1. La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio ambulante dentro del término municipal de Alhaurín de la Torre, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. 2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre. Artículo 2. Modalidades de comercio ambulante El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Alhaurín de la Torre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades: a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente ordenanza. b) Comercio callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir, sin regularidad ni periodicidad establecida. c) Comercio itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil. d) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de las mismas. Artículo 3. Actividades excluidas Quedan excluidas de esta ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes: a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor. b) Venta automática, realizada a través de una máquina. c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares. d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio. e) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. Artículo 4. Emplazamiento Corresponde al ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 5. Sujetos El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación. Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido; a tales efectos el comerciante deberá exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. e) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio. Artículo 7. Régimen económico El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. TÍTULO II Del régimen de autorización Artículo 8. Autorización municipal 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente ordenanza. 2. La duración de la citada autorización será de cuatro años, y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la autorización siga vigente durante la segunda y sucesivas anualidades los titulares deberán presentar anualmente con una antelación de tres meses a la fecha de concesión de su primera autorización, una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8.4 de la presente ordenanza para la concesión de la autorización, además de abonar las tasas que estén establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente. Sin el cumplimiento de ambos requisitos se declarará extinguida la autorización. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento del período de vigencia de la autorización requerir al autorizado para que presente la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 8.4 de la presente ordenanza para ejercer el comercio ambulante, y si no presentasen dicha documentación acreditativa en el plazo concedido a tal efecto, o se comprobase que carece de alguno de los requisitos se declarará extinguida la autorización. 3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas. 4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. 5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización. Artículo 9. Contenido de la autorización 1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización. c) La modalidad de comercio ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos. 2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. 3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar”. Artículo 10. Revocación de la autorización Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 8 de la Ley de Comercio Ambulante. Artículo 11. Extinción de la autorización Las autorizaciones se extinguirán por: a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización. b. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso. c. Renuncia expresa o tácita a la autorización. d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad. e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes. f. Por revocación. g. Por cualquier otra causa prevista legalmente. TÍTULO III Del procedimiento de autorización Artículo 12. Garantías del procedimiento Tal y como establece el artículo 3.1 de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el/los mercadillo/s de este término municipal se hará, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el tablón de edictos y, en su caso, en la página Web del Ayuntamiento. Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento, en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como anexo de la presente ordenanza. En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: – Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. – Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. – Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. – Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. – En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer a actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. 3. En los supuestos de procedimientos de concurrencia competitiva, para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizaciones Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos: a. La experiencia demostrada en la profesión de comercio ambulante, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. Puntuación: Por cada año de experiencia hasta el momento de la solicitud: 1 punto (máximo 5 puntos). b. La consideración de factores de política social como: – Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes. Puntuación: Un punto si el solicitante proviene de alguno(s) de los siguientes colectivos: Jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, o persona en situación de dependencia o con grado de discapacidad superior al 33% reconocido por el órgano autonómico competente. – Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes. Puntuación: Un punto si el solicitante es ascendiente de familia numerosa reconocida por el órgano autonómico competente. – Solicitantes con familiares a cargo en situación de dependencia o con grado de discapacidad superior al 33% reconocido por el órgano autonómico competente. Puntuación: 0,5 puntos por cada familiar a cargo. c. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. Puntuación: 0,5 puntos si la instalación es en forma de U o doble U. d. Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios. Puntuación: 0,5 puntos. e. Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante de cualquier estado miembro de la UE y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carné profesional). Puntuación: 0,5 puntos. Artículo 15. Procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones en régimen de concurrencia competitiva Corresponde a la Junta de Gobierno Local convocar anualmente el plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones. La convocatoria se realizará ordinariamente en el mes de octubre del ejercicio previo. Excepcionalmente podrán convocarse adjudicaciones cuando se detecten vacantes a lo largo del año y la Junta de Gobierno Local considere justificado establecer una convocatoria extraordinaria. La convocatoria cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente ordenanza. