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Actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga

Francisco Pérez Ríos. 11.01.11 

Cualquier alhaurino puede leer o escuchar en tertulias disparates sobre la servidumbre aérea que actualmente tiene impuesto nuestro municipio por el Ministerio de Fomento, con frases más o menos imprecisas, como permisos, alturas para la construcción o que no se puede construir etc., para personas neófitos en estos temas como el que suscribe a veces suena duro y en ocasiones groseras, por ello es mi opinión que nuestro Ayuntamiento debió o debe informar a los alhaurinos del supuesto aumento de la servidumbre del aeropuerto de Málaga que nos afecta tan directamente.

La Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea regula las servidumbres aeronáuticas y en su artículo 51 dice que el Consejo de Ministros  mediante decreto determinará la naturaleza y extensión sobre tales servidumbres. El Real Decreto 943/1987, de 3 de julio modificó las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Málaga y Base Aérea de Málaga.
Posteriormente el BOE número 25 de fecha 29 de enero del 2010, por Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre del Ministerio de Fomento se actualizaron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga que en su artículo 2º clasificaron al aeropuerto de Málaga como aeródromo de letra de clave “A” a efectos de la aplicación de las servidumbres.
En su artículo 4º. Municipios afectados, se citan como afectados por la servidumbre del aeropuerto de Málaga  los términos municipales siguientes: Alhaurin de la Torre, Alhaurin el Grande, Almogía, Álora, Antequera, Árdales, Benálmadena, Campillos, Carratraca, Cártama, Casarabonela, Coín, Málaga, Pizarra, Teba, Torremolinos y Valle de Abdalajis.
Artículo 5. Efectos.
1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto- ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Málaga, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.
Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.
2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otros que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
3. Queda modificado el plan director del aeropuerto de Málaga en las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, quedando incorporadas al mismo las que se actualizan mediante el presente real decreto, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E.

Creo sinceramente que una persona normal no es corriente que esté informado de un tema como el presente si no es porque se le informa, no obstante cualquier alhaurino puede resultar perjudicado por diversas circunstancias al no tener conocimiento del mismo.

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