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución para un procedimiento. Por todo ello,
A C U E R D O La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del arroyo del Pinar, en el término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), por un período de 6 meses más, contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 24 de noviembre de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar. |