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Ley de protección de los animales

Francisco Pérez Ríos. 14.07.06 

Que en nuestro pueblo comiencen a surgir problemas y necesidades para los ciudadanos es obvio, y en este mismo periódico digital se han leído peticiones con respecto a los animales de compañía, de lo cual  voy a  hacer un pequeño comentario con la redacción de algunos artículos que afectan al tema. Que se sepa en todo el municipio sólo existe una zona para esparcimiento de los  animales de compañía, que se encuentra junto al Arroyo del Blanquillo en los jardines de la Huerta Nueva que acompaño en foto, bastante poco o nulo si tenemos en cuenta  las necesidades de nuestro pueblo y la expansión del mismo.  


   La Ley 11/2003 de 24/11 de protección de los animales, publicada en el Boja 237 de 10/12/2003 en su artículo 15 dice:
   Artículo 15. Zonas de esparcimientos.
   Las administraciones públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente  señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales, cuidarán de que los citados espacios se mantenga en perfectas condiciones  de seguridad e  higiénico–sanitario.
   Artículo 16. Recogida y eliminación.
   Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida  y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.
    Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía  del ayuntamiento donde habitualmente  viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un  mes  desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.
    Titulo IV. Intervención, Inspección, Vigilancia y cooperación administrativa. Artículo 32. Vigilancia  e inspección. Corresponde  a los Ayuntamientos el cumplimiento de las siguientes funciones:
   Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.
   Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por sus dueños.
   Albergar a estos animales durante los periodos de tiempo señalados en esta  Ley.
   Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramientos y cuidados temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.
   Y todas  aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley.

Remito al lector para un mejor conocimiento de  la Ley  al boletín de su publicación ya  expuesto.
Evidentemente  al artículo 15 no señala  las zonas de esparcimiento que debe tener un municipio, que supongo será siempre según el criterio del  ayuntamiento, pero existiendo asociaciones de vecinos o bien individualmente, se puede solicitar de los ayuntamientos la instalación de dichas zonas en aquellos puntos donde fueran necesarias.

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