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Algunas indicaciones sobre el horario de establecimientos públicos | | Francisco Pérez Ríos. 29.12.10 | | Estimado Señor D. Miguel Ángel Castro: En primer lugar un saludo, entiendo perfectamente el problema que expone en Alhaurin com., donde realmente faltan datos del local y su lugar de ubicación, no obstante únicamente le voy a exponer algunas datos sobre su difícil tema derivándole a las Leyes que lo regulan por si le sirven de ayuda, también me extraña bastante que por parte de nuestro Ayuntamiento no le hayan indicado la orden que afecta al horario especial de aperturas de establecimientos públicos que se encuentra publicado en el Boja número 43 de fecha 13 de abril del 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adjuntándole el artículo 4º sobre las facultades municipales en horarios de apertura y cierre de establecimientos. No obstante el problema que también expone sobre el ruido es un tema bastante frecuente y delicado que se encuentra regulado en el Decreto 326/2003 de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, publicado en el Boja número 243 de 18 de diciembre de 2003 y corrección de errores publicado en el Boja 125 de 28 de junio del 2004. | Artículo 4. Facultades municipales en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional en sus respectivos términos municipales. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que cobren vigor. 2. A estos efectos, con carácter taxativo, se entenderán por fiestas locales y de carácter tradicional las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal. 3. A los efectos de esta Orden, se entiende por Navidad el periodo comprendido entre el 23 de diciembre al 6 de enero, y por Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección. En ambos supuestos, la facultad de ampliación prevista en el apartado 1 del presente artículo no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos. 4. Los Ayuntamientos andaluces, en el ejercicio de sus competencias reguladoras en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos previstas en el citado artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, podrán aprobar ordenanzas Municipales restrictivas de los márgenes horarios generales previstos en el artículo 2 de la presente Orden, en un máximo de 2 horas, en zonas acústicamente saturadas. Espero que con estos datos los pueda Vd. estudiar y resolver el problema que le afecta, que con toda seguridad recibirá la ayuda de las Administraciones Públicas y sus Agentes. |
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