1º Donde De verdad existe una falta de coordinación y coherencia es en el sentido común del Sr. Alcalde. Pues ha llegado a manifestar en un Pleno que si no se instalaban los medidores en seis meses, el Ayuntamiento, los pagaría y los instalaría. Otra muestra de esta incoherencia su falta de coordinación consigo mismo es cuando declara al Diario Sur: “Vamos a conseguir reducir en un 60% la emisión de polvo de las canteras”. Que se aclare por favor, ¿cuando dice la verdad? O cuando manifiesta que no tiene competencias.. Desde luego presenta una gran coordinación consigo mismo.-
Lo cierto y real es que los medidores no se han instalado, y el Ayuntamiento no quiere saber nada, y hasta él mismo y el Partido Popular reconocen lo siguiente: “Porque los límites de polvo en suspensión, después de la entrada en vigor del RD 1073/2002 sobre la calidad del aire son tan bajos, que si se pusieran en funcionamiento, con el sistema de explotación actual, saltarían los números rojos un día si y otro también”. Lo que conllevaría a declarar Alhaurín de la Torre desde el punto de vista legal Municipio Contaminado Atmósfericamente. Y Claro eso no conviene a los canteros.-
2º Los Ayuntamientos si pueden tener competencias en el control, e inspección de las canteras, en base a las siguientes normas:
Artículo 45.2. de la Constitución, que obliga a todos los poderes públicos, entre los que se encuentran las administraciones locales, a velar por la utilización racional de los recursos naturales y proteger y mejorar la calidad de vida y la defensa del medio ambiente. Artículo 25.2. f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la que los Ayuntamientos tienen atribuidas las competencias en protección del Medio Ambiente. Artículos 42.3. apartados a) y b) de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, que atribuye a los Ayuntamientos el control sanitario del medio ambiente, asi como de las industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones. Artículo 79.2. de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía, que faculta a aquellos Ayuntamientos en los que se encuentran ubicadas actividades contempladas en el anexo 1 (canteras) y II (plantas de tratamiento) de la Ley, y que consideren que se incumplen las determinaciones de la misma, a ponerlo en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente. Artículo 178 de la antigua Ley del Suelo, establece que será necesario que el titular de la autorización de explotación cuente con la correspondiente licencia urbanística puesto que será necesario el movimiento de tierras (allanamiento y excavación). Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental. Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire. Artículo 169.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula los actos sujetos a licencia urbanística municipal, incluyendo específicamente los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.
Tal es así que otros Ayuntamientos de la Provincia tienen en Vigor Ordenanzas en este sentido. El Ayuntamiento de Casares donde gobierna Izquierda Unida, tiene la Ordenanza sobre Actividades Extractivas, Plantas de Áridos y Movimientos de Tierras del Ayuntamiento de Casares, publicada en el BOP el día 26 de marzo de 2004. Estas Ordenanzas regulan la protección ambiental del ruido, de las partículas en suspensión, (polvo), de los residuos, aguas, e incluso de las voladuras. La Junta de Andalucía, ni Minas ni Medio Ambiente pusieron ninguna pega todo lo contrario.- (las ordenanzas se pueden consultar en la página web de la Diputación, páginas del BOP).
Pero además el Sr. Villanova no tiene memoria ni coherencia, El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, tiene publicadas y en vigor unas Ordenanzas similares, que en su momento fueron recurridas por los Canteros ante el TSJA. Este Tribunal rechazo la petición de los canteros de que no se aplicasen, por lo tanto, actualmente estan en vigor y se pueden aplicar. El Sr. Alcalde sabrá porque no las aplica.-
También está a disposición de quien lo desee un escrito firmado por el Sr. Alcalde en el cual defiende muy vehemente que el Ayuntamiento tiene competencias para el control de las canteras y en defensa de las Ordenanzas del Ayuntamiento. Es evidente que también se ha olvidado de dicho escrito.-
3º Pero el tema es más sencillo que todo esto, la Ley permite que la instalación de medidores y el control de la emisión de polvo, lo pueda realizar cualquiera. Es decir, lo pueden realizar, los canteros, lo puede realizar la Junta de Andalucía, lo puede realizar el Ayuntamiento, e incluso lo puede realizar un particular a título privado, el único requisito es que las mediciones se realicen con los medidores técnicos homologados y a través de empresas o entidades debidamente acreditadas por la Delegación de Medio Ambiente. Sr. Alcalde usted puede encargar las mediciones a ECA, ATISAE, IGC, etc. todas ellas empresas homologadas.
El resultado de todas las mediciones si tendría gran efectividad. Lo único cierto de toda su nota de prensa es que la Potestad Sancionadora si es de La Delegación de Medio Ambiente. Pero el Sr. Alcalde, como bien sabe, con las mediciones homologadas puede instar oficialmente a la Delegación de Medio Ambiente a que cumpla La Ley y realice las sanciones establecidas. Y si n o lo sabe con la cantidad de abogados que paga el Ayuntamiento, le deberían de informar.
4. Indicar que es un gasto inútil el prevenir y proteger la salud de los ciudadanos y los habitantes de este pueblo, define muy bien cuales son los intereses que defiende el Sr. Villanova.- Y ante tanta claridad no tengo nada que decir al respecto.-
5º.Respecto al punto donde señala que “la asunción de competencias de otras administraciones podría dar lugar a un delito de prevaricación” . Es intentar engañar y confundir a la gente.. El Sr. Alcalde debe ir corriendo al Juzgado y denunciarse asi mismo, al Sr. Secretario, al Sr. Interventor y a todos los Concejales del Ayuntamiento, por lo menos decena de veces. Pues el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, como miles de Ayuntamientos de España, pagan y realizan funciones que no les corresponden y que son de otras Administraciones, y esto es así porque los Ayuntamientos están más cerca de la gente y prestan las necesidades más rápidamente. Pagan colegios, pagan parte del centro de Salud, pagan prestaciones sociales a inmigrantes, pagan gastos sociales, pagan geriátricos, et. Etc. etc. Que olvidadizo es el Sr. Alcalde, el adalid, en los Plenos y en Torrevisión, (POR CIERTO TELEVISON MUNICIPAL AL SERVICIO DEL SR. ALCALDE Y DEL PP QUE CUESTA 200 MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS, Y EN LA QUE LOS CONCEJALES DE LA OPOSICION ESTAMOS VETADOS Y PROHIBIDA NUESTRA INTERVENCION), manifestando que es el Ayuntamiento el que paga los servicios y competencias que debiera dar la Junta de Andalucía, él que dice que el Ayuntamiento adelanta el dinero de los colegios, paga parte del centro de salud, etc. Que falta de coherencia y de credibilidad en lo que se dice.- Además no se preocupe el Sr. Alcalde, Pida un Informe al Sr. Secretario y al Interventor. Pero como sabemos que no lo va a pedir porque no le interesa, ya lo pedirá la Oposición.-
En definitiva todo esto no es más que el Acuerdo que tienen el Sr. Villanova y el Sr. Trillo Delegado de Medio Ambiente para que no se controle la emisión de polvo de las canteras. Todo el rollo de que si yo no soy competente, que es la Junta, O VICEVERSA.- etc. no es más que la representación teatral de ámbos, para proteger a los canteros, y no hay nada más que eso.-
Mercedes Avila. Licenciada en Derecho.-Portavoz de Medio Ambiente y Concejala de IU en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. T: 629220540.-
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