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante y para la cobertura de las vacantes en régimen de concurrencia competitiva será determinado en la convocatoria, y se ajustará a los principios de libertad de acceso, publicidad, imparcialidad, transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, rigiéndose, por las siguientes fases: Presentación de solicitudes por los interesados: Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, en los lugares y reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ordenanza. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del departamento gestor, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios municipal y contendrá la relación nominal de solicitantes excluidos, con indicación de las causas de su exclusión. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución. Si transcurrido el citado plazo no se subsana la falta o se acompañan los documentos preceptivos, se tendrá por desistido al solicitante de su petición previa resolución. Transcurrido dicho plazo se redactará por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del departamento gestor, la correspondiente propuesta de resolución, que se publicará en el tablón de anuncios municipal y comprenderá el listado definitivo de solicitantes admitidos a trámite y excluidos. Para el primer grupo, se incluirá la correspondiente baremación y orden de prelación según los criterios establecidos en la presente ordenanza; mientras que para el segundo grupo, se indicarán las causas de exclusión. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios para presentar las alegaciones que a su derecho interesasen. Transcurrido dicho plazo, y resueltas, en su caso, las reclamaciones por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del departamento gestor, se dictará resolución comprensiva del listado definitivo de las solicitudes admitidas con expresión de la puntuación obtenida y orden de prelación, acompañada de la indicación de si ha obtenido o no la autorización, que se notificará a los interesados y se publicará en el Tablón de anuncios municipal. En caso de igualdad de puntuaciones entre varias solicitudes, el orden de prelación entre las mismas se establecerá de acuerdo con la fecha y número del registro de entrada de la solicitud. Las autorizaciones se notificarán a los interesados e incluirán el contenido especificado en el artículo 9 de las presentes ordenanzas. Artículo 16. Procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones en régimen de concesión directa En caso de mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de mercados benéficos, fiestas, ferias y acontecimientos populares, las licencias se podrán otorgar directamente a los peticionarios cuando se motivase en la resolución la no existencia de un número de peticionarios superior a los puestos previstos en el emplazamiento propuesto del mercado. De igual forma podrán otorgarse licencias directamente para ejercer otras modalidades de comercio ambulante cuando no sea previsible una demanda que exceda de las posibles autorizaciones otorgables, aunque si posteriormente se apreciara que el número de peticiones requiere un cambio de criterio, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación, y en todo caso en el plazo de dos meses desde la primera denegación de licencia por adjudicación directa. Artículo 17. Resolución 1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al termino del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, dando cuenta a la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso. TÍTULO IV De las modalidades de comercio ambulante CAPÍTULO I DEL COMERCIO EN MERCADILLOS Artículo 18. Ubicación 1. El mercadillo del término municipal de Alhaurín de la Torre se ubicará en el recinto ferial, situado entre la calle Cristóbal Ortega Navarro y la avenida de la Alhambra. 2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Artículo 19. Fecha de celebración y horario 1. El mercadillo se celebrará todos los miércoles no festivos del año, y el horario del mismo será desde las 9:00 hasta las 14:00 horas. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo. 3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Artículo 20. Puestos 1. El mercadillo constará de 69 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como anexo a la presente ordenanza. Este número podrá variar mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local oída la Comisión Municipal del Comercio Ambulante. 2. El tamaño de los puestos será como máximo de 6 metros de fachada por 3 de fondo y 2 de altura, sin que en ningún caso la instalación pueda afectar a las ramas de los árboles, cables, mobiliario urbano u otros elementos presentes en el suelo o vuelo del puesto, debiendo adaptarse la instalación a la ubicación asignada. 3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables, transportables o móviles y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no se ajusten a las características especificadas en el presente punto. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse en el ejercicio del comercio, prohibiéndose depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos, o al finalizar la jornada, se depositarán clasificadamente para su posible reciclaje en los contenedores de residuos instalados en la vía pública. Podrá autorizarse la venta en remolques o vehículos especialmente adaptados para exposición y venta, siempre que no superen la superficie establecida para cada puesto y su localización no implique ningún riesgo para el dominio público a ocupar. Queda prohibida la exposición y venta de mercancías en el suelo. Artículo 21. Contaminación acústica Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire. CAPÍTULO II DEL COMERCIO ITINERANTE Artículo 22. Itinerarios 1. No se permite el establecimiento del comercio itinerante en el municipio de Alhaurín de la Torre. Su implantación requerirá la adopción de acuerdo independiente y expreso por mayoría simple del Pleno municipal. 2. El acuerdo a que hace referencia el apartado anterior, requerirá la adaptación de la presente ordenanza, que fijará el horario, fechas, calles autorizadas, condiciones y demás características para el desarrollo del comercio ambulante. 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. 4. El interesado en ejercer esta modalidad de comercio deberá solicitarlo por escrito y acreditar mediante declaración responsable que cumple todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza, en cuyo caso se le concederá la autorización por la Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al autorizado para que presente la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos en la presente norma para ejercer el comercio ambulante, y si no presentasen dicha documentación acreditativa en el plazo concedido a tal efecto, o se comprobase que carece de alguno de los requisitos se declarará extinguida la autorización. Será requisito indispensable para obtener la licencia, aportar el justificante del pago de las tasas municipales y precios públicos que correspondan, así como, en su caso, el del depósito de la fianza correspondiente. 