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Un Juzgado anula convocatoria de prueba selectiva de personal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

Ver sentencia en pdf. Hojas:  una   dos  tres  cuatro

Galán Palmero - Abogados. 19.10.11 

El Juzgado Contencioso-Administrativo n. 4 de Málaga anula Convocatoria de pruebas selectivas de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, por no respetar los criterios de publicidad de las Bases.
Siempre ha sido la intención de este Despacho, poner en conocimiento del público en general, distintas resoluciones de Juzgados, que por su interés son de asidua aparición. En este caso concreto nos hacemos eco de un aspecto muy importante, ante la crisis económica que socialmente se padece, como es el acceso a la función pública ya sea a través de contratos temporales o convocatorias de plazas de funcionarios. Este acceso dado el enorme número de parados que existe debe hacerse bajo los criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Estos criterios están consagrados en el art. 103.3. de la CE y el art. 55 del Estatuto del Empleado Público entre otras normas.


Los Ayuntamientos y las distintas administraciones como la Junta de Andalucía, utilizan los puestos de trabajo público, como cotos privados de los partidos políticos que sustentan el poder en cada Administración, de tal forma que el enchufismo, y el tráfico de influencia en las contrataciones públicas esta a la orden del día.

Una de las técnicas más comunes que realizan estas Administraciones es no publicar las convocatorias de plazas para empleados laborales temporales o interinos, en ningún boletín oficial, ni en ningún periódico. Se  limitan a publicar las convocatorias en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de tal forma que nadie pueda conocer la existencia de esa convocatoria.

El Juzgado Contencioso-Administrativo n.4 de Málaga ha tenido ocasión recientemente de declarar nulas de Pleno Derecho las Bases y la convocatoria de las pruebas selectivas de personal laboral temporal trabajador social. Este despacho ha llevado la dirección jurídica de la demandante, que impugnó esas bases por considerarlas ilegales.

Efectivamente el Juzgado ha dado la razón a los planteamientos jurídicos expuestos y señala que la Convocatoria impugnada ha de ser anulada, porque el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, no publicó dicha convocatoria en ningún boletín oficial. Se limitó a colocarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Y considera que el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre ha vulnerado el principio constitucional de publicidad de las convocatorias.

GALAN-PALMERO ABOGADOS www,galanpalmeroabogados.es

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