A pesar de haber sido rechazadas formalmente el equipo de gobierno admitió y corrigió en un pleno posterior a propuesta de IU la alegación tercera referida al precio que tienen que pagar los promotores por las viviendas demás que pasó de 47 euros que proponía el departamento de urbanismo a 4000. IU exigió en el pleno que sus alegaciones fueran enviadas a la Comisión Provincial de Urbanismo porque en su afán de ocultar datos el equipo de gobierno no había incluido el texto de las alegaciones en el expediente. Tras haber sido informadas por la Comisión Provincial que solicitó la subsanación de algunas deficiencias el alcalde, el concejal Velasco y el departamento llevaron en varias ocasiones la aprobación definitiva a la comisión informativa previa a los plenos, en todas las ocasiones IU exigió los informes preceptivos que faltaban de Confederación Hidrográfica titular de la propiedad del Arroyo y su deslinde así como el cumplimiento de otros artículos de la LOUA. En la de agosto el PP decidió su aprobación definitiva e IU anunció ocho votos particulares contra esta aprobación recordando las graves ilegalidades y la responsabilidad administrativa, civil y penal en la que podrían estar incurriendo tanto los concejales como los funcionarios. Ocho votos particulares rechazados nuevamente por la mayoría del PP en el pleno del 5-8 -2004. Fue una sesión dura porque también figuraban en el orden del día otro PPO polémico, el de Tabico, con diecinueve alegaciones y ocho votos particulares de IU. Las actas son públicas y se pueden consultar, nuestra portavoz justificó la postura de nuestro grupo con estas palabras: “Izquierda Unida hace esto precisamente para instar al buen juicio y que no haya lugar a la necesidad de recurrir a procedimientos más expeditivos solicitando el auxilio de otras instancias, las de las Administración de la Justicia. Los asuntos que se proponen mediante los votos particulares anunciados es simplemente que se cumpla la Ley, sin que nadie deba tener un trato de favor. Especial importancia tiene la necesidad de que se efectúe la liquidación correspondiente al contenido del voto particular quinto y en este sentido recordamos a los funcionarios públicos lo dispuesto en el artículo 394 del vigente Código Penal…” Después de siete años la Justicia nos vuelve a dar la razón y declara la nulidad de PPO de la Calera y estima las ocho alegaciones más importantes de IU, no entra a valorar la décima, undécima y duodécima que se refieren a la eliminación de calles, viales y cambio de ordenanzas de las NNSS. Los intentos del equipo de gobierno y su equipo jurídico no han podido conseguir convencer a los siete magistrados del Tribunal No podemos más que felicitar a nuestro abogado y felicitarnos por comprobar que una vez más hicimos lo correcto, que teníamos razón y que nuestra lucha y nuestro trabajo con la representación que el pueblo nos otorga da sus frutos.
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