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¿Cometemos alguna infracción a la Ley de Seguridad Vial con la rotonda señalada con marcas viales aplicada sobre el pavimento de la Plaza San Sebastián?

Francisco Pérez Ríos. 08.11.11 

La remodelación de la Plaza San Sebastián es un tema del cual se habla asiduamente en nuestro pueblo, pocas personas no han opinado sobre la misma para bien o para mal, pero la palma de las opiniones se las lleva la rotonda pintada sobre el pavimento que el 80% de los  vehículos que transitan tienen su paso casi obligado pisándola, bien para rodearla o incluso en el sentido recto de la vía. Técnicos existen para saber la realidad de la misma y si supuestamente podemos transitar por ella sin cometer infracción a la Ley de Seguridad Vial; no obstante es de suponer que ningún conductor desea cometer infracción alguna incluyendo el que suscribe; por ello me he dedicado un ratito a estudiar el tema ya olvidado y dentro de las muchas reformas al Real Decreto 13/1992, de 17 de enero por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, en su titulo IV .

De la Señalización. Capitulo I. Normas Generales.
Articulo 131. Concepto. Dice: La señalización es el conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de la modificación de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía  y que tienen por misión advertir, informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Articulo 132. Obediencia de las señales.
1º Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías.
2º Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones observadas aunque parezcan contradictorias con las normas de comportamiento en la circulación.
3º Los usuarios deben obedecer las indicaciones de las señales de todo tipo debidamente señalizadas.
Continuando la pista a las señales en los pavimentos el BOE número 233 de fecha 29/09/87 en Orden del Ministerio de Obras Públicas. Corrección de errores de la Orden de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la norma 8.2. I.C “Marcas Viales de la Instrucción de Carreteras, expongo la siguiente:
Norma S.2-IC sobre marcas viales
1. OBJETO
Las marcas viales son líneas o figuras, aplicadas sobre el pavimento, que tienen por misión satisfacer una o varias de las siguientes funciones:
Delimitar carriles de circulación.
Separar sentidos de circulación.
Indicar el borde de la calzada.
Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos.
Reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, la parada y el estacionamiento.
Completar o precisar el significado de señales verticales y semáforos.
Repetir o recordar una señal vertical.
Permitir los movimientos indicados.
Anunciar, guiar y orientar a los usuarios.

El fin inmediato de las marcas viales es aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de la circulación, por lo que es necesario que se tengan en cuenta en cualquier actuación vial como parte integrante del diseño, y no como mero añadido posterior a su concepción.
No se incluye en la presente norma la pintura de determinados elementos accesorios de la vía, tales como bordillos, isletas, etc., que no constituye en sí un elemento de la señalización, sino más bien un balizamiento para resaltar su presencia.
2. COLOR
2.1 Blanco.-Las marcas viales serán, en general, de color blanco. Este color corresponderá a la referencia B-118 de la norma.
Desde mi neófito entender y quizás equivocadamente, la rotonda anteriormente expuesta supuestamente se encuentra recogida en zonas excluidas a la circulación regular de vehículos y por supuesto entra dentro de la Ley de Seguridad Vial al no tratarse supuestamente de una isleta aunque no exista señalización.

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