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Reflexiones sobre los inventarios públicos.

Francisco Pérez Ríos. 23.09.11 

En el presente artículo y siempre debido a las circunstancias actuales, me permito escribir sobre los inventarios públicos, en verdad que quizás no sea la persona adecuada para discernir sobre los mismos, pero también es cierto que debido a las muchas vicisitudes profesionales, me he hecho cargo y entregado inventarios en muchas ocasiones.
Los inventarios públicos no es algo moderno, ya por el año 1859 existían inventarios públicos de los bienes y patrimonios, siendo su primer texto articulado la Ley de Patrimonio del Estado aprobada por Decreto 1022/ 1964, de 15 de abril y su Reglamento mediante Decreto 3588/1964 de 5 de noviembre, actualmente nos regimos por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonios de las Administraciones Públicas.

Dicha Ley en su artículo 32. Obligación de formar inventario. 1. Las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar con el suficiente detalle las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para su reflejo jurídico y el destino o uso a que están siendo dedicados.
A la vista de algunos artículos leídos en prensa me pregunto: ¿Se encuentran las Administraciones Públicas con sus inventarios totalmente puestos al día?
¿Tienen conocimiento los funcionarios públicos o contratados de lo que significa hacer uso de bienes inventariados públicos?
La gestión y administración de los bienes y patrimonios públicos, tal y como me enseñaron se deben ajustar a algunos de los siguientes principios: Inaliebilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, salvo sus reglamentaciones.
Adecuación efectiva al uso general o al servicio público a que esta destinado.
Aplicación efectiva al uso general o servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
Dedicación preferente al uso común frente al uso privativo.
Utilización que garantice su conservación e integridad.
Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
Personalmente he tenido la suerte de pertenecer a un ente público donde los inventarios es un tema primordial y nunca tuve problemas en entregar o recepcionar, salvo una pequeña anécdota allá por el año 1975, al recepcionar unos inventarios faltaba un juego de manguitos reflectantes, hecho que le expuse al que me lo entregaba, manifestándome que los había perdido el personalmente de servicio y nunca se acordó de reponer; el hecho entre compañeros quedó zanjado, pero la realidad es que pagué de mi bolsillo el juego de manguitos con objeto de que los inventarios estuvieran sin error.
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