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Decreto 80/2011 de 12 de abril por el que se regula la formación en bienestar animal*** | | Francisco Pérez Ríos. 29.04.11 | | El Boja número 82 de fecha 28/04/11 publica el Decreto 80/2011, de 12 de abril por el que se regula la formación en bienestar animal. El paro existente esta creando un aliciente ganadero en alza a pesar de las dificultades debido a las necesidades existentes en muchos casos de obtener alguna renta para poder sobrevivir, las numerosas Directivas de la CE prevé que el personal que cuida los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia necesaria para ello. El decreto es bastante importante para todas aquellas personas que cuiden ganado, propietarios, conductores etc. y el decreto en si lo que pretende es regular la topología y el contenido de los cursos de formación en bienestar animal obligatorios para las personas cuyas actividades de renta y experimentación , de acuerdo con la Ley 11/203 de 2 de noviembre de Protección de los Animales en Andalucía, teniendo su correspondiente certificado de competencia o diploma de formación en bienestar animal. | Personalmente son muchos los amigos y conocidos de nuestro pueblo que se dedican a los animales en este ámbito, hoy mismo al visitar una granja avícola y ponerle en conocimiento el hecho me manifestó que ya se había anotado para realizar el correspondiente curso. No voy a extenderme mucho pues aunque el tema es de vital importancia antes que lleguen las rebajas en forma de denuncias, la actualidad anda por otros derroteros, no obstante voy a exponer algún artículo importante y un enlace para aquellos que deseen leer al completo el citado decreto. Artículo 2. Tipología, duración y contenido de los cursos. 1. Se establecen los siguientes cursos de formación en bienestar animal: a) Para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte. b) Para personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas porcinas. c) Para personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas avícolas. d) Personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas de rumiantes. e) Para personas titulares y personas que trabajen en otras explotaciones ganaderas (conejos y otras especies). f) Para personas que trabajen en mataderos. g) Para personas que trabajen con animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 2. La duración mínima de los cursos de formación de bienestar animal será de veinte horas, con excepción de la modalidad de cursos contemplada en el párrafo g) del apartado anterior, que tendrá una duración variable para cada módulo, conforme a lo dispuesto en el epígrafe 7 del Anexo, según la categoría del personal destinatario. Artículo 3. Competencia para la formación. 1. Los cursos de formación en bienestar animal se impartirán por el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), o por centros docentes de formación o entidades de formación, tanto privadas como públicas, de carácter docente, previamente acreditadas por dicho Instituto. d4.pdf (application/pdf Objeto) |
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