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Los gatos, los animales de compañía que más proliferan en nuestro municipio sin control

Francisco Pérez Ríos. 01.04.11 

Los gatos sin lugar  dudas son los animales de compañía que más proliferan sin dueño y sin control en nuestro municipio, sin lugar a dudas se pueden observar en un año cientos de ellos atropellados en las carreteras que cruzan nuestro municipio.Sobre el tema de los gatos de compañía desde mi entender existe un desconocimiento importante de la Ley y supuestamente una dejadez de las Administraciones competentes que da lugar a muchas muertes de estos animales en condiciones crueles y de proliferación, de la cual voy a exponer algunos puntos que afectan a estos animales de compañía.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección a los Animales  publicada en el Boja número 237 de 10/12/2003 es muy clara al respecto, el Art. 8.2 de la misma sobre medidas sanitarias dice: La vacunación sanitaria será obligatoria para todos los perros y gatos  y reglamentariamente se establecerán la periocidad de la misma. El artículo 16 dice: Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que puedan corresponderles. El artículo 17 dice: Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario dentro del plazo de tres meses desde su nacimiento. El artículo 18 dice: Registro municipal de animales de Compañía. Los propietarios de perros y gatos así como otros animales, deberán estar inscrito en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde viva el animal en el plazo de 3 meses. El artículo 27 dice: Se consideran animales abandonados y perdidos a los efectos de la Ley, aquél que no lleve acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna. 3º Corresponderá a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos debiendo hacerse cargo de ellos  por un plazo de 10 días hasta que sean cedidos o en último caso, sacrificado. 4. El animal identificado no podrá ser identificado sin conocimiento del propietario.
Carezco de animales de compañía, pero me duele cada vez que encuentro alguno muerto por diversas circunstancias y personalmente tuve un experiencia nefasta que voy a exponer aunque sea personal, un gato abandonado mordió a una niña y la herida se le infecto teniendo que acudir por prescripción facultativa a Sanidad Animal  en la capital a efectos de vacunas, donde aconsejaron encontrar al mismo y si que lo encontré muerto teniendo que llevarlo a la Jefatura de Sanidad Animal para su reconocimiento y estudio, en definitiva todo quedo en sólo perjuicios materiales.
Por ello es mi opinión que tanto a nivel ciudadano como de Administraciones Públicas es necesario un verdadero control de estos bonitos animales de compañía a nivel de cumplimiento de la Ley y en evitación de hechos desagradables.
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