 El Procedimiento Penal fue iniciado contra las Canteras de Alhaurín de la Torre en el año 2001, a instancias del entonces Fiscal de Medio Ambiente López Caballero. Tras producirse el cambio de Fiscal y cambio de Jueces en el Juzgado Instrucción Nº1 de Torremolinos, fue dividido en varias piezas separadas, tantas como canteras había. El Juzgado, atendiendo el requerimiento del Sr. Fiscal, emitió Auto Archivando el Procedimiento, cantera a cantera. Inicialmente, se procedió al archivo de la Cantera Nicanor Retamero. La Plataforma Recurrió dicho Auto por considerarlo arbitrario, improcedente y no ajustado a Derecho.
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Arguyen, la Jueza y el Fiscal, que no había ninguna irregularidad administrativa. En el propio Procedimiento Administrativo, consta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que indicaba que dicha cantera era ilegal y clandestina. Asimismo, en el Procedimiento, página 3973 del mismo, hay un Informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde señala, que la cantera Nicanor Retamero, ocupa un terreno de monte público y que no tiene la correspondiente Concesión Minera.
Ante estos documentos que constan en el Procedimiento, la PDSS no entiende como el Sr. Fiscal y la Sra. Jueza, dictan un Auto en el que se diga que la actuación de Nicanor Retamero no es contraria a las Leyes. Por ello, la PDSS pidió en su Recurso la Nulidad Absoluta del Archivo del Procedimiento Penal de la cantera Nicanor Retamero en Alhaurín de la Torre. Ahora se da la razón a la Plataforma y anulan el Auto de Archivo del Procedimiento de 4 de Diciembre de 2007, mediante el Recurso de Reforma interpuesto. Y que ha sido resuelto por Auto de 4 de Abril de 2011.
Eduardo Sáez Maldonado. Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra |