|
A falta de pan bueno son tortas | | Francisco Pérez Ríos. 03.11.10 | | Recién llegado del circuito de Cross de la Capellanía bastante contento puesto que hoy he rebajado mi marca personal en 9’30 minutos y la meta es 9 minutos un solo recorrido, en referencia al mismo es un circuito ni bueno, ni malo, depende de quién lo utilice y los fines que se proponga, sin embargo considero que todos los comentarios realizados en Alhaurin.com por Elena Romero, Román Serra, Lidia Tapiero, Marcos Hurtado y otros son acertados y si todos son acertados con distintos matices, alguien no ha estado fino en la confección del mismo y en este caso hay que apuntar bien alto a nuestro Consistorio. Los motivos son varios entre ellos: No es un circuito profesional, se encuentra en un jardín público abierto a calles, paseos etc. y el que no se conforma es porque no quiere. | Sobre los perros todos debemos reconocer que es un grave problema que existe en el municipio de difícil solución, si bien acompaño algunos artículos de referencia a la Ley 11/2003, de 24 de noviembre publicado en el boja 237 de Protección de los Animales de todos conocida pero a veces no cumplidos. Articulo 12. Circulación por espacios públicos. 1. Los animales solo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. 2. Todos los perros iran sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal. 3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente. Articulo 15. Zonas de esparcimiento. Las Administraciones Publicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias. Articulo 16. Recogida y eliminación. Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles. El artículo 15 es bien claro de lo que deben realizar las Administraciones Públicas respecto a esta Ley, el problema está en que lugar se radica las zonas de esparcimientos que tal como hemos construido horizontalmente nuestro pueblo serán necesarios 23 zonas de esparcimientos para perros, sinceramente considero que en los momentos actuales los ciudadanos alhaurinos no estamos en condiciones de mantener tanta instalaciones públicas a costa de nuestros impuestos. Un saludo a todos los que de alguna manera contribuimos a que este periódico digital sea el periódico de todos y en especial para Federico y Conchi artífices del mismo, esperando que la Oficina de Prensa de nuestro Ayuntamiento recapacite y vuelva a enviar las noticias a Alhaurin.Com, puesto que las mismas se generan y se origina con dinero público y por lo tanto pertenecen al pueblo en general recibirlas a través de los medios de comunicación.
|
|
| | <-Volver |
|
|