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¿Porque no un museo de la agricultura en el edificio de la Cámara Agraria? | | Francisco Pérez Ríos. 28.11.10 | | Alhaurin de la Torre fue hasta hace bien poco tiempo un municipio líder en la agricultura de la provincia de Málaga, la calidad de sus tierras, la abundante agua y su especial clima daba lugar a una vasta producción de productos procedente de la agricultura que hoy supuestamente añoramos como: Aceite, caña de azúcar, remolacha, patatas, almendras, maíz, trigo, cebada, centeno, higos,alcachofas,citricos y un largo rosario de productos que no hace falta enumerar, de dicha producción podemos dar fe miles de alhaurinos que hemos trabajado en estas labores desde la niñez .Después de la Guerra Civil el labrador se aglutino en un sindicato vertical del campo que tenia sus dependencias en la Hermandad de Labradores y Ganaderos imponiéndosele al final el nombre de “Cámara Agraria” y que se encuentra en mal estado en la calle Juan Carlos I.
| El BOJA número 232 de fecha 26 de noviembre de 2010 a través de la Concejeria de Hacienda y Administraciones Públicas en Decreto - Ley 6 /2010, de 23 de noviembre de 2010 de medidas complementarias del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Un Decreto- Ley importantísimo y de vital importancia del cual voy a exponer lo que afecta a la Cámara Agraria de nuestro municipio. Subsección 2. ª Instituto Andaluz de Reforma Agraria Artículo 13. Supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 1. El organismo autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), creado por Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, queda extinguido, con efectos desde la fecha indicada en la disposición adicional tercera. 2. La Administración de la Junta de Andalucía, desde dicha fecha, queda subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular el Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Las competencias asignadas a la Presidencia del Instituto serán ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura. 3. Los bienes titularidad del IARA se incorporarán al Patrimonio de la Junta de Andalucía y se adscribirán a la Consejería competente en materia de agricultura. Tales bienes continuarán rigiéndose por su normativa específica, además de por lo dispuesto en la presente norma. Subsección 3. ª Cámaras Agrarias Artículo 14. Extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se declaran extinguidas todas las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera del presente Decreto-ley. Esta Comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden, debiéndose culminar las operaciones de liquidación en el plazo de un año, a partir de la constitución de la comisión. Artículo 16. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1. El resultante de la liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, y con carácter preferente, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario. 2. El resultante de la liquidación del patrimonio del resto de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario. Artículo 17. Asunción de derechos y obligaciones. Una vez extinguidas las Cámaras Agrarias, y mientras se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la Consejería competente en materia de agricultura, directamente o a través de sus entes instrumentales, asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas, limitando su responsabilidad por dichas obligaciones al patrimonio de las Cámaras que se liquidan. A la vista de lo expuesto en el artículo que precede, en el cual se fija su traspaso para aplicación y servicios de interés general agrario me pregunto ¿Porque vamos a perder los alhaurinos nuestras raíces de agricultores ?.Actualmente aún existen Comunidades de Regantes en nuestro municipio que tienen sus oficinas en dicha Cámara Agraria y las que se puedan crear en un futuro, así mismo existen cientos de personas y establecimientos públicos que coleccionan las herramientas que utilizaban nuestros antepasados y que desde mi opinión tiene un valor humano incalculable. Por todo ello expongo el presente artículo para conocimiento de todos los partidos políticos y asociaciones agrarias con el objeto de que se tenga en cuenta la solicitud de este edificio siendo mi opinión particular sirva para crear un “Museo de la Agricultura” en nuestro pueblo y al mismo tiempo albergar las oficinas de las comunidades o asociaciones agrarias existentes, a la vez que crear un lugar de visita turística que muchos pueblos de España exhiben con orgullo. |
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