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Nueva ley de plazos
 (Religión aparte XXII)

Jose Maria Barrionuevo Gil. 19.08.11 

Aunque no lo haga a voces, sino tranquila y suavemente, siempre nos reconforta que la Iglesia se comporte aparte, sin tener que mezclar los criterios de su actividad con la perversa política de las autoridades civiles. Una vez más la Iglesia acomoda a sus eventos un modelo, ley de plazos, civil y laico, con una sensibilidad que se les escapó a los padres de la Patria. Esta nueva ley de plazos contempla que las mujeres que hayan abortado pueden ser perdonadas en el plazo que va del 15 al 21 de agosto de 2011, ambos inclusive. Se les va a condonar la pena de excomunión y podrán considerarse miembros vivos de la Iglesia, aunque nunca hayan dejado de ser hijas de Dios. Excomunión un tanto sui generis, ya que en rigor la excomunión, según lo que hemos estudiado allende los tiempos, se aplicaba a los que iban contra la autoridad de la Iglesia o del Papa. El que una persona tuviera un pecado, error, equivocación moral en su vida, por tener una incorrecta conducta con relación al decálogo de la Ley de Dios o el pentálogo de la Ley de la Iglesia, no le separaba de la familia cristiana y tenía asegurado el acceso, a la comunidad de santos de Dios,  mediante el sacramento de la Penitencia (confesión).


 Esta ley de plazos, además, cuenta con el perfil comercial de cualquier campaña de marketing, porque si la vida es corta, los plazos tienen que ajustarse con inteligencia y una oferta es una oferta.
 Hace ya tiempo, una amiga, que fue engañada por su ginecólogo sobre la fecha de su embarazo, ya que había contraído una enfermedad vírica muy grave, casi letal para un feto, dio a luz un hijo paralítico, casi ciego, con lesiones cardiacas y respiratorias. El vía crucis fue para la familia, que hizo todo lo posible por la vida y salud de aquel hijo. Mientras, el ginecólogo que le mintió, prejuzgando que esta mujer fuera a abortar, se marchó de rositas, como si ni siquiera hubiera pecado por mentir, porque era de comunión diaria. En ningún momento se consideró responsable de un pecado. Aquí no acaba la historia, ya que esta estupenda mujer y madre tuvo más tarde una hija.
 Esta historia viene a colación (sin que por ello entendamos el acto de colar o de conferir un beneficio eclesiástico),  porque esta mujer fue pionera en la solución, más bien absolución, de su posible pecado de aborto. En este sentido, también la Iglesia ha llegado tarde, pues se ha quedado aparte, al proponer para las mujeres que se arrepientan de haber abortado como “una penitencia conveniente”,  y quizá la más arriesgada, la de “tener más hijos, para amar la vida”. De las otras “penitencias convenientes” mejor no hablar, porque, si se trata de personas pudientes (como las que acuden, para que se trate la nulidad de su matrimonio, al  Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, propio y exclusivo de España) su penitencia consistirá en hacer una donación, o también la “penitencia conveniente” puede consistir en visitar un santuario, hacer turismo, que también suele estar en  manos de personas que pueden.
 Nos agrada especialmente que la Iglesia tenga a bien comportarse con la originalidad que le es característica y que considere aparte todas sus cuestiones de fe y buenas costumbres, ya que de eso se trata:  de no contaminarse ni contagiarse con leyes o dinámicas de la sociedad civil que le son ajenas.
 Aparte, seguimos considerando que tenemos que ver que lo que nos une a todos es mucho más que lo que nos separa, ya que estamos por estos mundos de Dios para llevarnos bien.

Josemª  Maestro de Primer Ciclo de Primaria

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