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Tu diario. Libertad de expresion

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Los ciudadanos, las asociaciones, los vecinos en general deben de conocer que somos libres y que hay libertad de expresión para hacer críticas que duelan, inquieten, molesten, hirientes, al Alcalde y a cualquier funcionario público, en el ejercicio de su función pública

Francisco J. Galán. 07.06.06 

Trascribo la Opinión del Tribunal Constitucional recogida en una reciente Sentencia de un caso en el que he sido defensor de una persona a la que le interpusieron una querella por injurias y calumnias.-


“Es necesario recordar que, en el Texto constitucional español los derechos al honor, intimidad y propia imagen no solo son límites a las libertades de información y expresión del articulo 20, sino que también son, en si mismos considerados, derechos fundamentales con entidad propia, son objeto de igual protección, de manera que el siempre inevitable conflicto entre las libertades de información y expresión, por un lado, y el derecho al honor, intimidad y propia imagen, por otro, no es una colisión entre un derecho fundamental y su límite, sino un conflicto entre derechos fundamentales, teniendo posición hegemónica o prevalerte las libertades del art. 20 de la Constitución (STC 240/92, 336/93 y 39/05), constituyendo “un valor superior, de eficacia irradiante” (STC 121/89).

Entre las circunstancias que, sin ánimo exhaustivo o cerrado, ha puesto de manifiesto la jurisprudencia constitucional como herramientas para efectuar el juicio de ponderación cobra singular importancia la relevancia pública del asunto en cuyo seno se ejercite la libertad de información o de expresión, solo cuando están relacionadas con asuntos de interés general por las materias a que se refieran y por las personas en que ellas intervengan, aparecen justificadas. (SSTC 6/1988, de 21 de Enero; 121/1989, de 3 de Julio. El carácter de personaje público del sujeto sobre el que se emite la crítica u opinión, y en esa categoría deben incluirse, desde luego, las autoridades y funcionarios públicos, ( FUNCIONARIOS PUBLICOS SON EL ALCALDE, LA POLICIA LOCAL, LOS GUARDIAS CIVILES, LA PATRULLA VERDE, ETC. ETC.) que deben soportar, en su condición de tales, el que sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos y funciones se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública. (STC 76/1995, de 22 de Mayo), ya que, como consecuencia de la función que cumplen las libertades de expresión y de información en un sistema democrático, sus titulares han de soportar las críticas o las revelaciones aunque <<duelan, choquen o inquieten>> (STC 76/1995) o sean especialmente molestas o hirientes (STC 192/1999, de 25 de Octubre). Igualmente importa para el enjuiciamiento constitucional el contexto en que se producen (STC 107/1988), y por encima de todo, si en efecto contribuyen a la formación de la opinión pública libre (SSTC 107/1988, 105/1990, 171/1990 entre otras)…”.

La querella presentada a mi representado era por diversas y fuertes manifestaciones donde sacaba a la luz las ilegalidades de un Alcalde, por no cumplir la Ley.-

PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA SALUD Y LA SIERRA. Francisco J. Galán Palmero, Letrado.-

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