El Grupo de IU pretendió que un representante suyo participara en esa Sociedad Torrevision, sin embargo el grupo mayoritario el PP, rechazó esta pretensión indicando que IU no tenía representatitivad para poder participar en esa empresa Municipal.
Pues bien, el Juzgado en una acertada sentencia reconoce el principio de pluralismo político, e indica que: “Es un dato sociológico aceptado y constratado que el partido político IU-LV, tiene una sólida implantación democrática en España, y en Andalucía y en el propio municipio de Alhaurín de la Torre….
En este sentido, el hecho de que el número de representantes de este municipio en la Junta General esté limitado a cuatro no puede implicar en modo alguno que quede excluido un grupo municipal significativo de la Junta General de Torrevision…”
Finalmente la sentencia hace referencia al pluralismo que deben tener los medios de comunicación de carácter público, donde dice que se garantizará el acceso de los grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo político de la sociedad. Como todos los ciudadanos podemos observar ninguna televisión pública cumple con estos principios, y son todos unos entes donde se acumula el derroche, el sectarismo y el clientelismo. Estableciendo niveles TVE sería la menos sectaria de ellas, y las TV autonómicas o locales controladas ya sean por el PP, por el PSOE, o por los nacionalistas serían las más sectarias y despilfarradoras. Si hubiera sentido común en las Administraciones públicas es evidente que todas ellas debieran ser suprimidas.
Francisco J. Galán Palmero. Abogado.
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