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Sobre medidas  de seguridad en los parques infantiles

Francisco Pérez Ríos. 19.06.06 

Por considerarlo de interés para todos y por ser de obligado cumplimiento, me he permitido redactar  este  artículo sobre el Decreto 127/ 2001de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, publicado en Boja número 66 de 9/06/200, página 9.017. Voy  a exponer algunos artículos interesantes del mismo y acompaño el decreto para conocimientos de todos. Fotos de los parques infantiles de Alhaurín

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las medidas de seguridad que deben reunir los parques infantiles, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física...
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a los parques infantiles de titularidad pública, así como a los de titularidad privada de uso colectivo.
Articulo 5. Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad, conforme a lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 1/99 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Artículo 6. Seguridad  en los elementos de juego. 2. Los elementos de juego habrán de estar elaborados con materiales que no sean metálicos, tóxicos, ni conductores de la electricidad, deberán estar  convenientemente  tratados para que no desprendan, por su uso astillas o restos susceptibles de causar daños a los menores y carecerán de aristas, bordes puntas o ángulos peligrosos para la integridad física  de los usuarios. Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.
3. La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego será de materiales blandos, que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes.
Artículo 8. Mantenimiento. 1. Los titulares de los parques infantiles serán los responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones y revisiones anuales por técnicos competentes.
Artículo 9. Señalización. En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan al menos, las siguientes indicaciones:
A) La ubicación del teléfono público más cercano. B La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias en caso de accidente. C. El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil) D La prohibición  de circulación de vehículos de motor y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares. E. La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad. F. La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad. G. El acompañamiento  constante de un adulto respecto a los menores de tres años en las áreas de juego infantil...
   Disposición  transitoria única. Periodo de adecuación. Los parques infantiles existentes a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de un plazo de CINCO  años para su adecuación a las disposiciones previstas en el mismo.
  Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
 
Con respecto a nuestro pueblo se han hecho parques infantiles nuevos y se han adaptado supuestamente algunos viejos a las normas, pero se han dejado otros muchos sin cumplir el presente reglamento, y a simple vista, sin ser un experto, se pueden observar las deficiencias que presentan. Seguidamente voy a relacionar unos  cuantos parques infantiles; casi  todos son de titularidad pública.
Evidentemente existen técnicos competentes en esta materia para determinar si se adaptan o no al decreto descrito y en todo caso deben ser las Administraciones Públicas las que deben velar por su cumplimiento. Decir que el plazo dado por la Junta de Andalucía para su actualización finalizó el día 10 de junio del año en curso.
Acompaño fotos de 14 parques que he observado parece que no se hallan adaptados, sin que quiera decir existan otros con deficiencias, y los enumero a continuación: Parque Capellanía, Parque Doctor Marañón con Juan de la Cierva, Parque Bellavista Zambrana, Parque Ermita del Cerro, Parque final recinto ferial, parque Fuensanguínea, Parque Colegio Infantil Santa Ana de la Alquería-Parque I, Torrealquería, Parque  del Lagar, Parque en Molina, Parque Pinos de Alhaurín, Parque Romeral, Parque Puerta Alhaurín en carreteara de Zapata,  Parque de la Concordia en Retamar.
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