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Rafael Zamora Blanco | | Policía Local Andaluza. 08.04.11 | | Texto del mensaje: Ley 2/1986 de 13 de marzo de FFCCSS. Articulo 1 1- La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado, y su mantenimiento, del Gobierno de la Nación (Policía Nacional, Guardia Civil). Actualmente en nuestra CCAA, todas las oposiciones de Policía Local de cualquier municipio, son impugnables ante lo contencioso administrativo por la falta de legalidad en las bases al no ajustarse a la ley. El artículo 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) señala: | <<Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público>> Así pues, con arreglo a lo dispuesto en el EBEP, es posible que para determinadas funciones, como son las policiales, pueden exigirse requisitos de edad específicos en cuanto a la edad máxima, pero dicha limitación ha de venir necesariamente establecida por ley y no por ningún otro instrumento Normativo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza es una norma reglamentaria la que especifica el requisito de edad máxima respecto a la Policía Local. El artículo 18.1.b del Reglamento de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la policía local (Decreto andaluz 201/2003), es el que fija la edad máxima para acceder a los cuerpos de policía local en 35 años, en la categoría de policía, o faltar más de 10 para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás. Estamos, por tanto, ante una ilegalidad sobrevenida del Decreto 2001/2003 en lo a teniente a la edad máxima de acceso, siendo contraria a la Jerarquía Normativa que establece nuestra Constitución Española en su artículo 9.3 Por lo consiguiente, una vez comenzado el proceso de selección y posterior nombramiento como funcionario, esta quedaría anulada por no ajustarse a la legalidad, con el consiguiente gasto que esto supondría para las arcas municipales y sobre todo para las familias de los aprobados en el proceso de selección. Véase procedimiento abreviado número 721/2008 con -SENTENCIA núm.181/2009- Del contencioso-administrativo que el sindicato SPPME-A de Sevilla, tiene interpuesto por este proceso en el Ayuntamiento de Sevilla gobernado por el PSOE. Así como este, son muchos los municipios que se encuentran con sus procesos paralizados, ya que sus bases se encuentran impugnadas. Rafael Zamora |
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