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si se apreciara que el número de peticiones excede de las posibles autorizaciones otorgables, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza, y en todo caso en el plazo de dos meses desde la primera denegación de licencia por adjudicación directa. Artículo 23. Calidad del aire La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire. Artículo 24. Vehículos Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados. CAPÍTULO III DEL COMERCIO CALLEJERO Artículo 25 1. El comercio callejero se podrá realizar en cualesquiera calles del término municipal y durante todo el año, previa oportunidad apreciada por la Junta de Gobierno Local en la resolución que lo autorice, salvo en las cercanías de un establecimiento que expenda, con las debidas licencias, los mismos artículos a los que se refiera la solicitud de comercio callejero, debiendo en estos casos guardar una distancia mínima de 25 metros respecto a dicho establecimiento. 2. Si para el ejercicio de la venta se precisara de una instalación desmontable, ésta se colocará en el lugar y horario autorizado sin que en ningún caso pueda ocupar una superficie superior a 4 metros cuadrados. 3. Queda prohibido el ejercicio del comercio callejero en los accesos de edificios públicos o establecimientos comerciales, delante de escaparates o expositores y en lugares que interfieran el normal tránsito de personas o vehículos. 4. El comercio callejero se ejercerá durante las horas que se indican a continuación: Con carácter general de 9:00 a 20:00 horas. Puestos de comida preparada (patatas asadas, buñuelos, castañas, etc.). Hasta las 24:00 horas. 5. El interesado en ejercer esta modalidad de comercio deberá solicitarlo por escrito y acreditar mediante declaración responsable que cumple todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza, en cuyo caso se le concederá la autorización por la Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al autorizado para que presente la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos en la presente norma para ejercer el comercio ambulante, y si no presentasen dicha documentación acreditativa en el plazo concedido a tal efecto, o se comprobase que carece de alguno de los requisitos se declarará extinguida la autorización. Será requisito indispensable para obtener la licencia, aportar el justificante del pago de las tasas municipales y precios públicos que correspondan, así como, en su caso, el del depósito de la fianza correspondiente. 6. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si se apreciara que el número de peticiones excede de las posibles autorizaciones otorgables, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ordenanza, y en todo caso en el plazo de dos meses desde la primera denegación de licencia por adjudicación directa. 7. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Artículo 26. Calidad del aire La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire. CAPÍTULO IV OTROS TIPOS DE COMERCIO .Artículo 27 1. Dentro de este capítulo se contempla el comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de las mismas. 2. La Junta de Gobierno Local, queda facultada para dictar las normas que regulen las peculiaridades características de cada uno de ellos, quedando sometidos a lo dispuesto sobre la materia en la normativa autonomía que en todo caso regirá con carácter preferente y a esta ordenanza para lo no regulado por dicha normas, en todo aquello que le sea de aplicación. 3. El interesado en ejercer esta modalidad de comercio deberá solicitarlo por escrito y acreditar mediante declaración responsable que cumple todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza, en cuyo caso se le concederá la autorización por la Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al autorizado para que presente la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos en la presente norma para ejercer el comercio ambulante, y si no presentasen dicha documentación acreditativa en el plazo concedido a tal efecto, o se comprobase que carece de alguno de los requisitos se declarará extinguida la autorización Será requisito indispensable para obtener la licencia, aportar el justificante del pago de las tasas municipales y precios públicos que correspondan, así como, en su caso, el del depósito de la fianza correspondiente. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si se apreciara que el número de peticiones excede de las posibles autorizaciones otorgables, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ordenanza, y en todo caso en el plazo de dos meses desde la primera denegación de licencia por adjudicación directa. TÍTULO V Comisión municipal de comercio ambulante Artículo 28. Comisión municipal de comercio ambulante 1. El Pleno de la Corporación podrá crear una comisión municipal de comercio ambulante, que será oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 4. º, apartados 1 y 2 de la Ley de Comercio ambulante y todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante. 2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario. 3. El dictamen de esta comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante. TÍTULO VI Infracciones y sanciones Artículo 29. Potestad de inspección y sancionadora 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente. 2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 30. Medidas cautelares 1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Artículo 31. Infracciones A los efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. º 2 de la Ley 9/1988, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: A) INFRACCIONES LEVES a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal, que no constituya infracción grave. e) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientos de la Ley 9/l988 y que no está considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones específicas derivadas de la ordenanza municipal, salvo que se encuentren tipificadas en algunas de las otras dos categorías. B) INFRACCIONES GRAVES a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos. e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal. C) INFRACCIONES MUY GRAVES a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente. c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. Artículo 32. Sanciones 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. b) Las graves con apercibimiento y multa de 1.501 a 3.000 euros. c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: – El volumen de la facturación a la que afecte. – La naturaleza de los perjuicios causados. – El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. – La cuantía del beneficio obtenido. – La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. – El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. – El número de consumidores y usuarios afectados. 3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. Artículo 33. Prescripción 1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Disposición transitoria Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta ordenanza. Disposición derogatoria A partir de la aprobación definitiva de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma. Disposición final La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2011 y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Alhaurín de la Torre, 24 de marzo de 2011. El alcalde, firmado: Joaquín Villanova Rueda. |